III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-2445)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp y su infraestructura de evacuación, en Manzanares (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19393
deberá proponer un corredor de una anchura no inferior a 50 metros y de longitud
adecuada que conecte funcionalmente las poblaciones y/o rompa la fragmentación y
ocupación del territorio. En este corredor se realizarán medidas agroambientales
similares a las indicadas en la condición ii)5.10, junto con reforestación y/o generación
de linderos artificiales lineales de borde a las siembras con especies de la serie de
vegetación de la zona que favorezcan el asentamiento de diversas especies
(fundamentalmente esteparias) en el entorno de las plantas solares y su conexión con
otras poblaciones próximas de dichas especies, corrigiendo o compensando los efectos
acumulativos de fragmentación y ocupación del territorio que generan las infraestructuras
a instalar y las preexistentes.
Esta medida es independiente de la exigida para compensación por ocupación del
hábitat de esteparias, aunque puede ser complementaria (la parte de reforestación y
generación de linderos) de la medida compensatoria por paisaje (pantalla vegetal).
La propuesta de corredor ecológico deberá obtener el visto bueno de la Delegación
Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, previamente al inicio de la ejecución
del proyecto. En todo caso la ejecución de las actuaciones necesarias para la mejora de
la conectividad, en la proporción que se determine por dicha Delegación provincial en
función de la ocupación del proyecto, deberán realizarse simultáneamente a la ejecución
del proyecto. En función del cronograma de desarrollo de ejecución del proyecto y en
caso de que las condiciones meteorológicas comprometan la realización de algunas
actuaciones (repoblación forestal, etc.) se realizarán dentro del año natural siguiente y
una vez que las condiciones meteorológicas sean adecuadas. El mantenimiento de
dichos corredores correrá a cargo de cada promotor de manera proporcional a la
superficie ocupada durante toda la vida útil del proyecto realizando las mejoras que
pudieran requerirse a la vista del seguimiento que se realice de esta medida.
11. Deberá elaborarse un Plan de Desarrollo de Infraestructura Verde para el
desarrollo ecológico, turístico, etnográfico, recreativo y social de la comarca, de forma
coordinada con el resto de promotores de proyectos de la zona (Ninobe, Ninobe FV3,
Iberelectrica, OPDE Manzanares I, Calatrava I-II, Alsemur Manzanares I, Manztierra 1,
Manzanares Rotonda 1, Elawan, Perseo Fotón I-II-III, Ictio Manzanares Solar, Casas de
Don Pedro I-II, etc.) y bajo supervisión de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible de Ciudad Real.
El Plan deberá apoyarse en la red de infraestructuras o corredores de dominio
público (caminos públicos, vías de ferrocarril en desuso, vías verdes, vías pecuarias,
dominio público hidráulico, etc.), diseñando una infraestructura verde comarcal,
reservada a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de
desarrollo integrado que valore el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las
condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una
utilización en convivencia y seguridad a los usuarios, en coordinación con las diferentes
administraciones de la comarca (Ayuntamientos, Diputación, JCCM, Confederaciones
Hidrográficas, ADIF, etc.) y apoyándose en la propuesta de vías verdes promovida por el
Ayuntamiento de Manzanares o por otros municipios o entidades que puedan existir en la
comarca.
El conjunto de los promotores de las plantas fotovoltaicas podrá repartir los costes de
redacción de este Plan de manera proporcional a la ocupación de cada proyecto que
participa en la medida, así como los costes de las actuaciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la infraestructura verde comarcal. Los trabajos de elaboración
del Plan deberán iniciarse dentro del primer semestre desde la autorización del proyecto
por el órgano sustantivo.
6.
Paisaje.
1. Las construcciones asociadas al proyecto (edificaciones, centros de
transformación, casetas prefabricadas) se proyectarán de manera armonizada con el
entorno inmediato, utilizando características propias de la arquitectura y los acabados
tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas
cve: BOE-A-2022-2445
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19393
deberá proponer un corredor de una anchura no inferior a 50 metros y de longitud
adecuada que conecte funcionalmente las poblaciones y/o rompa la fragmentación y
ocupación del territorio. En este corredor se realizarán medidas agroambientales
similares a las indicadas en la condición ii)5.10, junto con reforestación y/o generación
de linderos artificiales lineales de borde a las siembras con especies de la serie de
vegetación de la zona que favorezcan el asentamiento de diversas especies
(fundamentalmente esteparias) en el entorno de las plantas solares y su conexión con
otras poblaciones próximas de dichas especies, corrigiendo o compensando los efectos
acumulativos de fragmentación y ocupación del territorio que generan las infraestructuras
a instalar y las preexistentes.
Esta medida es independiente de la exigida para compensación por ocupación del
hábitat de esteparias, aunque puede ser complementaria (la parte de reforestación y
generación de linderos) de la medida compensatoria por paisaje (pantalla vegetal).
La propuesta de corredor ecológico deberá obtener el visto bueno de la Delegación
Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, previamente al inicio de la ejecución
del proyecto. En todo caso la ejecución de las actuaciones necesarias para la mejora de
la conectividad, en la proporción que se determine por dicha Delegación provincial en
función de la ocupación del proyecto, deberán realizarse simultáneamente a la ejecución
del proyecto. En función del cronograma de desarrollo de ejecución del proyecto y en
caso de que las condiciones meteorológicas comprometan la realización de algunas
actuaciones (repoblación forestal, etc.) se realizarán dentro del año natural siguiente y
una vez que las condiciones meteorológicas sean adecuadas. El mantenimiento de
dichos corredores correrá a cargo de cada promotor de manera proporcional a la
superficie ocupada durante toda la vida útil del proyecto realizando las mejoras que
pudieran requerirse a la vista del seguimiento que se realice de esta medida.
11. Deberá elaborarse un Plan de Desarrollo de Infraestructura Verde para el
desarrollo ecológico, turístico, etnográfico, recreativo y social de la comarca, de forma
coordinada con el resto de promotores de proyectos de la zona (Ninobe, Ninobe FV3,
Iberelectrica, OPDE Manzanares I, Calatrava I-II, Alsemur Manzanares I, Manztierra 1,
Manzanares Rotonda 1, Elawan, Perseo Fotón I-II-III, Ictio Manzanares Solar, Casas de
Don Pedro I-II, etc.) y bajo supervisión de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible de Ciudad Real.
El Plan deberá apoyarse en la red de infraestructuras o corredores de dominio
público (caminos públicos, vías de ferrocarril en desuso, vías verdes, vías pecuarias,
dominio público hidráulico, etc.), diseñando una infraestructura verde comarcal,
reservada a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de
desarrollo integrado que valore el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las
condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una
utilización en convivencia y seguridad a los usuarios, en coordinación con las diferentes
administraciones de la comarca (Ayuntamientos, Diputación, JCCM, Confederaciones
Hidrográficas, ADIF, etc.) y apoyándose en la propuesta de vías verdes promovida por el
Ayuntamiento de Manzanares o por otros municipios o entidades que puedan existir en la
comarca.
El conjunto de los promotores de las plantas fotovoltaicas podrá repartir los costes de
redacción de este Plan de manera proporcional a la ocupación de cada proyecto que
participa en la medida, así como los costes de las actuaciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la infraestructura verde comarcal. Los trabajos de elaboración
del Plan deberán iniciarse dentro del primer semestre desde la autorización del proyecto
por el órgano sustantivo.
6.
Paisaje.
1. Las construcciones asociadas al proyecto (edificaciones, centros de
transformación, casetas prefabricadas) se proyectarán de manera armonizada con el
entorno inmediato, utilizando características propias de la arquitectura y los acabados
tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas
cve: BOE-A-2022-2445
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Núm. 39