III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-2317)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se da cumplimiento a la Sentencia n.º 118/2020, de 10 de marzo de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2018, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas pluricomunitarias donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

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octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución
expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
En caso de que no se presente ninguna recomendación, en virtud del primer párrafo
del apartado segundo de esta resolución, este apartado tercero quedará sin efectos.
Cuarto.

Solicitudes.

En el plazo de quince días tras la publicación de la resolución mencionada en el
segundo párrafo del apartado tercero, las comunidades autónomas afectadas pedirán a
los interesados que solicitaron en 2018 autorizaciones de nueva plantación, de
replantación y de conversión con superficie ubicada en la zona delimitada por la DOP
Cava y que hubieron indicado en la solicitud que la producción de esa superficie se iba a
destinar a la producción a elaborar vino con DOP Cava, y que teniendo superficie
admisible en su solicitud, no fuera concedida por aplicación de la Resolución de 27 de
diciembre de 2017, que confirmen dichas solicitudes admisibles, pudiendo modificar a la
baja la superficie admisible, en un plazo de quince días desde la notificación de dicha
petición. En caso de no responder, se entenderá que el interesado retira su solicitud,
presentada en 2018.
En el caso de que no se presente ninguna recomendación, el primer plazo
mencionado en el párrafo primero de este apartado, para que las comunidades
autónomas afectadas pidan a los interesados que solicitaron en 2018 autorizaciones de
nueva plantación, de replantación y de conversión con superficie ubicada en la zona
delimitada por la DOP Cava, que confirmen dichas solicitudes admisibles, será de dos
meses tras la publicación de esta resolución.
Las solicitudes admisibles confirmadas según el párrafo anterior, serán resueltas
favorablemente por las comunidades autónomas en el plazo de tres meses a partir de la
confirmación de solicitud. El sentido del silencio administrativo será estimatorio.
Para el caso de las solicitudes admisibles de autorizaciones de nueva plantación, las
comunidades autónomas deberán proceder a resolver estimatoriamente aplicando a la
superficie admisible el mismo prorrateo que se aplicó, en la concesión de autorizaciones
de nueva plantación efectuada antes del 1 de agosto de 2018, a las solicitudes con el
mismo grupo de puntuación que la solicitud de dicha superficie admisible.
Quinto.

Comunicación de información sobre solicitudes.

Madrid, 8 de febrero de 2022.–La Directora General de Producciones y Mercados
Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-2317
Verificable en https://www.boe.es

Las comunidades autónomas afectadas comunicarán a esta Dirección General, a
más tardar el 1 de octubre de 2022, la superficie que han concedido en virtud del
apartado anterior, desglosada por tipo de autorización.
Esta Resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en
alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo
de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.