III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Intercambio de información. (BOE-A-2022-2420)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento de cauces estables de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de intercambio de información y acceso directo a las respectivas bases de datos.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022
Segundo. Suministros periódicos de información de la Agencia
Administración Tributaria a la Dirección General del Catastro.

Sec. III. Pág. 19226
Estatal

de

La Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará a la Dirección General
del Catastro, por medios electrónicos, con la forma, periodicidad y fecha límite que
establezca en cada caso la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en
esta Resolución, los siguientes suministros de información:
a) Censo de contribuyentes (NIF, nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal
y resto de información de interés).
b) Información relativa a inmuebles, que se desprenda de los datos declarados, y
discrepancias manifestadas por el contribuyente, en las declaraciones presentadas por
vía telemática, respecto de la titularidad de los inmuebles facilitada en los datos fiscales.
c) Información comprensiva de la recaudación de las sanciones por infracciones
catastrales y en concepto de las Tasas de Acreditación y de Regularización catastral.
d) En su caso, otros suministros diferentes de los anteriores, previo acuerdo
adoptado en la Comisión.
Tercero. Suministros periódicos de información de la Dirección General del Catastro a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Dirección General del Catastro proporcionará a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por medios electrónicos, con la forma, periodicidad y fecha
límite que establezca en cada caso la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en esta Resolución, los siguientes suministros de información:
a) Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (referidos a inmuebles rústicos y
urbanos), con la identificación IDUFIR/CRU, referencia catastral, titularidad catastral y
valor de referencia.
b) Información de las construcciones o locales de cada bien inmueble, como
destino, tipología, superficie y otras necesarias para la elaboración de los datos para el
índice de alquiler.
c) Información catastral estratificada según la jerarquía territorial derivada de los
informes anuales del mercado inmobiliario.
d) En su caso, otros suministros diferentes de los anteriores, previo acuerdo
adoptado en la Comisión.
Cuarto. Acceso directo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a las bases
de datos de la Dirección General del Catastro.
1. La Dirección General del Catastro proporcionará a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, mediante acceso directo a la Sede Electrónica del Catastro, la
descripción catastral completa de los inmuebles registrados (características
cartográficas, físicas, jurídicas y económicas), así como cuantos productos y servicios
interoperables ofrezca ésta (cartografía, certificados e informes, mapas de valores,
ponencias catastrales y otros).
2. El intercambio de información relativo a las impugnaciones del valor de
referencia, en los términos previstos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, se realizará a través de las aplicaciones
catastrales. Así, la Dirección General del Catastro proporcionará a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, mediante acceso directo de los usuarios de la misma que se
determinen, a la información específica contenida en las bases de datos catastrales
alfanuméricas de ámbito territorial, consistente en los informes de ratificación o
corrección del valor de referencia de los inmuebles que sean solicitados por ésta a través
de las aplicaciones catastrales.

cve: BOE-A-2022-2420
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39