III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2309)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18860

Del acta de dicha reunión resulta que, en la misma, se apreciaron los siguientes errores:
a) En la inscripción 3.ª se citan 6 hectáreas, 32 áreas, 23 centiáreas y 26 centímetros
cuadrados, en lugar de 6 hectáreas, 62 áreas, 23 centiáreas y 26 centímetros cuadrados,
que según el Registro tenía la finca, porque citan pérdida de terreno sin cuantificarla por el
trazado de la (…)– por la siguiente segregación de 3000 m2. b) Como las notas de
segregación 8.ª y 16.ª se refieren a la misma finca, dando lugar a la doble inmatriculación de
una finca bajo dos números de fincas registrales distintos, a saber, 35.318 y 24.570, se
hace necesario cerrar el historial registral de una de ellas y añadir la superficie de 6447 m2
a la porción resto de la finca registral 5580. c) En la nota marginal de segregación que
originó la registral 27674, se consignaron cien metros cuadrados de menos, ya que se
segregaron 4.112,33 metros en lugar de 4012,33 m2.
Para rectificar los errores puestos de manifiesto en la anterior reunión, se otorgaron
las correspondientes escrituras públicas, a saber, escritura otorgada en Madrid el día 2
de marzo de 1993 ante el Notario Pedro de la Herrán Matorras, protocolo 705, por la que
se acuerda cancelar el historial registral de la finca 24570, al haberse duplicado la
inscripción de la segregación, y escritura autorizada ante el mismo Notario el día 25 de
febrero de 1993, protocolo 654. En virtud de esta última escritura, inscrita bajo la
inscripción n.º 7, doña M. C. y doña M. M. L. F. ratificaron la escritura de compraventa
inscrita bajo la inscripción 6.ª y rectificaron la escritura de donación que consta en la
inscripción 5.ª En virtud de la misma, el día 4 de marzo de 1993 se practicó nota
marginal de rectificación de las notas marginales 8.ª y 16.ª en el sentido de que, dado
que se había cancelado el historial registral de la finca 24.570 a que se refiere la nota
marginal 8.ª antes citada por duplicidad, debía entenderse no puesta la nota marginal 8.ª
y únicamente debía considerase segregación de la finca registral 5580, la segunda nota
marginal antes citada, es decir la nota marginal 16.ª que dio lugar a la registral 35.318.
También, se rectificó el texto de dicha nota marginal 16.ª en el sentido de que debía
considerarse que en ese momento la finca registral 5580 tenía una superficie 19.717,87
m2 y no los 12.917,87 m2 que constaban en la referida nota marginal 16.ª
En consecuencia, este Registro parte de la descripción que tenía la finca
registral 5580 tal y como estaba inscrita. En todo caso, en caso de no estar conforme
con la descripción registral de la finca, según el artículo 1 de la ley Hipotecaria: «Los
asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos 238 y
siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia
de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en
los términos establecidos en esta Ley», es decir, no procederá la rectificación de los
asientos del Registro si no media el consentimiento del titular/es registral/es o,
subsidiariamente, la oportuna resolución judicial firme recaída en juicio declarativo
entablado directamente contra aquél/aquellos.
Fundamentos de Derecho.
A. En cuanto a la forma, la presente nota se extiende por la Registradora
competente por razón de la situación de la finca, dentro del plazo legal a que se refiere el
artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en el ámbito de sus facultades calificadoras conforme
al artículo 19 de la citada Ley y art. 98 y siguientes de su Reglamento, y con la forma
prevista en el art. 19– bis de la misma.
B. En relación a los defectos se refieren los artículos 1280 del Código Civil, 1, 3, 20,
65, 201, 203, 204, 205, 206 y 209 de la Ley Hipotecaria y 2, 34 y 313 del Reglamento
Hipotecario, artículos 3, 18.8 del RD 1093/1997 de 4 de julio, artículo 17 del [sic] la ley
Orgánica del Notariado, artículo 144 del Reglamento Notarial y resoluciones de la
DGSJFP de 1 de marzo de 2013 y las recientes resoluciones de 26 de julio de 2021 y 10
de septiembre de 2021.
Dada la calificación negativa precedente, le informo que, de conformidad con la
modificación de la legislación Hipotecaria vigente, a partir del 2 de Enero del año 2.002,
su asiento de presentación quedará prorrogado 60 días más a partir de la fecha de la
recepción de la notificación.

cve: BOE-A-2022-2309
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Núm. 38