III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-2445)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp y su infraestructura de evacuación, en Manzanares (Ciudad Real)".
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19377
La eliminación o retranqueo de 4,07 km de tendidos eléctricos de 15kV existentes no
puede ser considerada como una medida compensatoria del impacto producido por la
LAT aérea, puesto que es un efecto colateral de la implantación de la planta fotovoltaica
que se produciría de cualquier manera, dado que el promotor reconoce que su ubicación
actual perjudicaría la generación del proyecto. La eliminación de esas líneas sí se
considera un efecto positivo que mejora el hábitat de las aves esteparias y el paisaje. El
promotor propone actuar sobre tres líneas, eliminando dos de ellas en desuso y
retranqueando otra. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Economía
Circular, se considera preferible el soterramiento en lugar del retranqueo.
Por último, el EsIA también considera en menor medida el riesgo de colisión de la
avifauna con el vallado perimetral, aunque al implantarse un vallado de tipo cinegético,
no considera necesario aplicar medidas adicionales. No obstante, la señalización del
vallado con elementos naturales de alta visibilidad puede minimizar el impacto.
Pérdida de hábitat favorable para la fauna.
El grupo faunístico que se verá más afectado por este impacto es la avifauna,
concretamente las especies esteparias que nidifican y desarrollan gran parte de su ciclo
vital en el suelo y las aves rapaces que utilizan el área del proyecto como zona de
alimentación.
Entre las aves rapaces, la especie más afectada será el aguilucho cenizo, catalogada
como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CRCLM). Según el
estudio de avifauna presentado por el promotor, en esta zona su presencia es
fundamentalmente estival. La zona de implantación de la planta fotovoltaica supondrá
una reducción de su hábitat de alimentación, aunque no se descarta la afección a áreas
de reproducción. El estudio no ha detectado nidos en la zona de implantación, pero sí
concluye la existencia de una pareja asentada de presencia regular situada al noroeste
del área de implantación de la planta. Ante la posible afección a zonas de cría, el estudio
propone evitar hacer obras entre el 1 de abril y el 31 de julio del año en que se desarrolle
la ejecución del proyecto en los puntos donde se haya localizado un nido de esta especie
dentro del trazado de la planta, así como el marcaje con GPS del nido y su protección
mediante una malla de gallinero y alpacas de paja en un perímetro de 3 m en torno al
mismo.
Teniendo en cuenta que no se descarta la existencia de áreas de reproducción de
esta especie en la poligonal de la planta, así como la prohibición de destruir las áreas de
reproducción de las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial (LESRPE) y en el CEEA, establecida en el artículo 57.1 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se considera
apropiado limitar el cronograma de las obras en el periodo reproductor indicado
incluyendo además el mes de marzo debido a la presencia en el ámbito de aves
esteparias amenazadas (sisón común, ganga ibérica), realizando asimismo una
prospección detallada e intensiva previa a las obras con el objeto de detectar nidos y
contactar con el organismo competente en conservación de la biodiversidad de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en el caso de cualquier
hallazgo. Estas disposiciones también se harán extensibles al aguilucho lagunero,
especie que también cría en el suelo en campos de cereal, habiéndose estimado la
presencia de una pareja reproductora en la zona, aunque el estudio no ha localizado el
nido.
El resto de aves rapaces diurnas detectadas en el ámbito del estudio de avifauna
sólo verán afectadas sus áreas de campeo y alimentación, descartándose la existencia
de zonas de reproducción en la zona de implantación. Especies como el milano real, el
busardo ratonero y el aguilucho pálido sólo tienen presencia invernante en la zona. Otras
especies como el milano negro o el abejero europeo han sido detectadas en flujo
migratorio. Se han localizado varias parejas reproductoras de cernícalo primilla en
edificaciones en desuso, a distancias mínimas de 1,5 km del área de implantación del
cve: BOE-A-2022-2445
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19377
La eliminación o retranqueo de 4,07 km de tendidos eléctricos de 15kV existentes no
puede ser considerada como una medida compensatoria del impacto producido por la
LAT aérea, puesto que es un efecto colateral de la implantación de la planta fotovoltaica
que se produciría de cualquier manera, dado que el promotor reconoce que su ubicación
actual perjudicaría la generación del proyecto. La eliminación de esas líneas sí se
considera un efecto positivo que mejora el hábitat de las aves esteparias y el paisaje. El
promotor propone actuar sobre tres líneas, eliminando dos de ellas en desuso y
retranqueando otra. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Economía
Circular, se considera preferible el soterramiento en lugar del retranqueo.
Por último, el EsIA también considera en menor medida el riesgo de colisión de la
avifauna con el vallado perimetral, aunque al implantarse un vallado de tipo cinegético,
no considera necesario aplicar medidas adicionales. No obstante, la señalización del
vallado con elementos naturales de alta visibilidad puede minimizar el impacto.
Pérdida de hábitat favorable para la fauna.
El grupo faunístico que se verá más afectado por este impacto es la avifauna,
concretamente las especies esteparias que nidifican y desarrollan gran parte de su ciclo
vital en el suelo y las aves rapaces que utilizan el área del proyecto como zona de
alimentación.
Entre las aves rapaces, la especie más afectada será el aguilucho cenizo, catalogada
como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CRCLM). Según el
estudio de avifauna presentado por el promotor, en esta zona su presencia es
fundamentalmente estival. La zona de implantación de la planta fotovoltaica supondrá
una reducción de su hábitat de alimentación, aunque no se descarta la afección a áreas
de reproducción. El estudio no ha detectado nidos en la zona de implantación, pero sí
concluye la existencia de una pareja asentada de presencia regular situada al noroeste
del área de implantación de la planta. Ante la posible afección a zonas de cría, el estudio
propone evitar hacer obras entre el 1 de abril y el 31 de julio del año en que se desarrolle
la ejecución del proyecto en los puntos donde se haya localizado un nido de esta especie
dentro del trazado de la planta, así como el marcaje con GPS del nido y su protección
mediante una malla de gallinero y alpacas de paja en un perímetro de 3 m en torno al
mismo.
Teniendo en cuenta que no se descarta la existencia de áreas de reproducción de
esta especie en la poligonal de la planta, así como la prohibición de destruir las áreas de
reproducción de las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial (LESRPE) y en el CEEA, establecida en el artículo 57.1 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se considera
apropiado limitar el cronograma de las obras en el periodo reproductor indicado
incluyendo además el mes de marzo debido a la presencia en el ámbito de aves
esteparias amenazadas (sisón común, ganga ibérica), realizando asimismo una
prospección detallada e intensiva previa a las obras con el objeto de detectar nidos y
contactar con el organismo competente en conservación de la biodiversidad de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en el caso de cualquier
hallazgo. Estas disposiciones también se harán extensibles al aguilucho lagunero,
especie que también cría en el suelo en campos de cereal, habiéndose estimado la
presencia de una pareja reproductora en la zona, aunque el estudio no ha localizado el
nido.
El resto de aves rapaces diurnas detectadas en el ámbito del estudio de avifauna
sólo verán afectadas sus áreas de campeo y alimentación, descartándose la existencia
de zonas de reproducción en la zona de implantación. Especies como el milano real, el
busardo ratonero y el aguilucho pálido sólo tienen presencia invernante en la zona. Otras
especies como el milano negro o el abejero europeo han sido detectadas en flujo
migratorio. Se han localizado varias parejas reproductoras de cernícalo primilla en
edificaciones en desuso, a distancias mínimas de 1,5 km del área de implantación del
cve: BOE-A-2022-2445
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39