III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-2317)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se da cumplimiento a la Sentencia n.º 118/2020, de 10 de marzo de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2018, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas pluricomunitarias donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18922
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, por la que se da cumplimiento a la
Sentencia n.º 118/2020, de 10 de marzo de 2020, del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid sobre la Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija,
para el año 2018, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de
nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las
denominaciones de origen protegidas pluricomunitarias donde se podrán
aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes
de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de
replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las
comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad
relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación.
La Sentencia número 118/2020 de 10 de marzo de 2020, del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta
de Extremadura contra la Resolución de 27 de diciembre de 2017 de la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2018, la
superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo
a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas
pluricomunitarias donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y
restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de
derechos de replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las
comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al
titular de viñedo con pequeña o mediana explotación, y contra su modificación posterior
operada por la resolución del 13 de febrero de 2018 de la misma Dirección General,
anulando los apartados Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto de la mencionada resolución,
retrotrayendo actuaciones al momento anterior al acuerdo previo entre las partes
representativas relevantes a efectos de una nueva redacción de los citados apartados
atendiendo a la realidad que, en materia de inexistencia de riesgos de oferta, de riesgos
de oferta excesiva o devaluación significativa, se razona en la propia Sentencia.
Así, conforme al FJ 7 de dicha sentencia, «se acuerda la retroacción de las
actuaciones para que por la Administración autora se dicte nueva resolución en los
apartados afectados, respetando los requisitos de audiencia, acuerdo previo y
motivación expuestos en los términos que anteceden». En igual sentido, el fallo dispone
la anulación de los referidos apartados «retrotrayendo las actuaciones al momento de
audiencia previa obtención, necesaria, del acuerdo previo de todas las partes
representativas relevantes en la zona geográfica de que se trata, a efectos de una nueva
redacción de los citados apartados atendiendo a la realidad que, en materia de
inexistencia de riesgos de oferta excesiva o devaluación significativa, se razona en el
Fundamento Jurídico Quinto».
Por consiguiente, como corolario de esa obligada retrotracción de las actuaciones al
momento inmediatamente anterior al de la recomendación por parte del Consejo
Regulador de la DOP Cava que establece la primera parte de la Sentencia, es
igualmente obligado iniciar de nuevo el procedimiento de tramitación de la resolución por
el que se aprueben las decisiones sobre las limitaciones y las restricciones en la DOP
Cava sobre las solicitudes de autorizaciones presentadas en 2018 propuestas en la
supuesta recomendación, publicándose una resolución con un texto que sustituirá a los
cve: BOE-A-2022-2317
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2317
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18922
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, por la que se da cumplimiento a la
Sentencia n.º 118/2020, de 10 de marzo de 2020, del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid sobre la Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija,
para el año 2018, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de
nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las
denominaciones de origen protegidas pluricomunitarias donde se podrán
aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes
de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de
replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las
comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad
relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación.
La Sentencia número 118/2020 de 10 de marzo de 2020, del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta
de Extremadura contra la Resolución de 27 de diciembre de 2017 de la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2018, la
superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo
a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas
pluricomunitarias donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y
restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de
derechos de replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las
comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al
titular de viñedo con pequeña o mediana explotación, y contra su modificación posterior
operada por la resolución del 13 de febrero de 2018 de la misma Dirección General,
anulando los apartados Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto de la mencionada resolución,
retrotrayendo actuaciones al momento anterior al acuerdo previo entre las partes
representativas relevantes a efectos de una nueva redacción de los citados apartados
atendiendo a la realidad que, en materia de inexistencia de riesgos de oferta, de riesgos
de oferta excesiva o devaluación significativa, se razona en la propia Sentencia.
Así, conforme al FJ 7 de dicha sentencia, «se acuerda la retroacción de las
actuaciones para que por la Administración autora se dicte nueva resolución en los
apartados afectados, respetando los requisitos de audiencia, acuerdo previo y
motivación expuestos en los términos que anteceden». En igual sentido, el fallo dispone
la anulación de los referidos apartados «retrotrayendo las actuaciones al momento de
audiencia previa obtención, necesaria, del acuerdo previo de todas las partes
representativas relevantes en la zona geográfica de que se trata, a efectos de una nueva
redacción de los citados apartados atendiendo a la realidad que, en materia de
inexistencia de riesgos de oferta excesiva o devaluación significativa, se razona en el
Fundamento Jurídico Quinto».
Por consiguiente, como corolario de esa obligada retrotracción de las actuaciones al
momento inmediatamente anterior al de la recomendación por parte del Consejo
Regulador de la DOP Cava que establece la primera parte de la Sentencia, es
igualmente obligado iniciar de nuevo el procedimiento de tramitación de la resolución por
el que se aprueben las decisiones sobre las limitaciones y las restricciones en la DOP
Cava sobre las solicitudes de autorizaciones presentadas en 2018 propuestas en la
supuesta recomendación, publicándose una resolución con un texto que sustituirá a los
cve: BOE-A-2022-2317
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