I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aceites. (BOE-A-2022-2328)
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 18996

la consideración de este residuo de producción como posible subproducto, acorde a la
Ley 22/2011, de 28 de julio.
En segundo lugar, dado que con carácter previo a la Ley 22/2011, de 28 de julio,
algunas comunidades autónomas con producción oleícola ya habían otorgado la
consideración de subproducto a los orujos procedentes de las almazaras, mientras que
otras continuaban considerándolo residuo, esto suponía la existencia de una acepción
diferente para el mismo material y para la actividad de extracción del aceite de orujo de
oliva según las comunidades autónomas. Por este motivo resulta preciso que una norma
estatal armonice en qué condiciones éste dejará de ser considerado residuo y se
establezca un mismo régimen normativo para los orujos objeto de esta norma en todo el
territorio del Estado.
En relación con el cumplimiento de la primera condición de las establecidas en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber, la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser
utilizado ulteriormente, a partir de la información evaluada, parece estar garantizada
dado que la industria extractora recibe la gran mayoría de las toneladas de orujos grasos
que se generan en cada campaña de producción de aceite de oliva virgen en nuestro
país para su procesado. Se trata de un material que tras la primera extracción en frío que
se realiza en la almazara aún contiene aceite. Y aunque el rendimiento sea bajo, en
torno al 2% respecto del peso total del orujo graso húmedo, en las instalaciones de las
extractoras se puede obtener ese aceite de orujo de oliva crudo a través de distintos
métodos. Actualmente, esta utilización posterior constituye el destino principal de los
orujos, mayoritario en cuanto a volumen y por tanto, bien consolidado.
En referencia a la segunda condición, a saber, si la sustancia u objeto se puede
utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta a la
práctica industrial habitual, los orujos se trasladan a las instalaciones de las extractoras
en las condiciones en que se han obtenido. No se lleva a cabo transformación alguna del
material, aparte de la separación del hueso de aceituna, que tiene lugar en la mayoría de
los casos en la propia almazara, y que en cualquier caso se considera como práctica
industrial habitual. Cabe puntualizar que en aquellas extractoras que emplean el método
químico utilizando disolventes, el orujo graso húmedo ha de ser previamente secado,
considerándose este paso también práctica industrial habitual.
Respecto a la tercera condición, esto es, si la sustancia u objeto se produce como
parte integrante de un proceso de producción, los orujos se obtienen en las almazaras
siempre después de que la aceituna una vez molturada y batida es sometida al proceso
de prensado o de centrifugado, según la instalación. A partir de ese momento, a la salida
de la prensa o de la centrífuga, se separa por diferencia de densidad el aceite contenido
en la masa de aceituna molturada y por otro lado, el orujo o el alperujo, según
corresponda. Por tanto, el material deriva del propio proceso implantado en la almazara
para alcanzar la máxima extracción de aceite de oliva virgen.
Por último, en relación con la cuarta condición, a saber, que el uso ulterior cumpla
todos los requisitos pertinentes relativos a los productos, así como a la protección de la
salud humana y del medio ambiente, sin que se produzcan impactos generales adversos
para la salud humana o el medio ambiente, para aquellos orujos destinados a una
extracción posterior de aceite de orujo de oliva crudo en las extractoras, puede
considerarse que este uso está amparado bajo la normativa que le resulta de aplicación
a la industria agroalimentaria fabricante del aceite de orujo de oliva y del crudo. De igual
modo, ese uso se encuentra sometido a los necesarios controles que están establecidos
por la normativa de aplicación a esos productos.
Tras el resultado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para subproductos se elevó al pleno de la Comisión de coordinación en materia de
residuos, quien en virtud de lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 22/2011, de 28 de
julio, emitió informe favorable sobre el cumplimiento de las cuatro condiciones
establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, proponiendo a este
Ministerio su declaración como subproducto mediante orden ministerial.

cve: BOE-A-2022-2328
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Núm. 39