III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-2445)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp y su infraestructura de evacuación, en Manzanares (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19376

También se producirán molestias a la fauna derivadas de la presencia del personal,
la emisión de ruido, gases y polvo, que pueden provocar temporalmente el
desplazamiento de ejemplares, pero con carácter temporal limitándose a la duración de
las obras, y pudiéndose minimizar mediante la planificación de los trabajos fuera de las
épocas de nidificación y cría de las aves presentes en el entorno del proyecto (marzo‐
julio).
En fase de explotación, las molestias producidas a la fauna por las tareas de
mantenimiento de la planta no se estiman significativas. Podría producirse mortandad de
avifauna por colisión contra la LAT de 132 kV, proyectada en aéreo, por lo que el
promotor incluye en el EsIA medidas preventivas como la colocación de dispositivos
salvapájaros, y propone como medida compensatoria la eliminación de 4.070 m de
líneas de distribución de 15 kV en desuso o destinadas a dar servicio a pozos privados
ubicados en el área de implantación de la planta fotovoltaica.
Estas medidas han sido valoradas positivamente por la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha,
que exige en su informe adecuar la línea de evacuación a las disposiciones del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de
la avifauna contra la colisión y la electrocución de alta tensión, ya que el tendido
discurriría por una de las zonas de protección definidas en el artículo 4c de la citada
norma (áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local
de aves amenazadas).
Por su parte, la Dirección General de Economía Circular de esa Consejería informa
desfavorablemente la evacuación en aéreo en base al impacto acumulativo, que
supondría junto con las líneas preexistentes y la afección a la vía pecuaria «Cordel de
Manzanares a Alcázar de San Juan», considerando necesario que la evacuación
en 132 kV se realice mediante canalización subterránea, según el trazado previsto o
apoyándose en otras canalizaciones previstas para plantas fotovoltaicas proyectadas en
las inmediaciones, reduciendo la tensión de evacuación si fuera preciso. El promotor se
opone argumentando que es imposible compartir evacuación con otros promotores y
reducir la tensión de evacuación sin incurrir en mayores longitudes de trazado y mayores
pérdidas eléctricas. En cuanto al soterramiento de la línea de 132 kV en su trazado
actual, alegan condicionantes técnicos (cruzamientos con acueductos, gasoductos,
carretera CM-3107, ubicación de las PSFV Casas de Don Pedro I y II), pero no
manifiestan la imposibilidad de su ejecución, habiéndose valorado de hecho como una
alternativa técnicamente viable en el estudio de impacto ambiental. Adicionalmente, el
promotor considera que la propuesta de eliminar 4,07 km de líneas de distribución
compensa el impacto que producirá la evacuación mediante línea aérea de 132 kV, y que
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad ha informado favorablemente esta
solución.
Desde esta Dirección General, se estima apropiada la condición establecida por la
Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha de soterrar la totalidad
de la línea de evacuación de 132 kV en su trazado actual, teniendo en cuenta que es
una alternativa técnicamente viable y cuyos beneficios ambientales serán
significativamente superiores a la ejecución de la línea aérea, aun considerando las
medidas preventivas y correctoras propuestas (adecuación al Real Decreto 1432/2008,
dispositivos salvapájaros, etc.). Con el soterramiento, el riesgo de colisión de avifauna
amenazada será nulo, considerando además la ubicación del trazado en una de las
áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves
amenazadas que establece el Real Decreto 1432/2008.

cve: BOE-A-2022-2445
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Núm. 39