II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-2269)
Resolución de 3 de febrero de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18571
valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los del
doctorado, derivados de procesos selectivos y los de diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
d)
Antigüedad:
Se valorará a razón de 0,143 puntos por cada año de servicio hasta un máximo de 5
puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al
ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios
que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
e) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá solicitar
la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad, siempre que
cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel
de complemento de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
Se valorarán con un máximo de 3 puntos las siguientes situaciones:
1. El destino previo del cónyuge: siempre que haya sido obtenido mediante
convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados y se acceda desde municipio distinto. Se valorará con un máximo de 1,5
puntos en función del tiempo de separación de los cónyuges, de la siguiente forma:
Esta valoración no se tendrá en cuenta cuando el cónyuge o la cónyuge haya
obtenido el puesto por comisión de servicios o adscripción provisional.
No se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante o la
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional
o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la
cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
2. El cuidado de hijos e hijas o el cuidado de un familiar se valorará con 1,5 puntos,
siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:
Cuidado de hijos e hijas: tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumpla doce años, siempre que se
acredite por los interesados e interesadas fehacientemente que el puesto que se solicita
cve: BOE-A-2022-2269
Verificable en https://www.boe.es
– Si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria: 1,5 puntos.
– Si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria: 1 punto.
– Si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria: 0,50 puntos.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18571
valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los del
doctorado, derivados de procesos selectivos y los de diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
d)
Antigüedad:
Se valorará a razón de 0,143 puntos por cada año de servicio hasta un máximo de 5
puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al
ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios
que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
e) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá solicitar
la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad, siempre que
cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel
de complemento de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
Se valorarán con un máximo de 3 puntos las siguientes situaciones:
1. El destino previo del cónyuge: siempre que haya sido obtenido mediante
convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados y se acceda desde municipio distinto. Se valorará con un máximo de 1,5
puntos en función del tiempo de separación de los cónyuges, de la siguiente forma:
Esta valoración no se tendrá en cuenta cuando el cónyuge o la cónyuge haya
obtenido el puesto por comisión de servicios o adscripción provisional.
No se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante o la
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional
o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la
cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
2. El cuidado de hijos e hijas o el cuidado de un familiar se valorará con 1,5 puntos,
siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:
Cuidado de hijos e hijas: tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumpla doce años, siempre que se
acredite por los interesados e interesadas fehacientemente que el puesto que se solicita
cve: BOE-A-2022-2269
Verificable en https://www.boe.es
– Si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria: 1,5 puntos.
– Si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria: 1 punto.
– Si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria: 0,50 puntos.