II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-2269)
Resolución de 3 de febrero de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18572
permite una mejor atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de
marzo, se valorará con una puntuación máxima de 1,50 puntos de la siguiente forma:
La valoración de los 4 supuestos siguientes es excluyente entre sí.
1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 0,75 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté
ubicado en distinta provincia.
3. Se valorarán con 0,50 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
4. Se valorarán con 0,25 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores
apartados 1, 2 y 3, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores
objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente
municipio. Sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado
en el apartado 4 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,25 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75 %: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,50 puntos.
– Cuidado de un familiar: hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad
o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde
un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados e
interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de
acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se valorará con un máximo
de 1,50 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
• Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 puntos.
• Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,50 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,50 puntos, cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
cve: BOE-A-2022-2269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18572
permite una mejor atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de
marzo, se valorará con una puntuación máxima de 1,50 puntos de la siguiente forma:
La valoración de los 4 supuestos siguientes es excluyente entre sí.
1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 0,75 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté
ubicado en distinta provincia.
3. Se valorarán con 0,50 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
4. Se valorarán con 0,25 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores
apartados 1, 2 y 3, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores
objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente
municipio. Sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado
en el apartado 4 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,25 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75 %: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,50 puntos.
– Cuidado de un familiar: hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad
o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde
un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados e
interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de
acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se valorará con un máximo
de 1,50 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
• Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 puntos.
• Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,50 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,50 puntos, cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
cve: BOE-A-2022-2269
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Núm. 38