I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aceites. (BOE-A-2022-2328)
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 19000
distintos, ni en las instalaciones del productor, ni en su transporte, ni en las instalaciones
de los usuarios o usuarios intermedios.
b) Se almacenarán en balsas o en instalaciones apropiadas, que estén
correctamente aisladas con el objetivo de evitar el contacto con el suelo y las masas de
agua superficiales.
Artículo 4.
Obligaciones del productor de los orujos.
1. El productor que desee gestionar los orujos como subproducto para la posterior
extracción de aceite de orujo de oliva crudo deberá presentar una declaración
responsable firmada al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde
se generan, indicando que cumple con lo establecido en esta orden ministerial.
2. El productor verificará que en sus instalaciones los orujos cumplen los requisitos
establecidos en el artículo 3.
3. Se entenderán cumplidas las obligaciones que a nivel europeo se establecen
para el productor cuando cumpla con la obligación de presentar una declaración mensual
de su actividad y con la obligación de mantener un respaldo documental de la
información incorporada en las declaraciones, conforme a las disposiciones que
establece el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa
básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las
aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por
el que se regula el potencial de producción vitícola, en sus artículos 4 y 11.
Artículo 5. Obligaciones del usuario y del usuario intermedio del subproducto.
Para que no se pierda la condición del orujo recibido como subproducto, los usuarios
y los usuarios intermedios deberán:
a) Verificar que en sus instalaciones los orujos recibidos cumplen con los requisitos
establecidos en el artículo 3.
b) Cumplir con las obligaciones de información que le resulten de aplicación como
operador oleícola, con la obligación de presentar una declaración mensual de su
actividad y con la obligación de mantener un respaldo documental de la información
incorporada en las declaraciones, todo conforme a las disposiciones que establece el
Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.
La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá verificar, cuando lo
estime conveniente, el cumplimiento de los requisitos medioambientales en materia de
residuos. La verificación podrá realizarse en las instalaciones del productor, durante el
transporte o en las instalaciones del usuario o usuario intermedio del subproducto.
Cuando la administración autonómica verifique la inexactitud, falsedad u omisión, de
carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración
responsable a que se refiere el artículo 4, todo ello de acuerdo con lo exigido en esta
orden, determinará la imposibilidad de seguir gestionando el material como subproducto
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, de conformidad con el
artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este caso, dictará resolución en la que se
haga constar esta circunstancia y se informe al productor que deberá gestionar esos
residuos de producción como residuo de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio.
A efectos estadísticos y de control, las comunidades autónomas procederán a
inscribir al productor del subproducto en el registro específico para subproductos, cuando
éste se haya desarrollado reglamentariamente. La información relativa al subproducto
recogida en el registro será de uso exclusivo para la Administración y se mantendrá
actualizada.
cve: BOE-A-2022-2328
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Control de las comunidades autónomas.
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 19000
distintos, ni en las instalaciones del productor, ni en su transporte, ni en las instalaciones
de los usuarios o usuarios intermedios.
b) Se almacenarán en balsas o en instalaciones apropiadas, que estén
correctamente aisladas con el objetivo de evitar el contacto con el suelo y las masas de
agua superficiales.
Artículo 4.
Obligaciones del productor de los orujos.
1. El productor que desee gestionar los orujos como subproducto para la posterior
extracción de aceite de orujo de oliva crudo deberá presentar una declaración
responsable firmada al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde
se generan, indicando que cumple con lo establecido en esta orden ministerial.
2. El productor verificará que en sus instalaciones los orujos cumplen los requisitos
establecidos en el artículo 3.
3. Se entenderán cumplidas las obligaciones que a nivel europeo se establecen
para el productor cuando cumpla con la obligación de presentar una declaración mensual
de su actividad y con la obligación de mantener un respaldo documental de la
información incorporada en las declaraciones, conforme a las disposiciones que
establece el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa
básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las
aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por
el que se regula el potencial de producción vitícola, en sus artículos 4 y 11.
Artículo 5. Obligaciones del usuario y del usuario intermedio del subproducto.
Para que no se pierda la condición del orujo recibido como subproducto, los usuarios
y los usuarios intermedios deberán:
a) Verificar que en sus instalaciones los orujos recibidos cumplen con los requisitos
establecidos en el artículo 3.
b) Cumplir con las obligaciones de información que le resulten de aplicación como
operador oleícola, con la obligación de presentar una declaración mensual de su
actividad y con la obligación de mantener un respaldo documental de la información
incorporada en las declaraciones, todo conforme a las disposiciones que establece el
Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.
La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá verificar, cuando lo
estime conveniente, el cumplimiento de los requisitos medioambientales en materia de
residuos. La verificación podrá realizarse en las instalaciones del productor, durante el
transporte o en las instalaciones del usuario o usuario intermedio del subproducto.
Cuando la administración autonómica verifique la inexactitud, falsedad u omisión, de
carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración
responsable a que se refiere el artículo 4, todo ello de acuerdo con lo exigido en esta
orden, determinará la imposibilidad de seguir gestionando el material como subproducto
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, de conformidad con el
artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este caso, dictará resolución en la que se
haga constar esta circunstancia y se informe al productor que deberá gestionar esos
residuos de producción como residuo de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio.
A efectos estadísticos y de control, las comunidades autónomas procederán a
inscribir al productor del subproducto en el registro específico para subproductos, cuando
éste se haya desarrollado reglamentariamente. La información relativa al subproducto
recogida en el registro será de uso exclusivo para la Administración y se mantendrá
actualizada.
cve: BOE-A-2022-2328
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Control de las comunidades autónomas.