III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Intercambio de información. (BOE-A-2022-2420)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento de cauces estables de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de intercambio de información y acceso directo a las respectivas bases de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19224

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Hacienda,
por la que se dictan instrucciones para el establecimiento de cauces estables
de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en materia de intercambio de información y
acceso directo a las respectivas bases de datos.

La aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha
contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo,
de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, viene a
imponer nuevas exigencias en materia de intercambio de información entre la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General del Catastro.
En este sentido, los nuevos efectos fiscales que se confieren a los valores de
referencia de la Dirección General del Catastro, y los informes que este centro directivo
debe emitir, a solicitud de la Administración tributaria, en el caso de su impugnación,
exigen prever el diseño de los cauces de intercambio de información relativos a los
mismos.
Así mismo, la información que obra en la base de datos catastral sigue constituyendo
un instrumento imprescindible para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria
pueda alcanzar sus dos objetivos fundamentales: la asistencia a los ciudadanos en el
cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y la lucha contra el fraude fiscal (en
particular, los valores de referencia de los inmuebles están llamados a satisfacer las
necesidades de cuantas Administraciones precisen información actualizada sobre el
mercado inmobiliario).
Por su parte, el ejercicio de las funciones de gestión e inspección del Catastro
Inmobiliario atribuidas a la Dirección General del Catastro, exige que este centro
directivo pueda disponer de las titularidades inmobiliarias de forma permanentemente
actualizada, lo que requiere el conocimiento de los datos identificativos de los titulares de
bienes inmuebles, previendo la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario un
procedimiento específico de incorporación de inmuebles y alteraciones al Catastro
mediante las comunicaciones de información con trascendencia catastral que a tal efecto
realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Actualmente, el suministro de información de la Dirección General del Catastro a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria viene posibilitada por lo señalado en el título VI
del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Respecto del suministro de información de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a la Dirección General del Catastro, atendiendo a las funciones de naturaleza
claramente tributaria que ejercen tanto la Dirección General como las Gerencias
Regionales y Territoriales del Catastro, se encuentra plenamente amparada en la letra b)
del artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18),
como colaboración con otras Administraciones Tributarias.

cve: BOE-A-2022-2420
Verificable en https://www.boe.es

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