I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-2330)
Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 19003
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
2330
Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria,
por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto
sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 31 bis y 32, del mencionado Convenio Económico
disponen, respectivamente, que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la
Producción de la Energía Eléctrica y del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra
aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en
territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los
mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período
de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración
del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del
Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa
del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el
Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la
Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes
en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento
de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la
modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del
Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de
decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se
adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad
eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, ha prorrogado la
vigencia de determinadas medidas tributarias en el sector eléctrico, así como de medidas
de carácter fiscal que tienen como objetivo combatir la pandemia de COVID-19.
En primer lugar, en relación con el sector eléctrico, se prorroga durante el primer
trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción
de Energía Eléctrica.
Mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía,
y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, se
estableció la suspensión temporal para el tercer trimestre de 2021, del Impuesto sobre el
Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, puesto que la evolución de precios de la
electricidad ya observada en aquel momento permitía articular aquella medida sin
menoscabo de la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de
medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en
los mercados minoristas de gas y electricidad, se prolongó dicha medida durante el
segundo semestre completo del ejercicio 2021.
cve: BOE-A-2022-2330
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 19003
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
2330
Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria,
por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto
sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 31 bis y 32, del mencionado Convenio Económico
disponen, respectivamente, que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la
Producción de la Energía Eléctrica y del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra
aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en
territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los
mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período
de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración
del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del
Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa
del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el
Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la
Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes
en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento
de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la
modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del
Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de
decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se
adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad
eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, ha prorrogado la
vigencia de determinadas medidas tributarias en el sector eléctrico, así como de medidas
de carácter fiscal que tienen como objetivo combatir la pandemia de COVID-19.
En primer lugar, en relación con el sector eléctrico, se prorroga durante el primer
trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción
de Energía Eléctrica.
Mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía,
y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, se
estableció la suspensión temporal para el tercer trimestre de 2021, del Impuesto sobre el
Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, puesto que la evolución de precios de la
electricidad ya observada en aquel momento permitía articular aquella medida sin
menoscabo de la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de
medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en
los mercados minoristas de gas y electricidad, se prolongó dicha medida durante el
segundo semestre completo del ejercicio 2021.
cve: BOE-A-2022-2330
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS