I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aceites. (BOE-A-2022-2328)
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 19001
Traslado del subproducto dentro de la Unión Europea.
El Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, no será de aplicación en los
siguientes casos:
a) Cuando desde la instalación de un productor o de un usuario intermedio se
envíen los orujos a un usuario de otro Estado miembro de la Unión Europea que tenga
declarado igualmente como subproducto estos residuos de producción para la extracción
del aceite de orujo de oliva crudo.
b) Cuando un usuario, o usuario intermedio cuando corresponda, en España reciba
los orujos de un productor situado en un Estado miembro de la Unión Europea que tenga
declarado como subproducto esos residuos de producción, para ese mismo uso
posterior.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-2328
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de febrero de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 19001
Traslado del subproducto dentro de la Unión Europea.
El Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, no será de aplicación en los
siguientes casos:
a) Cuando desde la instalación de un productor o de un usuario intermedio se
envíen los orujos a un usuario de otro Estado miembro de la Unión Europea que tenga
declarado igualmente como subproducto estos residuos de producción para la extracción
del aceite de orujo de oliva crudo.
b) Cuando un usuario, o usuario intermedio cuando corresponda, en España reciba
los orujos de un productor situado en un Estado miembro de la Unión Europea que tenga
declarado como subproducto esos residuos de producción, para ese mismo uso
posterior.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-2328
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de febrero de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X