III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2416)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que suspende la expedición de una certificación relativa a tres fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19202

contenido del informe del Registrador, plazo de resolución y revisión jurisdiccional de
ésta”.
Cumpliéndose los requisitos indicados en los arts. 327 y 328 de la Ley Hipotecaria
mediante el presente escrito se interpone recurso ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 221 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 332 y siguientes del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Constitucional de 30 de noviembre
de 2000 y 31 de enero de 2013; las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
de 12 de diciembre de 2000 y 31 de enero, 9 de abril y 7 de junio de 2001; las
Resoluciones-Circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de
abril de 1983 y 12 de junio de 1985; las Instrucciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de febrero de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de
febrero de 1998; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 11 de septiembre de 2009, 29 de julio y 3 de diciembre de 2010, 16 de
septiembre de 2011, 14 de septiembre, 19 y 20 de noviembre y 12 de diciembre de 2012,
24 de enero, 26 de febrero, 1 de abril, 4 de julio y 20 de septiembre de 2013, 3 de
febrero, 30 de mayo, 18 de septiembre y 12 de diciembre de 2014, 12 de diciembre
de 2015, 25 de noviembre de 2016, 17 de mayo y 27 de junio de 2018, 14 de marzo
de 2019 y 9 de enero de 2020, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 7 de abril de 2021.
1. Se trata de dilucidar en este expediente si es ajustada a Derecho la negativa de
la registradora a expedir una certificación en relación con determinadas fincas,
solicitándose que se reflejen en ella determinados extremos. Concretamente, se pide a la
registradora que certifique:
«1.º Que el Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles,
suscrito por la AEAT, datado a 27/5/2009, se anotó por ese Registro de la Propiedad con
fecha 12/9/2009.
2.º Que el Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles,
suscrito por la AEAT, datado a 21/6/2013, se anotó por ese Registro de la Propiedad con
fecha 9/7/2013;
y estando extinguida la anotación del Mandamiento de Anotación Preventiva de
Embargo de Inmuebles de 27/5/2009, el 12 de junio de 2013, acorde a lo dispuesto en el
Art. 234 Ley Hipotecaria, se señale literalmente su extinción.»
La registradora entiende que se pueden pedir certificaciones de asientos caducados,
pero no de extremos solicitados por los peticionarios a modo de cuestionario y añade
que si lo que se solicita es certificación de los asientos de anotación preventiva de
fecha 2009, 2013 y 2021, ya consta en certificaciones previamente extendidas que no
han sido retiradas por la interesada. Y que si los peticionarios, dado el tiempo
transcurrido y las notas al margen de los asientos de presentación relativos al
procedimiento tributario en concurso, de que se tiene constancia en el Registro, desean
conocer el estado registral de los mismos, deberán solicitar una nueva certificación al
respecto.
2. Es constante la doctrina de esta Dirección que sostiene que, en el ámbito del
Registro de la Propiedad, el interés legítimo ha de probarse a satisfacción del
Registrador de acuerdo con el sentido y función de la institución registral. Ello no

cve: BOE-A-2022-2416
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