III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-2445)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp y su infraestructura de evacuación, en Manzanares (Ciudad Real)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19381
En dicha superficie, que de acuerdo con el criterio indicado por la Dirección General
de Economía Circular deberá ser una zona continua y compacta lo más cercana posible
al proyecto, se deberán aplicar medidas agroambientales encaminadas a promover
especies concretas de aves esteparias, estableciendo una estructura de vegetación
óptima para sus procesos vitales (alimentación, refugio, reproducción, cortejo, etc.). La
selección de dicha superficie deberá atender a criterios de potencialidad para albergar
aves esteparias (o presencia constatada) y de importancia para la reducción de la
fragmentación a escala comarcal o regional.
El área ocupada por la planta fotovoltaica, que incluye grandes extensiones de
superficie valladas, puede suponer un efecto barrera para el movimiento de la fauna,
afectando a la conectividad de sus poblaciones. Las especies más afectadas serán las
grandes aves esteparias, puesto que con las medidas correctoras propuestas por el
promotor en relación al vallado perimetral, mantenimiento de cubierta vegetal en el
interior de la planta, creación de teselas de vegetación y pantalla perimetral no se estima
que se vaya a producir un impacto significativo en la movilidad de las especies de
pequeños mamíferos o aves de pequeño tamaño detectadas en el ámbito de estudio.
En cambio, atendiendo a la elevada capacidad dispersiva de las aves esteparias de
tamaño medio-grande (sisón, avutarda, ganga ibérica) y a sus requerimientos de hábitat,
la implantación de estos vallados (tanto de las 302 ha de la planta fotovoltaica La
Revuelta como del resto de plantas proyectadas, que suman un total de 1920 ha)
causarán una clara fragmentación del hábitat de estas poblaciones, que en la actualidad
presenta un valor de conectividad medio-alto (tanto a escala del estudio de avifauna
como a escala meta-poblacional), según el estudio de conectividad aportado por el
promotor.
El promotor valora el impacto sobre la conectividad de fauna como moderado (tanto
el provocado por la planta La Revuelta como el impacto acumulado producido junto con
el resto de plantas previstas en el Nudo Manzanares), estimando que la disponibilidad de
hábitat en el entorno es suficiente y que la conectividad inter-metapoblacional de las
aves esteparias en «La Mancha Sur» es suficiente para que la implantación del proyecto
no ocasione un impacto significativo. La única medida correctoras incluidas en el EsIA es
el diseño de un vallado semipermeable para pequeños mamíferos y aves.
A este respecto, la Dirección General de Economía Circular informa que la
construcción de la planta junto con la construcción inminente o ejecutada de otras
plantas en las inmediaciones (Casas de Don Pedro I y II, Ninobe FV) supondrá un
fraccionamiento muy notable del territorio, sobre todo desde el punto de vista de la
conexión entre las subpoblaciones de avutarda común y sisón común que utilizan los
territorios de esta comarca agraria. Por ello, propone como medida correctora para
minimizar el fraccionamiento, que la separación mínima entre los cerramientos
perimetrales de la PSF «La Revuelta» y las PSF colindantes o muy próximas sea de 100
metros, replanteando la distribución del campo solar, y realizando labores agrícolas en
estos pasillos compatibles con la conservación y mejora del hábitat favorable para la
avifauna esteparia, así como plantaciones de matorral serial con arbolado de encina y
pino piñonero.
El promotor se opone a dicha condición, argumentando que en las declaraciones de
impacto ambiental de plantas próximas y en los respectivos informes del Servicio de
Política Forestal y Espacios Naturales se establecen corredores entre plantas
colindantes de 50 m, constituyendo la exigencia de corredores de 100 m un agravio
comparativo frente a otros promotores, teniendo en cuenta que los EsIA se realizaron de
forma conjunta. En un segundo informe, la Dirección General de Economía Circular se
reitera en sus conclusiones.
cve: BOE-A-2022-2445
Verificable en https://www.boe.es
Pérdida de conectividad.
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19381
En dicha superficie, que de acuerdo con el criterio indicado por la Dirección General
de Economía Circular deberá ser una zona continua y compacta lo más cercana posible
al proyecto, se deberán aplicar medidas agroambientales encaminadas a promover
especies concretas de aves esteparias, estableciendo una estructura de vegetación
óptima para sus procesos vitales (alimentación, refugio, reproducción, cortejo, etc.). La
selección de dicha superficie deberá atender a criterios de potencialidad para albergar
aves esteparias (o presencia constatada) y de importancia para la reducción de la
fragmentación a escala comarcal o regional.
El área ocupada por la planta fotovoltaica, que incluye grandes extensiones de
superficie valladas, puede suponer un efecto barrera para el movimiento de la fauna,
afectando a la conectividad de sus poblaciones. Las especies más afectadas serán las
grandes aves esteparias, puesto que con las medidas correctoras propuestas por el
promotor en relación al vallado perimetral, mantenimiento de cubierta vegetal en el
interior de la planta, creación de teselas de vegetación y pantalla perimetral no se estima
que se vaya a producir un impacto significativo en la movilidad de las especies de
pequeños mamíferos o aves de pequeño tamaño detectadas en el ámbito de estudio.
En cambio, atendiendo a la elevada capacidad dispersiva de las aves esteparias de
tamaño medio-grande (sisón, avutarda, ganga ibérica) y a sus requerimientos de hábitat,
la implantación de estos vallados (tanto de las 302 ha de la planta fotovoltaica La
Revuelta como del resto de plantas proyectadas, que suman un total de 1920 ha)
causarán una clara fragmentación del hábitat de estas poblaciones, que en la actualidad
presenta un valor de conectividad medio-alto (tanto a escala del estudio de avifauna
como a escala meta-poblacional), según el estudio de conectividad aportado por el
promotor.
El promotor valora el impacto sobre la conectividad de fauna como moderado (tanto
el provocado por la planta La Revuelta como el impacto acumulado producido junto con
el resto de plantas previstas en el Nudo Manzanares), estimando que la disponibilidad de
hábitat en el entorno es suficiente y que la conectividad inter-metapoblacional de las
aves esteparias en «La Mancha Sur» es suficiente para que la implantación del proyecto
no ocasione un impacto significativo. La única medida correctoras incluidas en el EsIA es
el diseño de un vallado semipermeable para pequeños mamíferos y aves.
A este respecto, la Dirección General de Economía Circular informa que la
construcción de la planta junto con la construcción inminente o ejecutada de otras
plantas en las inmediaciones (Casas de Don Pedro I y II, Ninobe FV) supondrá un
fraccionamiento muy notable del territorio, sobre todo desde el punto de vista de la
conexión entre las subpoblaciones de avutarda común y sisón común que utilizan los
territorios de esta comarca agraria. Por ello, propone como medida correctora para
minimizar el fraccionamiento, que la separación mínima entre los cerramientos
perimetrales de la PSF «La Revuelta» y las PSF colindantes o muy próximas sea de 100
metros, replanteando la distribución del campo solar, y realizando labores agrícolas en
estos pasillos compatibles con la conservación y mejora del hábitat favorable para la
avifauna esteparia, así como plantaciones de matorral serial con arbolado de encina y
pino piñonero.
El promotor se opone a dicha condición, argumentando que en las declaraciones de
impacto ambiental de plantas próximas y en los respectivos informes del Servicio de
Política Forestal y Espacios Naturales se establecen corredores entre plantas
colindantes de 50 m, constituyendo la exigencia de corredores de 100 m un agravio
comparativo frente a otros promotores, teniendo en cuenta que los EsIA se realizaron de
forma conjunta. En un segundo informe, la Dirección General de Economía Circular se
reitera en sus conclusiones.
cve: BOE-A-2022-2445
Verificable en https://www.boe.es
Pérdida de conectividad.