III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-2445)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp y su infraestructura de evacuación, en Manzanares (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19395
Sostenible de Castilla-La Mancha. Las vías pecuarias afectadas serán restituidas a su
estado inicial tras las obras.
9.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
1. En el proyecto constructivo, se tendrán en cuenta la Norma Básica de Protección
Civil, así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha, y el
Plan Director de Emergencias de la Comunidad y Planes Territoriales Específicos,
Especiales y de Respuesta aprobados como desarrollo del mismo, que tienen en cuenta
todos los riesgos asociados al término municipal de Manzanares.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable
de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y
calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la
misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental, y en el mismo
ámbito territorial (envolvente de 5 km alrededor del vallado perimetral de la planta), y
también en el área de compensación a la que hace referencia la condición ii) 5.8.
– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica
comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de
escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes. Las
visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima quincenal en las épocas más
relevantes (reproducción, invernada).
cve: BOE-A-2022-2445
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra,
deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad
bimensual tanto al órgano sustantivo como a la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible de Ciudad Real y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de
funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad
anual durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque eólico, sin perjuicio
de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que
necesariamente excedan este periodo (Fauna, Plan de restauración, superficies de
compensación, etc.).
2. El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora y
fauna previas a la ejecución de las obras indicadas en las condiciones ii) 4.1 y ii) 5.1,
registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.
3. El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas
para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el
mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en
ejecución.
4. El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Plan de Restauración
durante la fase de obra, llevando a cabo un registro de las superficies revegetadas y las
plantaciones compensatorias a las que hace referencia la condición ii) 4.6.
5. Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Fauna, que deberá
extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con
periodicidad anual. En dicho plan se integrará el seguimiento de poblaciones de
mesomamíferos y avifauna, de conformidad con las siguientes especificaciones:
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19395
Sostenible de Castilla-La Mancha. Las vías pecuarias afectadas serán restituidas a su
estado inicial tras las obras.
9.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
1. En el proyecto constructivo, se tendrán en cuenta la Norma Básica de Protección
Civil, así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha, y el
Plan Director de Emergencias de la Comunidad y Planes Territoriales Específicos,
Especiales y de Respuesta aprobados como desarrollo del mismo, que tienen en cuenta
todos los riesgos asociados al término municipal de Manzanares.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable
de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y
calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la
misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental, y en el mismo
ámbito territorial (envolvente de 5 km alrededor del vallado perimetral de la planta), y
también en el área de compensación a la que hace referencia la condición ii) 5.8.
– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica
comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de
escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes. Las
visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima quincenal en las épocas más
relevantes (reproducción, invernada).
cve: BOE-A-2022-2445
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra,
deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad
bimensual tanto al órgano sustantivo como a la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible de Ciudad Real y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de
funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad
anual durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque eólico, sin perjuicio
de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que
necesariamente excedan este periodo (Fauna, Plan de restauración, superficies de
compensación, etc.).
2. El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora y
fauna previas a la ejecución de las obras indicadas en las condiciones ii) 4.1 y ii) 5.1,
registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.
3. El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas
para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el
mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en
ejecución.
4. El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Plan de Restauración
durante la fase de obra, llevando a cabo un registro de las superficies revegetadas y las
plantaciones compensatorias a las que hace referencia la condición ii) 4.6.
5. Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Fauna, que deberá
extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con
periodicidad anual. En dicho plan se integrará el seguimiento de poblaciones de
mesomamíferos y avifauna, de conformidad con las siguientes especificaciones: