III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 19420
Proyectos de investigación.
1. La solicitud de proyectos de investigación recaerá bien en el CIBER, bien en la
entidad consorciada.
2. La Comisión Permanente aprobará los convenios con otras instituciones no
consorciadas cuando sean necesarios para la realización de proyectos.
Artículo 22.
Servicios científico técnicos y de apoyo a la investigación.
1. La Dirección Científica, oído el Comité de Dirección correspondiente, dictará las
normas de funcionamiento de los servicios propios del CIBER en cada una de las áreas
temáticas de investigación. Asimismo, promoverá la adopción de acuerdos con las
instituciones que acogen a los grupos de investigación pertenecientes al CIBER. Estos
acuerdos regularán el régimen de utilización de los servicios técnicos o científicos de la
institución de acogida y establecerán las compensaciones económicas adecuadas que
cubrirán tanto los costes directos como los indirectos que el acogimiento de estos grupos
ocasione.
2. La política de infraestructuras del CIBER deberá ser aprobada por el Consejo
Rector.
3. También formarán parte de los servicios del CIBER los recursos técnicos y
humanos destinados a las actividades de apoyo técnico específico de la investigación
constituidos por el mismo CIBER.
CAPÍTULO IV
Órganos de Gestión Administrativa
Artículo 23. La Gerencia.
1. La Gerencia será ejercida por persona nombrada por la Presidencia del Consejo
Rector, con el informe favorable de la Comisión Permanente. El CIBER formalizará con
el/la Gerente el contrato adecuado a su cometido funcional y de acuerdo a la legislación
aplicable en la materia.
2. La continuidad en las labores de Gerencia estará sometida a la evaluación anual
del desempeño de estas labores y/o a la continuidad del CIBER.
Artículo 24. Funciones de la Gerencia.
Corresponde a la Gerencia el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Preparar el borrador de presupuesto, de la memoria económica, el balance,
inventario y elaborar y formular las cuentas anuales y el informe de gestión.
b) El control económico de los proyectos y actividades del CIBER, especialmente
para conseguir un óptimo rendimiento en calidad, servicio y coste.
c) Ordenar los pagos e invertir los excedentes de tesorería siguiendo el Código de
Conducta de las Entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones
temporales en el ámbito del Mercado de Valores aprobado por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
d) Organizar la contabilidad y dirigir la administración del Consorcio y elaborar los
informes económicos y financieros de la misma.
e) Elaborar y presentar ante la Comisión Permanente los informes trimestrales de
seguimiento de la ejecución presupuestaria del CIBER.
f) Responsable de la gestión de personal.
g) Convocar los procesos de selección de personal, contratar y despedir al personal
al servicio del CIBER, la autorización de dietas y viajes del mismo, así como de terceros
colaboradores con el Consorcio, todo ello de acuerdo con la política de recursos
humanos aprobada anualmente por el Consejo Rector.
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 19420
Proyectos de investigación.
1. La solicitud de proyectos de investigación recaerá bien en el CIBER, bien en la
entidad consorciada.
2. La Comisión Permanente aprobará los convenios con otras instituciones no
consorciadas cuando sean necesarios para la realización de proyectos.
Artículo 22.
Servicios científico técnicos y de apoyo a la investigación.
1. La Dirección Científica, oído el Comité de Dirección correspondiente, dictará las
normas de funcionamiento de los servicios propios del CIBER en cada una de las áreas
temáticas de investigación. Asimismo, promoverá la adopción de acuerdos con las
instituciones que acogen a los grupos de investigación pertenecientes al CIBER. Estos
acuerdos regularán el régimen de utilización de los servicios técnicos o científicos de la
institución de acogida y establecerán las compensaciones económicas adecuadas que
cubrirán tanto los costes directos como los indirectos que el acogimiento de estos grupos
ocasione.
2. La política de infraestructuras del CIBER deberá ser aprobada por el Consejo
Rector.
3. También formarán parte de los servicios del CIBER los recursos técnicos y
humanos destinados a las actividades de apoyo técnico específico de la investigación
constituidos por el mismo CIBER.
CAPÍTULO IV
Órganos de Gestión Administrativa
Artículo 23. La Gerencia.
1. La Gerencia será ejercida por persona nombrada por la Presidencia del Consejo
Rector, con el informe favorable de la Comisión Permanente. El CIBER formalizará con
el/la Gerente el contrato adecuado a su cometido funcional y de acuerdo a la legislación
aplicable en la materia.
2. La continuidad en las labores de Gerencia estará sometida a la evaluación anual
del desempeño de estas labores y/o a la continuidad del CIBER.
Artículo 24. Funciones de la Gerencia.
Corresponde a la Gerencia el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Preparar el borrador de presupuesto, de la memoria económica, el balance,
inventario y elaborar y formular las cuentas anuales y el informe de gestión.
b) El control económico de los proyectos y actividades del CIBER, especialmente
para conseguir un óptimo rendimiento en calidad, servicio y coste.
c) Ordenar los pagos e invertir los excedentes de tesorería siguiendo el Código de
Conducta de las Entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones
temporales en el ámbito del Mercado de Valores aprobado por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
d) Organizar la contabilidad y dirigir la administración del Consorcio y elaborar los
informes económicos y financieros de la misma.
e) Elaborar y presentar ante la Comisión Permanente los informes trimestrales de
seguimiento de la ejecución presupuestaria del CIBER.
f) Responsable de la gestión de personal.
g) Convocar los procesos de selección de personal, contratar y despedir al personal
al servicio del CIBER, la autorización de dietas y viajes del mismo, así como de terceros
colaboradores con el Consorcio, todo ello de acuerdo con la política de recursos
humanos aprobada anualmente por el Consejo Rector.
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
1.