III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Intercambio de información. (BOE-A-2022-2420)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento de cauces estables de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de intercambio de información y acceso directo a las respectivas bases de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19228

Tanto la Dirección General del Catastro como la Agencia Estatal de Administración
Tributaria quedan sometidas a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el
Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la
Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública, al objeto de supervisar
la adecuada obtención y utilización de la información suministrada y de las condiciones
normativas que resultan de aplicación.
Séptimo.

Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1. Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento para la coordinación
de las actividades necesarias para la ejecución de las previsiones de la presente
Resolución, así como para llevar a cabo el seguimiento de la colaboración establecida.
2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento estará compuesta por cinco
representantes nombrados por el titular de la dirección de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y otros cinco nombrados por el titular de la Dirección General
del Catastro.
3. Serán competencias de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento las
siguientes:
– Establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de
información previsto en esta Resolución.
– Ampliar, modificar o suprimir los intercambios de información previstos en la
presente Resolución, tanto mediante suministros periódicos de información como
mediante acceso directo a las respectivas bases de datos.
– Proponer y coordinar las acciones de formación de personal necesarias para el
correcto desarrollo de la colaboración.
– Examinar las incidencias que se hayan podido producir, especialmente por
accesos indebidos, a las respectivas bases de datos, proponiendo que se depuren las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir los usuarios y llegando, incluso, a la
supresión del código de usuario si las medidas adoptadas por el órgano que accede a la
información en relación al acceso indebido no se consideran adecuadas por el órgano
titular del fichero.
– Velar por el conocimiento recíproco de la calidad de la información intercambiada.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e
incidencias de la colaboración realizada.
5. En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que
se considere necesario, con derecho a voz.
6. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no previsto expresamente en la presente
Resolución, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, el
tratamiento se realizará de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en el marco de la colaboración entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Dirección General del Catastro tienen la categorización de
información tributaria.
En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Responsable del
Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la
Dirección General.

cve: BOE-A-2022-2420
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Tratamiento de datos personales.