I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-2330)
Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19005

impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento a las entregas
interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos
destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Posteriormente, al aprobarse la Decisión (UE) 2020/1101 de la Comisión, de 23 de
julio de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión
de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la
importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de
COVID-19 durante el año 2020, prorrogando la aplicación de dicho tipo impositivo hasta
el 31 de octubre, se procedió, mediante el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre, de trabajo a distancia, a extender hasta la citada fecha la aplicación de la
medida. Más tarde, la aprobación de la Decisión (UE) 2020/1573 de la Comisión, de 28
de octubre de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la
concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA
respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del
brote de COVID-19 durante el año 2020, conllevó, mediante el artículo 6 del citado Real
Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, la ampliación temporal de los efectos de dicha
medida hasta el 30 de abril de 2021.
Con posterioridad, se aprobó la Decisión (UE) 2021/660 de la Comisión, de 19 de
abril de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión
de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la
importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de
COVID-19 durante el año 2020, con efectos hasta 31 de diciembre de 2021, al amparo
de la norma comunitaria, mediante la citada disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se procedió a extender la aplicación de la medida con
igual vigencia.
Habiéndose aprobado una nueva decisión por la Comisión Europea, con efectos
hasta el 30 de junio de 2022, y constatada la eficacia de la medida, se juzga conveniente
ampliar su aplicación durante el primer semestre de 2022.
Como se ha señalado, el real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, aprobado en
el Estado, contiene una prórroga de diversas medidas tributarias, en concreto, de la
suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica,
así como de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, en adelante IVA, para determinados suministros de electricidad, del tipo
reducido del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, y del tipo del 0 por ciento del
IVA de las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades
públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, medidas todas ellas cuya vigencia
concluye el 31 de diciembre.
Habida cuenta de la persistencia de las razones que justificaron la adopción de las
medidas cuya prórroga se establece, esto es, en unos casos, la reducción de los costes
de la factura final eléctrica, por cuanto la situación de precios mayoristas de la
electricidad inusualmente elevados a extenderse durante el primer trimestre de 2022,
con los efectos negativos que ello ocasiona en los consumidores de electricidad, y, en
otros, garantizar una adecuada respuesta del sistema sanitario a la pandemia
ocasionada por la COVID-19, se considera pertinente dar continuidad a dichas medidas,
que fueron introducidas de forma excepcional y transitoria.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las medidas relativas a la
suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica,
así como de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, en adelante IVA, para determinados suministros de electricidad se regulan en
los artículos 1 y 2 del Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización
Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre
el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y en el artículo único del Decreto Foral

cve: BOE-A-2022-2330
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Núm. 39