II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-2269)
Resolución de 3 de febrero de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18570
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación. Se valorará hasta un
máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
Hasta un máximo de 2 puntos:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,034 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,025 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,016 puntos por mes
trabajado.
Las puntuaciones resultantes de estas valoracione serán redondeadas a dos decimales.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional o sectorial que
aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una
puntuación adicional de hasta 1 punto. A estos efectos se considerará misma área
funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
El personal funcionario que esté desempeñando un puesto de trabajo sin nivel de
complemento de destino o procedente de la situación de excedencia, se entenderá que
presta sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o
Escala.
Por lo que respecta a los personal funcionario procedentes de las situaciones de
excedencia por cuidado de familiares y de la de servicios especiales con derecho a
reserva de puesto, se valorará el nivel de complemento de destino del puesto que tenga
reservado, o de un puesto equivalente al que ocupaba ya fuera con carácter provisional
o definitivo, si se encuentra en el tercer año de excedencia por cuidado de familiares.
Cuando se trate de personal funcionario que ocupen destino provisional por supresión de
puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto suprimido o al que
ocupaban.
c)
Cursos de Formación y Perfeccionamiento:
Por la participación o superación en cursos de formación y perfeccionamiento: 0,50
puntos por cada uno. Si en el certificado correspondiente consta que la duración del
curso es igual o superior a 30 horas: 0,75 puntos.
Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada
uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
cve: BOE-A-2022-2269
Verificable en https://www.boe.es
Únicamente se valorarán la superación o impartición de aquellos cursos de formación
y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con los
criterios mantenidos por el correspondiente Centro Directivo respecto de su desempeño
y especificados en el anexo I de la presente Resolución, en los que se haya expedido
diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente antes de la finalización
del plazo de presentación de instancias.
La valoración de este mérito será hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la
siguiente forma:
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18570
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación. Se valorará hasta un
máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
Hasta un máximo de 2 puntos:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,034 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,025 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,016 puntos por mes
trabajado.
Las puntuaciones resultantes de estas valoracione serán redondeadas a dos decimales.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional o sectorial que
aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una
puntuación adicional de hasta 1 punto. A estos efectos se considerará misma área
funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
El personal funcionario que esté desempeñando un puesto de trabajo sin nivel de
complemento de destino o procedente de la situación de excedencia, se entenderá que
presta sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o
Escala.
Por lo que respecta a los personal funcionario procedentes de las situaciones de
excedencia por cuidado de familiares y de la de servicios especiales con derecho a
reserva de puesto, se valorará el nivel de complemento de destino del puesto que tenga
reservado, o de un puesto equivalente al que ocupaba ya fuera con carácter provisional
o definitivo, si se encuentra en el tercer año de excedencia por cuidado de familiares.
Cuando se trate de personal funcionario que ocupen destino provisional por supresión de
puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto suprimido o al que
ocupaban.
c)
Cursos de Formación y Perfeccionamiento:
Por la participación o superación en cursos de formación y perfeccionamiento: 0,50
puntos por cada uno. Si en el certificado correspondiente consta que la duración del
curso es igual o superior a 30 horas: 0,75 puntos.
Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada
uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
cve: BOE-A-2022-2269
Verificable en https://www.boe.es
Únicamente se valorarán la superación o impartición de aquellos cursos de formación
y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con los
criterios mantenidos por el correspondiente Centro Directivo respecto de su desempeño
y especificados en el anexo I de la presente Resolución, en los que se haya expedido
diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente antes de la finalización
del plazo de presentación de instancias.
La valoración de este mérito será hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la
siguiente forma: