III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-2445)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp y su infraestructura de evacuación, en Manzanares (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19396
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante
transectos para la búsqueda de cadáveres.
– El Plan Específico de Seguimiento de la Fauna será presentado al Servicio
competente en materia de biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de Castilla-La Mancha para su aprobación previa.
6. Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de la eficacia de las medidas
aplicadas en el área de compensación a la que hace referencia la condición ii) 5.8,
enviándose informes periódicos con periodicidad anual a la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de Ciudad Real y al órgano ambiental.
7. El seguimiento de la propuesta de mejora de conectividad de la zona de
influencia del proyecto y el Plan de Desarrollo de Infraestructura Verde que se recogen
en las condiciones ii) 5.10 y ii) 5.11, así como la periodicidad de los informes, se llevará a
cabo según las especificaciones que establezca la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible de Ciudad Real en el momento de validar las respectivas propuestas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 11 de enero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2022-2445
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19396
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante
transectos para la búsqueda de cadáveres.
– El Plan Específico de Seguimiento de la Fauna será presentado al Servicio
competente en materia de biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de Castilla-La Mancha para su aprobación previa.
6. Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de la eficacia de las medidas
aplicadas en el área de compensación a la que hace referencia la condición ii) 5.8,
enviándose informes periódicos con periodicidad anual a la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de Ciudad Real y al órgano ambiental.
7. El seguimiento de la propuesta de mejora de conectividad de la zona de
influencia del proyecto y el Plan de Desarrollo de Infraestructura Verde que se recogen
en las condiciones ii) 5.10 y ii) 5.11, así como la periodicidad de los informes, se llevará a
cabo según las especificaciones que establezca la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible de Ciudad Real en el momento de validar las respectivas propuestas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 11 de enero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2022-2445
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39