III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2311)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil V de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18884
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2311
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil V de Madrid, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
En el recurso interpuesto por don I. I. P. C., en nombre y representación de la
sociedad «Renta y Valores 80 Socimi, SA», contra la nota de calificación extendida por el
Registrador Mercantil V de Madrid, don Mariano Rajoy Brey, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2020 con presentación de la documentación
correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Depósitos de cuentas.
Mariano Rajoy Brey, registrador mercantil de Madrid, previo examen y calificación del
documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica:
Madrid, a 12 de julio de 2021.–El registrador».
Remitida de nuevo, junto a documentación complementaria, al Registro Mercantil, fue
objeto de una segunda calificación del siguiente tenor:
«Depósitos de cuentas.
Mariano Rajoy Brey, registrador mercantil de Madrid, previo examen y calificación del
documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
cve: BOE-A-2022-2311
Verificable en https://www.boe.es
Renta y Valores 80 Socimi SA.
Presentación: 11.362,0/2021 Asiento: 51.148/39 Fecha: 30/06/2021.
Ejercicio:2020.
No se expresa la aplicación del resultado (arts. 273 LSC; 366.1-2.º RRM y
RDGRN 07/03/01).
No consta la firma del certificante (art. 366 RRM) “No tiene validez la firma digital en
presentación en papel”.
No figura inscrito ningún auditor, para esta sociedad (arts. 263, 264 LSC, 11 RRM,
42.4 ce y 372 RRM).
No se acompaña original del informe de auditoría (art. 366 RRM).
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…)
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18884
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2311
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil V de Madrid, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
En el recurso interpuesto por don I. I. P. C., en nombre y representación de la
sociedad «Renta y Valores 80 Socimi, SA», contra la nota de calificación extendida por el
Registrador Mercantil V de Madrid, don Mariano Rajoy Brey, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2020 con presentación de la documentación
correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Depósitos de cuentas.
Mariano Rajoy Brey, registrador mercantil de Madrid, previo examen y calificación del
documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica:
Madrid, a 12 de julio de 2021.–El registrador».
Remitida de nuevo, junto a documentación complementaria, al Registro Mercantil, fue
objeto de una segunda calificación del siguiente tenor:
«Depósitos de cuentas.
Mariano Rajoy Brey, registrador mercantil de Madrid, previo examen y calificación del
documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
cve: BOE-A-2022-2311
Verificable en https://www.boe.es
Renta y Valores 80 Socimi SA.
Presentación: 11.362,0/2021 Asiento: 51.148/39 Fecha: 30/06/2021.
Ejercicio:2020.
No se expresa la aplicación del resultado (arts. 273 LSC; 366.1-2.º RRM y
RDGRN 07/03/01).
No consta la firma del certificante (art. 366 RRM) “No tiene validez la firma digital en
presentación en papel”.
No figura inscrito ningún auditor, para esta sociedad (arts. 263, 264 LSC, 11 RRM,
42.4 ce y 372 RRM).
No se acompaña original del informe de auditoría (art. 366 RRM).
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…)