I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-2330)
Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19006

Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se
modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Por su parte, en el mismo ámbito competencial, las medidas sobre la aplicación del
tipo reducido del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, se regularon en la disposición
adicional segunda del Decreto Foral Legislativo 1/2021, de 13 de enero, de Armonización
Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Por último, las medidas sobre la aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA de las
entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario
para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de
lucro y centros hospitalarios, fueron reguladas en la disposición adicional tercera del
Decreto-Ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para
responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en la
disposición adicional cuarta del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se
aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder
ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por
COVID-19, en la disposición adicional primera del Decreto Foral Legislativo 1/2021,
de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992
de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la disposición adicional
única del Decreto Foral Legislativo 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaría,
por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuestos sobre el
Valor Añadido.
Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria
con el fin de que, en lo relativo a los mencionados impuestos, se apliquen en la
Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía
y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en
sesión celebrada el día dos de febrero de dos mil veintidós, decreto:
Prorroga de medidas tributarias.

1. La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía
eléctrica, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de
Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se prorroga hasta el 30
de abril de 2022.
2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas, importaciones y adquisidores intracomunitarias de las
mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión
Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista
en la disposición adicional segunda del Decreto Foral Legislativo 1/2021, de 13 de enero,
de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley foral 19/1992, de 30 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la aplicación del tipo impositivo
del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en la disposición adicional
única del Decreto Foral Legislativo 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria,
por la que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del impuesto sobre el
Valor Añadido, para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de dicho decreto foral legislativo de
armonización tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022.

cve: BOE-A-2022-2330
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Artículo 1.