III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19421

h) Mantener permanentemente actualizado un listado de los grupos y personal
pertenecientes a los mismos que conforman el CIBER.
i) De forma mancomunada con la Presidencia de la Comisión Permanente,
autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que
pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los
mismos sea igual o superior a 50.000,01 euros e inferior a 150.000,01 euros.
j) Autorizar y suscribir los contratos de obras, servicios y suministros y cualesquiera
otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines siempre que la cuantía de
los mismos sea igual o inferior a 50.000,00 euros. Suscribir los contratos de importe
superior una vez hayan sido autorizados por el órgano competente en cada caso.
k) Cualquier otra función que, siendo competencia de estos, le encomienden el
Consejo Rector, su Presidencia, la Comisión Permanente o las Direcciones Científicas.
Artículo 25. Gestión económico-financiera de proyectos financiados por fondos
externos competitivos.
1. La gestión económico financiera de aquellos proyectos, financiados por fondos
externos competitivos que se desarrollen de manera conjunta, recaerá bien en el CIBER,
bien en alguna de las instituciones consorciadas.
2. El CIBER y las instituciones consorciadas decidirán con anterioridad a la
presentación del proyecto y de común acuerdo, las obligaciones de las partes, la
asignación de los recursos económicos y el procedimiento de gestión económica de
dichos proyectos, así como la adscripción y/o propiedad del material inventariable que se
pudiera adquirir.
Artículo 26.

Titularidad de la investigación y publicaciones.

1. Los derechos generados por el personal propio del CIBER pertenecen al CIBER.
2. Los derechos generados por el personal adscrito de las entidades consorciadas
pertenecerán a la entidad consorciada y al CIBER. El CIBER podrá tener un porcentaje
sobre resultados de personal adscrito cuando los mismos estén dentro de las actividades
estratégicas o proyectos llevados a cabo en el entorno del consorcio.
3. En ambos casos, los convenios entre el CIBER y la entidad consorciada
determinarán la participación en los derechos de cada uno, debiendo quedar regulados y
detallados en cada caso concreto, en los respectivos acuerdos de cotitularidad que se
formalicen entre las partes.
4. Todas las publicaciones científicas relativas a las actividades llevadas a cabo en
el CIBER han de mencionarlo expresamente, además de hacer constar los
investigadores/as y el centro al que pertenecen.
CAPÍTULO V
Relaciones Institucionales
Convenios de Colaboración con las instituciones consorciadas.

Al objeto de conseguir un mejor desarrollo de los programas de investigación, el
CIBER promoverá la adopción de convenios de colaboración con las entidades
consorciadas en las que radican los grupos de investigación.
Artículo 28.

Convenios de Vinculación con Entidades del Sistema Nacional de Salud.

1. El Consejo Rector, previo informe de la Dirección Científica correspondiente, e
informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular al CIBER los grupos de
investigación clínica de los centros del Sistema Nacional de Salud cuya asociación sea
necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER mediante convenios
específicos.

cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.