III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2311)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil V de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18885
del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica:
Renta y Valores 80 Socimi SA.
Presentación: 18.446,0/2021 Asiento: 51.148/39 Fecha: 27/07/2021.
Ejercicio:2020.
Se advierte que según consta en la denominación social y de acuerdo a su condición
de SOCIMI, se debe aportar el informe del auditor de cuentas, el cual ha de constar
inscrito en este registro (art. 366 RRM, 263, 264 y 279 LSC, 11 RRM, 42.4 CC y 372
RRM y D.A. 1.ª de la ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas y Ley 11/2009).
Se advierte que según consta en la denominación social y de acuerdo a su condición
de SOCIMI, se debe aportar el informe del auditor de cuentas, el cual ha de constar
inscrito en este registro (art. 366 RRM, 263, 264 y 279 LSC, 11 RRM, 42.4 CC y 372
RRM y D.A. 1.ª de la ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas y Ley 11/2009).
Sir. perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…)
Madrid, a 4 de agosto de 2021 El registrador».
III
Solicitada calificación sustitutoria en fecha 30 de agosto de 2021, recayó en la
registradora de la Propiedad de Torrejón de Ardoz número 2, doña Sara Pilar Fernández
Álvarez, quien emitió resolución confirmatoria en fecha 14 de septiembre de 2021.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don I. I. P. C., en nombre y representación
de la sociedad «Renta y Valores 80 Socimi, SA», interpuso recurso el día 22 de octubre
de 2021 en virtud de escrito en el que el recurrente afirmaba, resumidamente, lo
siguiente:
Que la sociedad es una SOCIMI y, como tal, se encuentra sujeta a su regulación
especial, que carece de referencia alguna a la auditoría de cuentas, y Que, de las
normas citadas por el Registrador, la sociedad no cumple con los límites del artículo 263
de la Ley de Sociedades de Capital, ni tampoco incurre en ninguno de los supuestos
establecidos en la disposición adicional de la Ley de Auditoría.
V
El Registrador Mercantil emitió informe el día 10 de noviembre de 2021, ratificándose
en su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 41 del Código de Comercio; 263, 264, 265.1 y 279.1 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital; 1, 2, 4 y 13 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la
que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario; 118.1 y apartado a).1.º del Anexo: «Instrumentos financieros comprendidos
en el ámbito del texto refundido de la ley del mercado de valores», del Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Mercado de Valores; 365, 366.1.5.º y 368 del Reglamento del Registro Mercantil;
Sentencia de la Sección Primera del Tribunal Supremo número 663/2008, de 3 julio, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de enero
de 2006 y 15 de marzo, 28 de junio y 22 de julio y 15 de diciembre de 2016.
cve: BOE-A-2022-2311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18885
del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica:
Renta y Valores 80 Socimi SA.
Presentación: 18.446,0/2021 Asiento: 51.148/39 Fecha: 27/07/2021.
Ejercicio:2020.
Se advierte que según consta en la denominación social y de acuerdo a su condición
de SOCIMI, se debe aportar el informe del auditor de cuentas, el cual ha de constar
inscrito en este registro (art. 366 RRM, 263, 264 y 279 LSC, 11 RRM, 42.4 CC y 372
RRM y D.A. 1.ª de la ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas y Ley 11/2009).
Se advierte que según consta en la denominación social y de acuerdo a su condición
de SOCIMI, se debe aportar el informe del auditor de cuentas, el cual ha de constar
inscrito en este registro (art. 366 RRM, 263, 264 y 279 LSC, 11 RRM, 42.4 CC y 372
RRM y D.A. 1.ª de la ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas y Ley 11/2009).
Sir. perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…)
Madrid, a 4 de agosto de 2021 El registrador».
III
Solicitada calificación sustitutoria en fecha 30 de agosto de 2021, recayó en la
registradora de la Propiedad de Torrejón de Ardoz número 2, doña Sara Pilar Fernández
Álvarez, quien emitió resolución confirmatoria en fecha 14 de septiembre de 2021.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don I. I. P. C., en nombre y representación
de la sociedad «Renta y Valores 80 Socimi, SA», interpuso recurso el día 22 de octubre
de 2021 en virtud de escrito en el que el recurrente afirmaba, resumidamente, lo
siguiente:
Que la sociedad es una SOCIMI y, como tal, se encuentra sujeta a su regulación
especial, que carece de referencia alguna a la auditoría de cuentas, y Que, de las
normas citadas por el Registrador, la sociedad no cumple con los límites del artículo 263
de la Ley de Sociedades de Capital, ni tampoco incurre en ninguno de los supuestos
establecidos en la disposición adicional de la Ley de Auditoría.
V
El Registrador Mercantil emitió informe el día 10 de noviembre de 2021, ratificándose
en su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 41 del Código de Comercio; 263, 264, 265.1 y 279.1 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital; 1, 2, 4 y 13 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la
que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario; 118.1 y apartado a).1.º del Anexo: «Instrumentos financieros comprendidos
en el ámbito del texto refundido de la ley del mercado de valores», del Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Mercado de Valores; 365, 366.1.5.º y 368 del Reglamento del Registro Mercantil;
Sentencia de la Sección Primera del Tribunal Supremo número 663/2008, de 3 julio, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de enero
de 2006 y 15 de marzo, 28 de junio y 22 de julio y 15 de diciembre de 2016.
cve: BOE-A-2022-2311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38