I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aceites. (BOE-A-2022-2328)
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 18997
IV
Con carácter general, la trazabilidad de los orujos se regula a través de la legislación
específica vigente, concretamente el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se
establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del
aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017,
de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y a través del
sistema de información de los mercados oleícolas adscrito al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Este sistema obliga a todos los operadores de la industria oleícola a
declarar mensualmente los movimientos que se producen en cada instalación, es decir,
entradas y salidas de los siguientes elementos: aceituna, aceite de oliva, orujo graso
húmedo, orujo graso seco y aceite de orujo de oliva crudo. Con este registro las
cantidades de orujo generado en almazara que tienen como destino posterior la industria
extractora están siendo contabilizadas y registradas. Podría considerarse que
garantizando la trazabilidad de ese movimiento entre instalaciones se podría evitar que los
orujos sean vertidos o entren contacto con el suelo o las aguas superficiales, con lo cual
no serían esperables impactos adversos para la salud humana o para el medio ambiente.
Adicionalmente, las comunidades autónomas deben realizar controles oficiales para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado real decreto y
asegurar la exactitud de las declaraciones de las instalaciones que se encuentren
ubicadas en su territorio conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del
Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.
Dado que, aunque minoritarios, existen otros usos actuales del orujo graso húmedo
que son como enmienda agrícola o para la fabricación de piensos, es preciso señalar
que estas posibilidades de utilización del residuo de producción no están amparadas
bajo esta orden, sino que les resultará de aplicación su legislación específica, ya sea a
nivel europeo, estatal o autonómico.
Para la aplicación al suelo agrícola como enmienda con el fin de mejorar las
características físico-químicas del suelo, es necesario puntualizar que tan sólo los orujos
grasos húmedos que hayan sido sometidos a un proceso de secado están actualmente
amparados por la norma estatal que es el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre
productos fertilizantes. Ahí aparecen incluidos como enmienda orgánica en el anexo I y
el grupo 6, bajo el epígrafe «alperujo desecado» con los requisitos y contenido en
nutrientes exigidos. De forma análoga, cuando el orujo graso húmedo se destine a la
elaboración de compost también le resultará de aplicación ese real decreto que incluye
como enmienda orgánica en ese mismo anexo y grupo el «compost de alperujo».
Cuando los orujos se destinen a alimentación animal les resultará de aplicación lo
dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013,
relativo al Catálogo de materias primas para piensos, que recoge en su parte C la lista
de materiales considerados materias primas para piensos. Dado que esa lista de la
Unión Europea incluye el «orujo de aceituna deshuesada», los residuos de producción
que cumplan lo especificado en el reglamento y sean destinados a alimentación animal
serán considerados como subproducto tal y como establece en su artículo único la
Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de
producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación
animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Finalmente, otros usos potenciales de los orujos distintos de la extracción del aceite
de orujo de oliva crudo y distintos de los mencionados en los dos párrafos anteriores que
cuentan con legislación específica, o cuando no cumplan con la anterior, tendrán que
gestionarse bajo el régimen jurídico de residuos, con el fin de asegurar su correcta
gestión y proteger adecuadamente la salud humana y el medio ambiente.
En consecuencia, esta orden establece únicamente los requisitos para que los orujos
grasos procedentes de las almazaras que son destinados a la industria extractora, ya
sea directamente o tras paso previo intermedio por otras instalaciones como son los
secaderos o las instalaciones de almacenamiento, puedan ser considerados como
subproducto acorde a la Ley 22/2011, de 28 de julio.
cve: BOE-A-2022-2328
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 18997
IV
Con carácter general, la trazabilidad de los orujos se regula a través de la legislación
específica vigente, concretamente el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se
establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del
aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017,
de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y a través del
sistema de información de los mercados oleícolas adscrito al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Este sistema obliga a todos los operadores de la industria oleícola a
declarar mensualmente los movimientos que se producen en cada instalación, es decir,
entradas y salidas de los siguientes elementos: aceituna, aceite de oliva, orujo graso
húmedo, orujo graso seco y aceite de orujo de oliva crudo. Con este registro las
cantidades de orujo generado en almazara que tienen como destino posterior la industria
extractora están siendo contabilizadas y registradas. Podría considerarse que
garantizando la trazabilidad de ese movimiento entre instalaciones se podría evitar que los
orujos sean vertidos o entren contacto con el suelo o las aguas superficiales, con lo cual
no serían esperables impactos adversos para la salud humana o para el medio ambiente.
Adicionalmente, las comunidades autónomas deben realizar controles oficiales para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado real decreto y
asegurar la exactitud de las declaraciones de las instalaciones que se encuentren
ubicadas en su territorio conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del
Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.
Dado que, aunque minoritarios, existen otros usos actuales del orujo graso húmedo
que son como enmienda agrícola o para la fabricación de piensos, es preciso señalar
que estas posibilidades de utilización del residuo de producción no están amparadas
bajo esta orden, sino que les resultará de aplicación su legislación específica, ya sea a
nivel europeo, estatal o autonómico.
Para la aplicación al suelo agrícola como enmienda con el fin de mejorar las
características físico-químicas del suelo, es necesario puntualizar que tan sólo los orujos
grasos húmedos que hayan sido sometidos a un proceso de secado están actualmente
amparados por la norma estatal que es el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre
productos fertilizantes. Ahí aparecen incluidos como enmienda orgánica en el anexo I y
el grupo 6, bajo el epígrafe «alperujo desecado» con los requisitos y contenido en
nutrientes exigidos. De forma análoga, cuando el orujo graso húmedo se destine a la
elaboración de compost también le resultará de aplicación ese real decreto que incluye
como enmienda orgánica en ese mismo anexo y grupo el «compost de alperujo».
Cuando los orujos se destinen a alimentación animal les resultará de aplicación lo
dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013,
relativo al Catálogo de materias primas para piensos, que recoge en su parte C la lista
de materiales considerados materias primas para piensos. Dado que esa lista de la
Unión Europea incluye el «orujo de aceituna deshuesada», los residuos de producción
que cumplan lo especificado en el reglamento y sean destinados a alimentación animal
serán considerados como subproducto tal y como establece en su artículo único la
Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de
producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación
animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Finalmente, otros usos potenciales de los orujos distintos de la extracción del aceite
de orujo de oliva crudo y distintos de los mencionados en los dos párrafos anteriores que
cuentan con legislación específica, o cuando no cumplan con la anterior, tendrán que
gestionarse bajo el régimen jurídico de residuos, con el fin de asegurar su correcta
gestión y proteger adecuadamente la salud humana y el medio ambiente.
En consecuencia, esta orden establece únicamente los requisitos para que los orujos
grasos procedentes de las almazaras que son destinados a la industria extractora, ya
sea directamente o tras paso previo intermedio por otras instalaciones como son los
secaderos o las instalaciones de almacenamiento, puedan ser considerados como
subproducto acorde a la Ley 22/2011, de 28 de julio.
cve: BOE-A-2022-2328
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39