III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-2317)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se da cumplimiento a la Sentencia n.º 118/2020, de 10 de marzo de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2018, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas pluricomunitarias donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18925
de las solicitudes ya concedidas respetando lo establecido en la Resolución de 27 de
diciembre de 2017.
Asimismo, la aplicación de la Sentencia no implica la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes, siendo las presentadas al amparo de la Resolución de 27 de
diciembre de 2017 las que se mantienen vivas en el nuevo procedimiento que ahora se
incoa, si bien su tratamiento ulterior habrá de ajustarse al nuevo procedimiento que se
abre con la presente resolución como ejecución de la meritada sentencia.
Por ello, procede con ocasión de este acto de retrotracción abrir un plazo para que
los titulares de solicitudes con superficie admisible solicitada en su momento, pero no
concedida, se reafirmen en la solicitud que hicieron en 2018 de cara a su resolución,
considerando las nuevas decisiones sobre limitaciones y sobre restricciones en la DOP
Cava derivadas de la aplicación de la Sentencia.
Esta solución permite conjugar, por un lado, la necesidad de mantener en todo lo
anterior el procedimiento, reflejando en consecuencia en el nuevo procedimiento el statu
quo existente en el momento al que se devuelven las actuaciones administrativas,
respetando con ello las expectativas legítimas de los solicitantes parte del procedimiento
originario, con la necesidad de ajustar este proceder al posible cambio en la voluntad de
los solicitantes. En efecto, el paso del tiempo, más de tres años, puede haber generado
cambios en la voluntad de los interesados. No ofrecer la posibilidad de manifestar la
voluntad mantenida de integrar el nuevo procedimiento o bien alterar sus caracteres o
incluso renunciar a participar en el mismo si así lo decidieran los interesados, podría
suponer un perjuicio injustificado para la libre formación de la voluntad de los particulares
afectados, que la Administración no puede presuponer inalterada después de tanto
tiempo. El silencio será considerado negativo, en el sentido del desistimiento por parte
del solicitante del interés manifestado en 2018.
Asimismo, con el fin de ajustar las peculiares circunstancias de este procedimiento
que ahora se reinicia a la regulación general de la materia, conviene establecer un plazo
de resolución de las referidas solicitudes, para dar seguridad jurídica a los administrados.
En efecto, se ha intentado mantener en lo posible los plazos de resolución presentes en
el Real Decreto 1338/2018, por lo que se recoge en la parte dispositiva de esta
resolución el plazo que figura de ordinario para las autorizaciones de replantación y de
conversión (artículos 19.2 y 22.1) y se extiende, mutatis mutandis, a los supuestos de
autorizaciones de nuevas plantaciones. La singularidad de esta situación aconseja
prever este mecanismo temporal específico.
Del mismo modo, la correcta ejecución de la sentencia exige que, en todo caso, las
resoluciones sean favorables siempre que se cumplan el resto de requisitos, por lo que
se prevé que la ausencia de respuesta por parte de la comunidad autónoma competente
tenga efectos estimatorios, lo que además supone una protección de los intereses de los
operadores afectados por el fallo judicial y su cumplimiento en sus estrictos términos.
Se recuerda que, una vez se resuelva este nuevo procedimiento, los interesados
pasan a sujetarse por entero al corpus normativo aplicable al resto de operadores del
sector, siéndoles por consiguiente de plena aplicación la regulación completa en materia
de potencial vitícola. Sólo su acceso a las autorizaciones de nueva plantación,
autorizaciones de replantación y autorizaciones de conversión de derechos de
replantación en las zonas delimitadas por la DOP «Cava» será excepcional por motivos
procedimentales, pero en nada han de diferir en cuanto a los aspectos sustantivos del
resto de supuestos una vez se produzca la nueva resolución en ejecución de sentencia.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 62.3 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a las autorizaciones
concedidas en virtud de esta resolución que no sean ejecutadas en su periodo de
validez, les serán de aplicación las sanciones recogidas en el artículo 26.1 del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
Por último, con objeto de poder actualizar la información comunicada por las
comunidades autónomas sobre superficies concedidas en 2018 en virtud de los
artículos 27.1 y segundo párrafo del artículo 11.5, es necesario que estas remitan al
cve: BOE-A-2022-2317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
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de las solicitudes ya concedidas respetando lo establecido en la Resolución de 27 de
diciembre de 2017.
