III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Intercambio de información. (BOE-A-2022-2420)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento de cauces estables de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de intercambio de información y acceso directo a las respectivas bases de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19227

3. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del uso, por parte de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, de los servicios que la Dirección General del Catastro
proporcione, en su caso, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
Quinto. Acceso directo de la Dirección General del Catastro a las bases de datos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará el acceso a consulta
de sus bases de datos a la Dirección General del Catastro respecto de los datos
identificativos de quienes figuren como titulares de los bienes inmuebles, de sus
domicilios y de los inmuebles cuya titularidad hubieran facilitado los contribuyentes en las
correspondientes declaraciones tributarias.
Sexto. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en los Documentos de
Seguridad aprobados por la Dirección General del Catastro y por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria
2. El acceso a las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y de la Dirección General del Catastro se efectuará de modo que quede constancia de la
identidad del usuario, de la información a que se accede y de la motivación de la
consulta.
3. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de esta Resolución:
a)

Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Dirección General del Catastro, por un lado, y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por otro, realizarán controles sobre la custodia y utilización que
de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal
dependientes de las mismas, informando a la otra entidad de los resultados obtenidos en
dicho seguimiento.
Además, realizarán controles con una periodicidad al menos quincenal de los
accesos a las bases de datos ajenas por parte de sus usuarios, exigiendo la plena
motivación de los mismos. A tales efectos, se proporcionarán a los respectivos
responsables las herramientas informáticas disponibles en cada ente, informando al otro
organismo de los resultados obtenidos en dicho seguimiento. Adicionalmente, se podrá
establecer un intercambio periódico de los accesos realizados en el otro ente de forma
que puedan incorporarse las trazas en el propio sistema de control de accesos.
Control por el ente titular de la información suministrada.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Dirección General del Catastro y la
Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán establecer cualquier sistema de
comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Entidad
podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a los
accesos e incidencias producidos. El control por parte de la Entidad titular del fichero
podrá tener lugar con carácter previo a cada acceso singular a través de medios
electrónicos que no obstaculicen la colaboración mutua.
Cuando se planteen dudas sobre la corrección de los accesos, la custodia o la
utilización de la información suministrada, la entidad titular de la información podrá
dirigirse a la destinataria de la misma para que realice las comprobaciones y adopte las
medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la
información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o
se adopten las medidas que resulten apropiadas.

cve: BOE-A-2022-2420
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b)