III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-2445)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp y su infraestructura de evacuación, en Manzanares (Ciudad Real)".
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19394
totalmente terminadas, empleando las formas y los materiales que menor impacto
produzcan (como la mampostería y la teja), y utilizando los colores que favorezcan en
mayor grado la integración paisajística (como los tonos tierra).
2. El tipo de zahorra utilizada en todos los viales tendrá unas características tales
que no existan diferencias apreciables de color entre los caminos existentes y los de
nueva construcción.
7.
Población.
1. El cruzamiento de la línea eléctrica de evacuación con la carretera CM-3107 se
llevará a cabo mediante perforación horizontal dirigida, siempre que sea técnicamente
posible.
2. De acuerdo con la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha,
modificada por la Ley 2/2018, se prohíbe el ejercicio de la caza y el uso de cualquier
medio para practicarla en el interior de la instalación.
3. Deberá obtenerse autorización municipal previa para las ocupaciones o desvíos
de caminos públicos propuestos, cumpliendo lo establecido en la Ordenanza Reguladora
de Caminos Rurales.
4. Todas las obras, construcciones e instalaciones asociadas al proyecto deberán
cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente en materia
urbanística indicada por el Ayuntamiento de Manzanares en su informe.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
1. El promotor deberá solicitar con anterioridad a la ejecución de las obras una
nueva solicitud y proyecto de intervención arqueológica ante la Delegación Provincial de
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real para su correspondiente
autorización de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. La obra no podrá iniciarse sin la presencia de
técnico competente, previamente autorizado por dicha Delegación Provincial, para la
realización del control arqueológico correspondiente.
2. Deberá efectuarse un control y seguimiento arqueológico durante toda la fase de
obras, especialmente las actuaciones de movimiento de tierras y excavación de zanjas.
Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarse
inmediatamente a dicha Consejería, actuándose conforme a lo previsto en el
artículo 44.1 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, así como de acuerdo
con la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
3. El diseño del proyecto deberá acomodarse a la localización de los elementos
etnográficos y arqueológicos encontrados en la poligonal del proyecto para salvar su
integridad.
4. Con respecto al elemento etnográfico «Casa Cueva 07130530361», se
establecerá una zona de reserva y su señalización y balizamiento, y si esto no fuera
posible, deberán plantearse alternativas que compatibilicen el mantenimiento de la cueva
y la ejecución de la planta solar.
5. Con respecto al elemento etnográfico localizado «Quintería de Calzavana», se
dejará una zona de reserva, se señalizará y se balizará. Deberá respetarse en su
integridad, además de realizarse periódicamente las labores de mantenimiento y
limpieza que permitan su conservación en condiciones adecuadas.
6. En las zonas donde se han localizado los útiles paleolíticos, el control de los
movimientos de tierra deberá ser intensivo, directo y permanente, para comprobar su
densidad y concentración y así asegurar o descartar la existencia de un yacimiento
arqueológico.
7. Cualquier actuación que pueda afectar al Cordel de Manzanares a Alcázar de
San Juan, o a cualquier otra vía pecuaria (excavación de zanjas, cruzamiento
subterráneo) requerirá la previa autorización del Servicio de Política Forestal y Espacios
Naturales de la Delegación Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo
cve: BOE-A-2022-2445
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19394
totalmente terminadas, empleando las formas y los materiales que menor impacto
produzcan (como la mampostería y la teja), y utilizando los colores que favorezcan en
mayor grado la integración paisajística (como los tonos tierra).
2. El tipo de zahorra utilizada en todos los viales tendrá unas características tales
que no existan diferencias apreciables de color entre los caminos existentes y los de
nueva construcción.
7.
Población.
1. El cruzamiento de la línea eléctrica de evacuación con la carretera CM-3107 se
llevará a cabo mediante perforación horizontal dirigida, siempre que sea técnicamente
posible.
2. De acuerdo con la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha,
modificada por la Ley 2/2018, se prohíbe el ejercicio de la caza y el uso de cualquier
medio para practicarla en el interior de la instalación.
3. Deberá obtenerse autorización municipal previa para las ocupaciones o desvíos
de caminos públicos propuestos, cumpliendo lo establecido en la Ordenanza Reguladora
de Caminos Rurales.
4. Todas las obras, construcciones e instalaciones asociadas al proyecto deberán
cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente en materia
urbanística indicada por el Ayuntamiento de Manzanares en su informe.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
1. El promotor deberá solicitar con anterioridad a la ejecución de las obras una
nueva solicitud y proyecto de intervención arqueológica ante la Delegación Provincial de
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real para su correspondiente
autorización de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. La obra no podrá iniciarse sin la presencia de
técnico competente, previamente autorizado por dicha Delegación Provincial, para la
realización del control arqueológico correspondiente.
2. Deberá efectuarse un control y seguimiento arqueológico durante toda la fase de
obras, especialmente las actuaciones de movimiento de tierras y excavación de zanjas.
Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarse
inmediatamente a dicha Consejería, actuándose conforme a lo previsto en el
artículo 44.1 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, así como de acuerdo
con la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
3. El diseño del proyecto deberá acomodarse a la localización de los elementos
etnográficos y arqueológicos encontrados en la poligonal del proyecto para salvar su
integridad.
4. Con respecto al elemento etnográfico «Casa Cueva 07130530361», se
establecerá una zona de reserva y su señalización y balizamiento, y si esto no fuera
posible, deberán plantearse alternativas que compatibilicen el mantenimiento de la cueva
y la ejecución de la planta solar.
5. Con respecto al elemento etnográfico localizado «Quintería de Calzavana», se
dejará una zona de reserva, se señalizará y se balizará. Deberá respetarse en su
integridad, además de realizarse periódicamente las labores de mantenimiento y
limpieza que permitan su conservación en condiciones adecuadas.
6. En las zonas donde se han localizado los útiles paleolíticos, el control de los
movimientos de tierra deberá ser intensivo, directo y permanente, para comprobar su
densidad y concentración y así asegurar o descartar la existencia de un yacimiento
arqueológico.
7. Cualquier actuación que pueda afectar al Cordel de Manzanares a Alcázar de
San Juan, o a cualquier otra vía pecuaria (excavación de zanjas, cruzamiento
subterráneo) requerirá la previa autorización del Servicio de Política Forestal y Espacios
Naturales de la Delegación Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo
cve: BOE-A-2022-2445
Verificable en https://www.boe.es
8.