III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-2317)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se da cumplimiento a la Sentencia n.º 118/2020, de 10 de marzo de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2018, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas pluricomunitarias donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18926

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicha información referente a las
solicitudes concedidas en aplicación de la Sentencia.
Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de
conformidad con lo previsto en los artículos 6, 13 y 20, del meritado Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Retrotracción de las actuaciones.
En ejecución de la Sentencia número 118/2020 de 10 de marzo de 2020, del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, por la que se estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Junta de Extremadura contra la Resolución de 27 de
diciembre de 2017 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se
retrotraen las actuaciones del procedimiento administrativo que dio lugar a dicha
resolución a la fase inmediatamente anterior a la emisión de la recomendación emitida
por la DOP Cava.
Segundo.

Recomendaciones DOP «Cava».

En el plazo de un mes desde la publicación de esta resolución se podrá presentar
una recomendación para establecer una limitación en la concesión de autorizaciones de
nueva plantación, y restricciones en la concesión de autorizaciones de replantación y de
conversión en la DOP Cava respecto a las solicitudes presentadas en 2018, que
cumplan con lo establecido en los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de
octubre.
Posteriormente, por parte de la Subdirección General de Frutas, Hortalizas y
Vitivinicultura, se solicitará, a las comunidades autónomas interesadas, de acuerdo con
los artículos 7, 18 y 22 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se
regula el potencial de producción vitícola, el informe previsto en dichos preceptos,
respecto de la recomendación presentada de acuerdo al apartado anterior, la cual
adjuntará en su solicitud, concediendo a tal efecto un plazo de diez días desde la entrada
en el registro de la comunidad autónoma.
En caso de que no se presente ninguna recomendación en virtud del primer párrafo
de este apartado segundo, el segundo párrafo quedará sin efectos y la Subdirección
General de Frutas, Hortalizas y Vitivinicultura informará de esta circunstancia a las
comunidades autónomas en las que se hayan presentado en 2018 autorizaciones de
nueva plantación, de replantación y de conversión, con superficie ubicada en la zona
delimitada por la DOP Cava y que hubieron indicado en la solicitud que la producción de
esa superficie se iba a destinar a la producción a elaborar vino con DOP Cava.
Tramitación de la resolución.

Recibidos los citados informes de las comunidades autónomas, realizada la
valoración en base a lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29
de octubre, y teniendo en cuenta el mandato a este respecto de la mencionada sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Subdirección General de Frutas y
Hortalizas y Vitivinicultura elevará la correspondiente propuesta de resolución a esta
autoridad.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se adopte en el presente
procedimiento, será de tres meses desde la fecha de esta iniciación. Dicho plazo podrá
ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de

cve: BOE-A-2022-2317
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Tercero.