III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Intercambio de información. (BOE-A-2022-2420)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento de cauces estables de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de intercambio de información y acceso directo a las respectivas bases de datos.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19225

Todo este suministro de información cumple con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en la Orden HAC/1601/2002, de 7 de junio, reguladora de los
ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de
Hacienda y en determinados Organismos Públicos adscritos al mismo (BOE de 27 de
junio), y se realiza tanto mediante el envío de ficheros, como mediante el acceso directo
y recíproco a las bases de datos (Resolución de 23 de junio de 2000, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el documento de seguridad del fichero de
SIGECA en aplicación del reglamento de medidas de seguridad de los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter persona, y Resolución de 29 de
noviembre de 1996, de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, por la
que se dictan instrucciones relativas a los accesos a las bases de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, declarada expresamente en vigor por la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 (BOE del 30 de
noviembre), por la que se regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria).
Al respecto de lo señalado, y amparada en la normativa existente en el momento de
su aprobación y durante su vigencia, la Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la
Secretaría de Estado de Hacienda, ha tenido por objeto conseguir una mayor eficacia y
eficiencia en el ejercicio de las funciones encomendadas a los órganos y entes de esta
Secretaría de Estado, mediante el establecimiento de un sistema estable de acceso
recíproco a las respectivas bases de datos y del intercambio periódico de información.
De hecho, esta Resolución ha venido facilitando el adecuado funcionamiento de la
Dirección General del Catastro y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
siendo destacable la agilidad, flexibilidad y eficiencia con que la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en la misma ha adaptado sus instrucciones a la
evolución técnica, jurídica y tecnológica de ambas instituciones.
Precisamente, por todo lo anterior, y con el fin de consolidar los cauces de
intercambio de información actualmente existentes, prever las futuras necesidades, y
consolidar las funciones de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, he
resuelto:
Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de un sistema
estable de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal
de Administración Tributaria basado en el acceso recíproco a las respectivas bases de
datos y de intercambio periódico y puntual de información, de acuerdo con la
normativa vigente.
2. Los suministros de información previstos en la presente Resolución tendrán
como finalidad exclusiva el ejercicio de las competencias que tanto la Dirección General
del Catastro como la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen atribuidas, en
particular, el adecuado mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la aplicación efectiva
del sistema tributario estatal y aduanero, respectivamente.
3. La presente Resolución no supone alteración alguna del régimen de suministro
de información de la Dirección General del Catastro a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria establecido en la Resolución de 19 de julio de 2001, de la
Dirección General del Catastro por la que se aprueba la remisión a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y a las Comunidades y Ciudades Autónomas de la información
sobre bienes inmuebles remitida por los Notarios y Registradores de la Propiedad en
virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

cve: BOE-A-2022-2420
Verificable en https://www.boe.es

Primero.