I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aceites. (BOE-A-2022-2328)
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 18998
Adicionalmente, en la orden se detallan las obligaciones que se imponen a los distintos
agentes que participan en el ciclo de generación de este residuo de producción y su posterior
utilización. Las obligaciones comienzan con la necesaria comunicación a la autoridad
autonómica competente de que la instalación donde se generan los orujos va a acogerse a lo
establecido por la orden, y por tanto gestionará los orujos generados como subproducto. Por
otra parte, dada la regulación específica vigente establecida por el Real Decreto 861/2018,
de 13 de julio, que afecta a todas las instalaciones de la actividad oleícola, se considera que
la obligación del registro cronológico exigida en otras órdenes de subproducto publicadas ya
estaría cubierta mediante esas declaraciones mensuales obligatorias que deben realizar las
instalaciones al sistema de información de los mercados oleícolas.
V
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación tal y como establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De conformidad con los principios de necesidad y
eficacia, esta orden se fundamenta en la adecuada protección de la salud humana y el
medio ambiente, dado que la trazabilidad de este residuo de producción se considera
asegurada cuando es destinado a la posterior extracción del aceite de orujo de oliva que
aún contienen los orujos. Además se basa en una identificación clara de los fines
perseguidos, y dado el carácter técnico de los requisitos que se imponen, se considera
que éste es el instrumento adecuado para su consecución.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos
imprescindibles para el fin que persigue, que es el de determinar cuándo este residuo de
producción derivado de la actividad oleícola se puede considerar subproducto de
conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y permite aclarar la condición de
subproducto de los orujos grasos de almazara, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los sectores afectados.
También se adecúa al principio de transparencia puesto que se han seguido
escrupulosamente todos los trámites de información y audiencia públicas.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma asegura la máxima
eficacia en la consecución de sus objetivos con los menores costes posibles en su aplicación.
Esta orden ministerial ha sido sometida al procedimiento de información en materia
de normas regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la
remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, a los efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información.
La habilitación para desarrollar esta orden se encuentra en el artículo 4 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, y su fundamento constitucional en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En la elaboración de esta orden ministerial han sido consultadas las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados; así mismo ha sido
sometida al trámite de información pública, ha sido remitida a la Comisión de
coordinación en materia de residuos y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en
aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente.
cve: BOE-A-2022-2328
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 18998
Adicionalmente, en la orden se detallan las obligaciones que se imponen a los distintos
agentes que participan en el ciclo de generación de este residuo de producción y su posterior
utilización. Las obligaciones comienzan con la necesaria comunicación a la autoridad
autonómica competente de que la instalación donde se generan los orujos va a acogerse a lo
establecido por la orden, y por tanto gestionará los orujos generados como subproducto. Por
otra parte, dada la regulación específica vigente establecida por el Real Decreto 861/2018,
de 13 de julio, que afecta a todas las instalaciones de la actividad oleícola, se considera que
la obligación del registro cronológico exigida en otras órdenes de subproducto publicadas ya
estaría cubierta mediante esas declaraciones mensuales obligatorias que deben realizar las
instalaciones al sistema de información de los mercados oleícolas.
V
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación tal y como establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De conformidad con los principios de necesidad y
eficacia, esta orden se fundamenta en la adecuada protección de la salud humana y el
medio ambiente, dado que la trazabilidad de este residuo de producción se considera
asegurada cuando es destinado a la posterior extracción del aceite de orujo de oliva que
aún contienen los orujos. Además se basa en una identificación clara de los fines
perseguidos, y dado el carácter técnico de los requisitos que se imponen, se considera
que éste es el instrumento adecuado para su consecución.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos
imprescindibles para el fin que persigue, que es el de determinar cuándo este residuo de
producción derivado de la actividad oleícola se puede considerar subproducto de
conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y permite aclarar la condición de
subproducto de los orujos grasos de almazara, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los sectores afectados.
También se adecúa al principio de transparencia puesto que se han seguido
escrupulosamente todos los trámites de información y audiencia públicas.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma asegura la máxima
eficacia en la consecución de sus objetivos con los menores costes posibles en su aplicación.
Esta orden ministerial ha sido sometida al procedimiento de información en materia
de normas regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la
remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, a los efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información.
La habilitación para desarrollar esta orden se encuentra en el artículo 4 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, y su fundamento constitucional en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En la elaboración de esta orden ministerial han sido consultadas las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados; así mismo ha sido
sometida al trámite de información pública, ha sido remitida a la Comisión de
coordinación en materia de residuos y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en
aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente.
cve: BOE-A-2022-2328
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39