III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-2317)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se da cumplimiento a la Sentencia n.º 118/2020, de 10 de marzo de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2018, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas pluricomunitarias donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18923

apartados Segundo Cuarto, Quinto y Sexto anulados, teniendo en cuenta los
razonamientos establecidos en el Fundamento Jurídico Quinto de la Sentencia.
Los artículos 63.2 y 66.3 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre, establecen que los estados miembros puedan decidir
limitar la concesión de autorizaciones de nueva plantación y restringir la concesión de
autorizaciones de replantación, sobre la base de que se presente una recomendación
para ello, como requieren los artículos 65 y 66.3 de dicho reglamento. Además, estas
mismas disposiciones establecen que las decisiones que tomen los estados miembros
para limitar o restringir deben hacerse públicas. Por consiguiente, en caso de que no se
presente una recomendación por parte del Consejo Regulador de Cava, no se podrá
decidir sobre la aplicación o no de limitaciones ni restricciones a las solicitudes
presentadas al amparo de la Resolución de 27 de diciembre de 2017, siendo de
aplicación de forma automática la norma general que establece el Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre en la concesión
de autorizaciones, que es la de no aplicar ni limitaciones ni restricciones, y por tanto, no
se podrá iniciar ningún procedimiento para publicar una resolución cuya redacción
sustituya a los apartados Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto de la Resolución de 27 de
diciembre de 2017.
Por otro lado, es obligado establecer las condiciones en las que se resolverán las
solicitudes presentadas en 2018 para la DOP Cava en cumplimiento de la segunda parte
de la Sentencia en la que se dice que se atenderá a la realidad que, en materia de
inexistencia de riesgos de oferta excesiva o devaluación significativa, se razona en el
Fundamento Jurídico Quinto.
Por todo ello, esta Dirección General aprobará la presente resolución como primer
paso para llevar a puro y debido efecto la sentencia, conforme se predica en el
artículo 104 de la Ley 29/1998.
Los apartados Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto de la mencionada resolución
establecieron, para su aplicación en 2018, el número máximo de hectáreas disponibles a
conceder de autorizaciones de nuevas plantaciones, de autorizaciones de replantaciones
y de conversiones de derechos de replantación de viñedo para la DOP Cava en 2018.
El apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que
se regula el potencial de producción vitícola, establece que se podrá limitar, pero no
prohibir, la superficie disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones en la zona
geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.
La determinación de las cuestiones anteriores, conforme al apartado 3 del artículo 6
de dicho real decreto, deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el apartado 3 del
artículo 63 del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72,
(CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, y deberá
basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las
nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y
autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las
organizaciones profesionales representativas recibidas.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de
la Comisión, de 11 diciembre de 2017, se establece en el artículo 17 del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que se podrán restringir las replantaciones de
viñedo si la superficie a replantar puede optar a la producción de vinos con una
Denominación de Origen Protegida (DOP) donde se ha aplicado una limitación de
concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7 del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, y para la que se ha realizado una recomendación
de acuerdo al artículo 18 del mismo.
Además, el apartado 4 del artículo 22 del mencionado real decreto, establece que las
autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación

cve: BOE-A-2022-2317
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Núm. 38