I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-2330)
Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19004

Dado que la situación en relación con los precios mayoristas de la electricidad
inusualmente elevados va a extenderse durante el primer trimestre de 2022 se considera
oportuno prolongar tal medida durante dicho periodo, de manera que, en suma, el
referido Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica quedará
suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022.
De esta forma, mediante la exoneración del impuesto, los productores de
electricidad, en tanto que sujetos obligados de dicho tributo, podrán volver a ofertar
precios más competitivos que redunden favorablemente en los consumidores al verse
reducido uno de sus costes operativos. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema,
se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de
recaudación consecuencia de esta medida.
Por otra parte, de forma excepcional y transitoria, se mantiene hasta el 30 de abril
de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, en adelante IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica
para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio
medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya
superado los 45 €/MWh.
También se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para
los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de
electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la
condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social,
durante el periodo de vigencia del real decreto-ley, con independencia del precio de la
electricidad del mercado mayorista.
Estas medidas han sido comunicadas mediante procedimiento escrito al Comité de
IVA para dar cumplimiento a la normativa comunitaria con fecha de 16 de diciembre
de 2021.
Por otra parte, se mantiene, hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del 4 por
ciento del tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, habida cuenta del uso
generalizado que de estas se está viendo obligado a hacer la población como
consecuencia de la prolongación de la pandemia. La medida que se prorroga está
regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas
urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y el sector energético, y en materia
tributaria, hasta el 31 de diciembre de 2021.
A su vez, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del cero
por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos
destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que,
hasta el 31 de diciembre de 2021, está regulada en la disposición adicional primera del
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de las directivas de la Unión
Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales,
entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación
de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de
servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
De esta forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la continuidad en la
respuesta del sistema sanitario en el control de la pandemia y de las nuevas variantes de
la COVID-19.
Con base en la Decisión (UE) 2020-491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa
a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA
respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del
brote de COVID-19 durante el año 2020, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020,
de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el
empleo, ante la necesidad de combatir la pandemia ocasionada por el COVID-19 y
facilitar de forma prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma
rápida y efectiva, estableció hasta el 31 de julio de 2020 la aplicación de un tipo

cve: BOE-A-2022-2330
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Núm. 39