II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-2267)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18537
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 7 de febrero de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2018), la Directora del Departamento de
Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.
ANEXO I
Normas específicas del proceso selectivo para ingreso, por promoción interna
para personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, en el Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la
Hacienda Pública
1.
Plazas
El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, Código 1135
H, por promoción interna es de 200 plazas.
Del total de las plazas convocadas se reservarán 10 para ser cubiertas por personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se
acumularán a las del turno general de este sistema.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna
quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre,
según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Requisitos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, deberán
poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos
enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los
siguientes requisitos:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o
Técnico o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o
Escalas del Subgrupo C2 o de cinco años y haber superado el curso específico al que se
refiere la disposición adicional novena del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. Así mismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio,
por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
cve: BOE-A-2022-2267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18537
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 7 de febrero de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2018), la Directora del Departamento de
Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.
ANEXO I
Normas específicas del proceso selectivo para ingreso, por promoción interna
para personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, en el Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la
Hacienda Pública
1.
Plazas
El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, Código 1135
H, por promoción interna es de 200 plazas.
Del total de las plazas convocadas se reservarán 10 para ser cubiertas por personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se
acumularán a las del turno general de este sistema.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna
quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre,
según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Requisitos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, deberán
poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos
enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los
siguientes requisitos:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o
Técnico o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o
Escalas del Subgrupo C2 o de cinco años y haber superado el curso específico al que se
refiere la disposición adicional novena del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. Así mismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio,
por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
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Núm. 38