Asimismo, la aplicación de la Sentencia no implica la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes, siendo las presentadas al amparo de la Resolución de 27 de
diciembre de 2017 las que se mantienen vivas en el nuevo procedimiento que ahora se
incoa, si bien su tratamiento ulterior habrá de ajustarse al nuevo procedimiento que se
abre con la presente resolución como ejecución de la meritada sentencia.
Por ello, procede con ocasión de este acto de retrotracción abrir un plazo para que
los titulares de solicitudes con superficie admisible solicitada en su momento, pero no
concedida, se reafirmen en la solicitud que hicieron en 2018 de cara a su resolución,
considerando las nuevas decisiones sobre limitaciones y sobre restricciones en la DOP
Cava derivadas de la aplicación de la Sentencia.
Esta solución permite conjugar, por un lado, la necesidad de mantener en todo lo
anterior el procedimiento, reflejando en consecuencia en el nuevo procedimiento el statu
quo existente en el momento al que se devuelven las actuaciones administrativas,
respetando con ello las expectativas legítimas de los solicitantes parte del procedimiento
originario, con la necesidad de ajustar este proceder al posible cambio en la voluntad de
los solicitantes. En efecto, el paso del tiempo, más de tres años, puede haber generado
cambios en la voluntad de los interesados. No ofrecer la posibilidad de manifestar la
voluntad mantenida de integrar el nuevo procedimiento o bien alterar sus caracteres o
incluso renunciar a participar en el mismo si así lo decidieran los interesados, podría
suponer un perjuicio injustificado para la libre formación de la voluntad de los particulares
afectados, que la Administración no puede presuponer inalterada después de tanto
tiempo. El silencio será considerado negativo, en el sentido del desistimiento por parte
del solicitante del interés manifestado en 2018.
Asimismo, con el fin de ajustar las peculiares circunstancias de este procedimiento
que ahora se reinicia a la regulación general de la materia, conviene establecer un plazo
de resolución de las referidas solicitudes, para dar seguridad jurídica a los administrados.
En efecto, se ha intentado mantener en lo posible los plazos de resolución presentes en
el Real Decreto 1338/2018, por lo que se recoge en la parte dispositiva de esta
resolución el plazo que figura de ordinario para las autorizaciones de replantación y de
conversión (artículos 19.2 y 22.1) y se extiende, mutatis mutandis, a los supuestos de
autorizaciones de nuevas plantaciones. La singularidad de esta situación aconseja
prever este mecanismo temporal específico.
Del mismo modo, la correcta ejecución de la sentencia exige que, en todo caso, las
resoluciones sean favorables siempre que se cumplan el resto de requisitos, por lo que
se prevé que la ausencia de respuesta por parte de la comunidad autónoma competente
tenga efectos estimatorios, lo que además supone una protección de los intereses de los
operadores afectados por el fallo judicial y su cumplimiento en sus estrictos términos.
Se recuerda que, una vez se resuelva este nuevo procedimiento, los interesados
pasan a sujetarse por entero al corpus normativo aplicable al resto de operadores del
sector, siéndoles por consiguiente de plena aplicación la regulación completa en materia
de potencial vitícola. Sólo su acceso a las autorizaciones de nueva plantación,
autorizaciones de replantación y autorizaciones de conversión de derechos de
replantación en las zonas delimitadas por la DOP «Cava» será excepcional por motivos
procedimentales, pero en nada han de diferir en cuanto a los aspectos sustantivos del
resto de supuestos una vez se produzca la nueva resolución en ejecución de sentencia.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 62.3 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a las autorizaciones
concedidas en virtud de esta resolución que no sean ejecutadas en su periodo de
validez, les serán de aplicación las sanciones recogidas en el artículo 26.1 del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
Por último, con objeto de poder actualizar la información comunicada por las
comunidades autónomas sobre superficies concedidas en 2018 en virtud de los
artículos 27.1 y segundo párrafo del artículo 11.5, es necesario que estas remitan al
cve: BOE-A-2022-2317
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