II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-2267)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18536
proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en el
mismo. Para ello deberán aportar necesariamente el dictamen técnico facultativo previsto
en la base 5.5.f).
6.4 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, («Boletín Oficial del Estado» de 13
de junio) por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
6.5 Sin perjuicio de lo previsto en las medidas de «Fomento de la Promoción
Interna», punto 3 del anexo I, a las personas que participen por el cupo de reserva de
discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 % de la calificación
máxima del ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación
de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo
para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que
se haya superado el/los ejercicios correspondientes.
6.6 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán
presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
6.7 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva para
personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese
plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de
acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso
general.
7.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso, la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
8.
Norma final
A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
cve: BOE-A-2022-2267
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Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18536
proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en el
mismo. Para ello deberán aportar necesariamente el dictamen técnico facultativo previsto
en la base 5.5.f).
6.4 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, («Boletín Oficial del Estado» de 13
de junio) por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
6.5 Sin perjuicio de lo previsto en las medidas de «Fomento de la Promoción
Interna», punto 3 del anexo I, a las personas que participen por el cupo de reserva de
discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 % de la calificación
máxima del ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación
de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo
para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que
se haya superado el/los ejercicios correspondientes.
6.6 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán
presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
6.7 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva para
personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese
plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de
acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso
general.
7.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso, la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
8.
Norma final
A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
cve: BOE-A-2022-2267
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