III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2309)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18861

Usted puede: (…)
Toledo a dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno (firma ilegible) Fdo. Rosa M.ª
Montijano–Carbonell Martínez».
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. V. C., en nombre y representación de la
mercantil «Urbanizadora Pinedo, S.A.», interpuso recurso el día 15 de noviembre
de 2021 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:

– Se solicitó en la demanda que se declarara que la Administración del Estado, a
través del Ministerio de Defensa, es propietaria de la finca 6078 inscrita al folio 217, del
tomo 504, libro 137, del Registro de la Propiedad n.º 1 de Toledo.
– También se solicitaba en la demanda: Que la inscripción sexta en lo que se refiere
a su parcela 1.ª, la inscripción 7.ª, la inscripción 8.ª, correspondientes a la finca 5580
inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Toledo al tomo 1070, libro 562 y todas las
inscripciones o notas marginales que traigan causa de la misma, son contradictorias con
la finca 6078, inscrita al folio 217, del tomo 504, libro 137, del Registro de la Propiedad
n.º 1 de Toledo, y en consecuencia se declare la nulidad de dicha inscripción 6.ª

cve: BOE-A-2022-2309
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«Primera. Urbanizadora Pinedo S.A. es propietaria en pleno dominio y con carácter
privativo, de las siguientes fincas: Las fincas registrales 5580, 5092 y 3909, las cuales
tienen sus orígenes, sus linderos y superficies de conformidad con lo indicado en el
Informe de Rectificación y Mayor Cabida que se protocoliza en la escritura Notarial de
Dña. Ana Victoria García–Granero Colomer de 20/8/2019, remitiéndonos a tales efectos
a lo expuesto en dicho informe (…)
Dicho informe de Rectificación y Mayor Cabida que se protocoliza en la escritura
Notarial de Dña. Ana Victoria García–Granero Colomer de 20/8/2019 (…)
Consta la escritura otorgada por el Notario D. Ignacio Carpio González, de
fecha 2/12/2019, con número de protocolo 2.318, de Restitución de la Propiedad de
Exceso de cabida de la finca, donde se viene a certificar [sic] la titularidad de los terrenos
a favor de Urbanizadora Pinedo S. A. (…)
Asimismo, se otorgó escritura pública por el notario D. Fidel Sánchez Lozano,
el 15/12/2020, con número de protocolo 3.949, siendo una escritura complementaria de
otras para acreditación de circunstancias urbanísticas y constatación de las referencias
catastrales, constancia de sentencia finca registral 5580 de los registros de la propiedad
de Toledo n.º 3 y n.º 1 de Toledo.
Dichos terrenos se encuentran al norte del municipio de Toledo, encuadrados dentro
de la unidad UA–27 del Plan General de Toledo, en una de las zonas de renovación
urbana del núcleo urbano de la ciudad, en la zona (…)
Tanto el Ayuntamiento de Toledo como el Ministerio de Defensa conocen
sobradamente dicha titularidad. Es más, el Ayuntamiento fue parte demandada en el
procedimiento judicial, en el cual Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo de 20 de marzo de 2.007, n.º 355/2.007 (…)
Con anterioridad se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de
Toledo, de fecha 5/12/1.998, en el procedimiento de Mayor Cuantía 222/93 y Sentencia
por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, en el recurso de
apelación 45/2.000. Ambas sentencias fueron casadas por la Sentencia del Tribunal
Supremo que se ha referenciado (…)
Pues bien, entendemos que tanto las distintas Administraciones, como personas
físicas y jurídicas habrán de dar cumplimiento a lo estipulado en la Sentencia del Tribunal
Supremo, por la cual en definitiva se desestimaba íntegramente la demanda formulada
por el Ministerio de Defensa, en el sentido de que se desestimaron todas las
pretensiones formuladas en la demanda, entre otros pedimentos los siguientes: