III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-2445)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp y su infraestructura de evacuación, en Manzanares (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022

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autorización por la Confederación Hidrográfica del Guadiana), en una zona continua y
compacta lo más cercana posible al proyecto, con presencia o potencialidad para
albergar aves esteparias, dentro del área de distribución y donde sea viable
ambientalmente aplicar las actuaciones. También podrán seleccionarse parcelas que
sean colindantes con hábitats esteparios existentes y parcelas que mejoren la
conectividad, siempre que el área de compensación forme una mancha continua.
En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión
agroambiental mediante la compra de terrenos, o mediante convenios o contratos de
arrendamiento o custodia del territorio con los titulares de dichas parcelas, en los que se
obtendrá el compromiso expreso de los mismos para su realización, se especificarán las
medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de
rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.
Las medidas agroambientales a llevar a cabo estarán encaminadas a favorecer la
extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con
barbechos de media-larga duración, mantenimiento de lindes), así como a la creación de
una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas,
destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la
reproducción y nidificación, etc. Se recomienda la utilización del «Manual de gestión de
barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018).
Con carácter previo a la autorización del proyecto y a su ejecución y puesta en
marcha, el promotor deberá remitir a la Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de
Ciudad Real la propuesta de parcelas y acuerdos con los agricultores para su informe y
aprobación, quien podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier
modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de
acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo para su informe y
aprobación.
9. La separación mínima entre el cerramiento perimetral de la planta y los
cerramientos de las plantas colindantes Casas de Don Pedro I y II y Ninobe (autorizadas
o proyectadas) deberá ser de 100 metros, minimizando el fraccionamiento de hábitats
producido por el proyecto. En los pasillos creados se realizarán labores agrícolas
compatibles con la conservación y mejora del hábitat estepario. De forma
complementaria a las pantallas vegetales perimetrales indicadas en la condición ii)4.6, se
podrán realizar también en estos pasillos plantaciones de matorral serial de encina y pino
piñonero disperso distribuidas en islas o teselas aisladas con una superficie unitaria
entre 500 y 2.000 m2, y separadas por distancias comprendidas entre 50 y 150 m.
10. El promotor presentará una propuesta de mejora de conectividad de la zona de
influencia del proyecto, apoyándose en los corredores biológicos naturales detectados en
la zona y/o diseñando los medios para alcanzar el objetivo propuesto.
Esta medida deberá planificarse y desarrollarse en coordinación con los diferentes
proyectos de similares características previstos en la zona de influencia del proyecto a
instalar (Ninobe, Ninobe FV3, Iberelectrica, OPDE Manzanares I, Calatrava I-II, Alsemur
Manzanares I, Manztierra 1, Manzanares Rotonda 1, Elawan, Perseo Fotón I-II-III, Ictio
Manzanares Solar, Casas de Don Pedro I-II, etc.) y en consonancia con las ya instaladas
o aprobadas sobre la zona. El promotor del proyecto objeto de esta resolución costeará
el trabajo técnico de la propuesta de mejora de conectividad, pudiendo repercutir los
costes de redacción de la misma entre el resto de promotores de manera proporcional a
la ocupación de cada proyecto que participa en la medida. A su vez, el coste de
ejecución de esta medida se realizará proporcionalmente en función del área de
ocupación de cada uno de los proyectos de la zona (entendida, a los efectos ambientales
como la poligonal envolvente de cada proyecto).
Las actuaciones procurarán mejorar la capacidad de los corredores biológicos
identificados para hacer que especies animales y vegetales se desplacen o dispersen,
realizando aquellas labores necesarias de restauración y/o recuperación de la
funcionalidad de los mismos (revegetaciones, siembras de cereal, mejora de
infraestructuras, etc.). En caso de no obtener el visto bueno el corredor propuesto, se

cve: BOE-A-2022-2445
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