II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-2269)
Resolución de 3 de febrero de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18569
listados de participantes admitidos y excluidos en el concurso, así como la causa de
exclusión, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
participación en el citado concurso.
Cuarta. Méritos y Baremo.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos (anexo III), podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 2 puntos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará, de
acuerdo con el artículo 44 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado
(Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Méritos generales:
a)
Valoración del grado personal consolidado:
Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 2
puntos, según la distribución siguiente:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración
de las Comunidades Autónomas, en las Corporaciones Locales, o en la Sociedad Estatal
de Correos y Telégrafos cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en
el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, para el
grupo de titulación a que pertenezca el funcionario o funcionaria.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma, en una
Corporación Local o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del
máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el
referido artículo 71 de dicho Reglamento, para el grupo de titulación a que pertenezca
el funcionario o funcionaria, deberá valorarse el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración General del
Estado.
El personal funcionario que participe desde otros Organismos distintos al Consejo
de Seguridad Nuclear, y considere tener un grado personal consolidado a la fecha de
presentación de instancias, que no conste en el anexo III, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certeza, su valoración. Esta certificación será
expedida por la Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo, o por
las Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno
correspondientes.
b) Valoración del trabajo desarrollado:
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos 5 años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
cve: BOE-A-2022-2269
Verificable en https://www.boe.es
− Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
− Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: 1,25 puntos.
− Por un grado personal inferior al nivel del puesto al que se: 0,50 puntos.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18569
listados de participantes admitidos y excluidos en el concurso, así como la causa de
exclusión, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
participación en el citado concurso.
Cuarta. Méritos y Baremo.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos (anexo III), podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 2 puntos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará, de
acuerdo con el artículo 44 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado
(Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Méritos generales:
a)
Valoración del grado personal consolidado:
Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 2
puntos, según la distribución siguiente:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración
de las Comunidades Autónomas, en las Corporaciones Locales, o en la Sociedad Estatal
de Correos y Telégrafos cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en
el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, para el
grupo de titulación a que pertenezca el funcionario o funcionaria.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma, en una
Corporación Local o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del
máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el
referido artículo 71 de dicho Reglamento, para el grupo de titulación a que pertenezca
el funcionario o funcionaria, deberá valorarse el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración General del
Estado.
El personal funcionario que participe desde otros Organismos distintos al Consejo
de Seguridad Nuclear, y considere tener un grado personal consolidado a la fecha de
presentación de instancias, que no conste en el anexo III, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certeza, su valoración. Esta certificación será
expedida por la Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo, o por
las Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno
correspondientes.
b) Valoración del trabajo desarrollado:
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos 5 años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
cve: BOE-A-2022-2269
Verificable en https://www.boe.es
− Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
− Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: 1,25 puntos.
− Por un grado personal inferior al nivel del puesto al que se: 0,50 puntos.