III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-2445)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp y su infraestructura de evacuación, en Manzanares (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19380
su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad indica en su informe que
deberán seleccionarse terrenos con presencia o potencialidad para albergar aves
esteparias, o para mejorar su conectividad, en los que realizar actuaciones para
compensar la pérdida de hábitat y de zonas de alimentación en una superficie igual que
la superficie ocupada por la planta solar.
El promotor se opone, argumentando que en declaraciones de impacto ambiental de
plantas próximas y en los respectivos informes del Servicio de Política Forestal y
Espacios Naturales, se establece una proporción del 30% de la superficie, constituyendo
un agravio comparativo frente a otros promotores, teniendo en cuenta que los EsIA se
realizaron de forma conjunta. En un segundo informe, la Dirección General de Economía
Circular se reitera en sus conclusiones.
A la vista del estudio de avifauna, el proyecto se va a desarrollar en una zona con
poblaciones asentadas de las principales aves esteparias (avutarda, ganga, sisón,
alcaraván), evidenciando una elevada calidad de hábitat en todo el ámbito. La
implantación del proyecto va a suponer una reducción del hábitat disponible para estas
especies equivalente a la práctica totalidad de la superficie de implantación, teniendo en
cuenta que todas las parcelas de implantación tienen una calidad similar a aquellas en
las que se han detectado bandos y ejemplares de aves esteparias en periodo
reproductivo o en invernada.
El estudio advierte que las parcelas ubicadas al noroeste de la planta proyectada, en
las que se han detectado mayor presencia de esteparias, no se han cultivado durante los
censos efectuados en 2019-2020, debido a que en ellas se proyectan otras cinco plantas
fotovoltaicas, en cuyos estudios de avifauna, elaborados en el marco de su
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no se avistó tanta avifauna. Este
hecho corrobora que la totalidad del ámbito de estudio presenta una buena calidad de
hábitats para las aves esteparias y una amplia conectividad para todo el conjunto, y que
la presencia de las distintas especies en las diferentes parcelas está muy condicionada
por el tipo de cultivo que se practique cada año, pudiendo variar mucho los resultados de
un año a otro. Por ello, y de acuerdo con la premisa expuesta en el estudio de avifauna
presentado, la pérdida de hábitats para las aves esteparias debe evaluarse a una escala
comarcal.
A la vista de los resultados del estudio, y considerando la metodología propuesta por
la Subdirección General de Biodiversidad Marina y Terrestre del MITERD en la Guía
metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre
especies de avifauna esteparia(2), la propuesta de compensación efectuada por el
promotor y por la Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha se
consideran insuficientes. La propuesta del promotor (gestión agroambiental de la
superficie de la planta fotovoltaica) ni siquiera puede considerarse como media
compensatoria, en tanto que no está dirigida a la totalidad de las especies afectadas.
(2)
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-silvestres/
Guia_metodologica_repercusiones_instalaciones_solares_especies_avifauna_esteparia.aspx
Atendiendo a la metodología expuesta en la citada Guía, la totalidad del ámbito de
estudio (Nudo Manzanares) se considera una zona altamente sensible para la
conservación de aves esteparias, y la totalidad de las parcelas en las que se va a
implantar esta planta fotovoltaica presenta una buena estructura ecológica para albergar
aves esteparias catalogadas (aguilucho cenizo, sisón común, ganga ibérica) en términos
de superficie de hábitat favorable y baja fragmentación, a pesar de no haberse localizado
directamente en ellas. La localización en parcelas muy próximas que presentan
continuidad ecológica con el área del proyecto y una alta tasa de conectividad según el
estudio de avifauna presentado corrobora esta conclusión. Por ello, aplicando la
metodología expuesta en la Guía, se estima que el proyecto provocará un impacto
residual valorado en una pérdida de hábitat estepario de 302 hectáreas, que debe
compensarse en una proporción de superficie 1:1 o 1:1,5 destinada a restauración
ecológica de hábitat o a cambios en la gestión de usos agrícolas respectivamente.
cve: BOE-A-2022-2445
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19380
su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad indica en su informe que
deberán seleccionarse terrenos con presencia o potencialidad para albergar aves
esteparias, o para mejorar su conectividad, en los que realizar actuaciones para
compensar la pérdida de hábitat y de zonas de alimentación en una superficie igual que
la superficie ocupada por la planta solar.
El promotor se opone, argumentando que en declaraciones de impacto ambiental de
plantas próximas y en los respectivos informes del Servicio de Política Forestal y
Espacios Naturales, se establece una proporción del 30% de la superficie, constituyendo
un agravio comparativo frente a otros promotores, teniendo en cuenta que los EsIA se
realizaron de forma conjunta. En un segundo informe, la Dirección General de Economía
Circular se reitera en sus conclusiones.
A la vista del estudio de avifauna, el proyecto se va a desarrollar en una zona con
poblaciones asentadas de las principales aves esteparias (avutarda, ganga, sisón,
alcaraván), evidenciando una elevada calidad de hábitat en todo el ámbito. La
implantación del proyecto va a suponer una reducción del hábitat disponible para estas
especies equivalente a la práctica totalidad de la superficie de implantación, teniendo en
cuenta que todas las parcelas de implantación tienen una calidad similar a aquellas en
las que se han detectado bandos y ejemplares de aves esteparias en periodo
reproductivo o en invernada.
El estudio advierte que las parcelas ubicadas al noroeste de la planta proyectada, en
las que se han detectado mayor presencia de esteparias, no se han cultivado durante los
censos efectuados en 2019-2020, debido a que en ellas se proyectan otras cinco plantas
fotovoltaicas, en cuyos estudios de avifauna, elaborados en el marco de su
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no se avistó tanta avifauna. Este
hecho corrobora que la totalidad del ámbito de estudio presenta una buena calidad de
hábitats para las aves esteparias y una amplia conectividad para todo el conjunto, y que
la presencia de las distintas especies en las diferentes parcelas está muy condicionada
por el tipo de cultivo que se practique cada año, pudiendo variar mucho los resultados de
un año a otro. Por ello, y de acuerdo con la premisa expuesta en el estudio de avifauna
presentado, la pérdida de hábitats para las aves esteparias debe evaluarse a una escala
comarcal.
A la vista de los resultados del estudio, y considerando la metodología propuesta por
la Subdirección General de Biodiversidad Marina y Terrestre del MITERD en la Guía
metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre
especies de avifauna esteparia(2), la propuesta de compensación efectuada por el
promotor y por la Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha se
consideran insuficientes. La propuesta del promotor (gestión agroambiental de la
superficie de la planta fotovoltaica) ni siquiera puede considerarse como media
compensatoria, en tanto que no está dirigida a la totalidad de las especies afectadas.
(2)
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-silvestres/
Guia_metodologica_repercusiones_instalaciones_solares_especies_avifauna_esteparia.aspx
Atendiendo a la metodología expuesta en la citada Guía, la totalidad del ámbito de
estudio (Nudo Manzanares) se considera una zona altamente sensible para la
conservación de aves esteparias, y la totalidad de las parcelas en las que se va a
implantar esta planta fotovoltaica presenta una buena estructura ecológica para albergar
aves esteparias catalogadas (aguilucho cenizo, sisón común, ganga ibérica) en términos
de superficie de hábitat favorable y baja fragmentación, a pesar de no haberse localizado
directamente en ellas. La localización en parcelas muy próximas que presentan
continuidad ecológica con el área del proyecto y una alta tasa de conectividad según el
estudio de avifauna presentado corrobora esta conclusión. Por ello, aplicando la
metodología expuesta en la Guía, se estima que el proyecto provocará un impacto
residual valorado en una pérdida de hábitat estepario de 302 hectáreas, que debe
compensarse en una proporción de superficie 1:1 o 1:1,5 destinada a restauración
ecológica de hábitat o a cambios en la gestión de usos agrícolas respectivamente.
cve: BOE-A-2022-2445
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39