III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19427
Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la
cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y
condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de
separación si la cuota es negativa.
La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de
separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la
deuda, si la cuota es negativa.
b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el
consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos
vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, se
adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
Artículo 47. Disolución y liquidación del consorcio.
1. El Consorcio CIBER se disolverá por acuerdo motivado del Consejo Rector, bien
por cumplimiento de sus fines estatutarios, bien por imposibilidad legal o material de
cumplir sus objetivos, o bien si la Administración de adscripción ejerce el derecho a la
separación del Consorcio.
2. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción.
3. A estos efectos, el Consejo Rector nombrará un liquidador. A falta de acuerdo,
será el Gerente del Consorcio.
4. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro
del consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante
del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta como criterios de reparto tanto
el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al
fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los
miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el
criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido
durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.
5. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago
de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
6. Las entidades consorciadas podrán acordar por unanimidad la cesión global de
activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la
continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.
Disposición final primera.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación al CIBER lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su aprobación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19427
Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la
cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y
condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de
separación si la cuota es negativa.
La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de
separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la
deuda, si la cuota es negativa.
b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el
consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos
vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, se
adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
Artículo 47. Disolución y liquidación del consorcio.
1. El Consorcio CIBER se disolverá por acuerdo motivado del Consejo Rector, bien
por cumplimiento de sus fines estatutarios, bien por imposibilidad legal o material de
cumplir sus objetivos, o bien si la Administración de adscripción ejerce el derecho a la
separación del Consorcio.
2. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción.
3. A estos efectos, el Consejo Rector nombrará un liquidador. A falta de acuerdo,
será el Gerente del Consorcio.
4. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro
del consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante
del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta como criterios de reparto tanto
el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al
fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los
miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el
criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido
durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.
5. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago
de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
6. Las entidades consorciadas podrán acordar por unanimidad la cesión global de
activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la
continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.
Disposición final primera.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación al CIBER lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su aprobación.
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