III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2309)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

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exclusivamente en lo que afecta a la parcela 1.ª, de las inscripciones 7.ª y 8.ª y de todas
las inscripciones o notas marginales que traigan causa de las mismas;
– También se solicitaba en la demanda que se declarara que la finca 5093, del
tomo 485, libro 127, folio 68, del Registro de la Propiedad n.º 1 de Toledo, forma parte de
la finca 6078, y se ordenara la cancelación del historial jurídico registral de la finca 5093.
Pues bien, todas las peticiones de la demanda, entre las que se encuentran las
anteriormente indicadas, fueron desestimadas por el Tribunal Supremo.
Se recoge en dicha Sentencia la existencia de irregularidades en la inmatriculación
de la finca 6078 por el Ministerio de Defensa, que parte de una segregación de la
finca 5093 con una compraventa que el Alto Tribunal considera como simulación
subjetiva y se reconoce la cualidad de tercero hipotecario a Urbanizadora Pinedo S.A.
Además, se ha de indicar que durante la tramitación del procedimiento Mayor
Cuantía 222/93, por parte del Ministerio de Defensa se procedió a la segregación de la
finca 6078, a sabiendas de la controversia existente sobre la misma, y sobre la más que
«dudosa» titularidad que tenían sobre las fincas objeto de discusión. Con evidente mala fe
por parte del Ministerio de Defensa se procedió a dicha segregación mediante la escritura
notarial efectuada por la Gerencia de Infraestructura de la Defensa (Ministerio de Defensa),
otorgada el 1 de febrero de 1.995, ante el Notario D. Vicente de Prada Guaita.
El Ministerio de Defensa, lejos de hacer cumplir con lo estipulado en dicho Fallo, y
ocultando al Registro de la Propiedad n.º 1 de Toledo la existencia de dicha Sentencia,
de forma ilícita ha realizado actuaciones de disposición y de regularización de superficies
de lo que a día de hoy figura como inscrito como Finca 6078, siendo, a juicio del que
suscribe, de extrema gravedad dicha actuación por el Ministerio de Defensa, dado que
no se le reconoció la propiedad de la finca 6078.
Asimismo, se han presentado escritos en el Ayuntamiento de Toledo por parte del
Ministerio de Defensa, no llegando a comprender esta parte cómo se han cursado todas
sus gestiones conociendo la tan controvertida Sentencia del Supremo, habiéndose
advertido por varios escritos del Letrado D. I. E., sin que por el Ayuntamiento de Toledo
se hayan realizado las correspondientes gestiones y averiguaciones para acreditar los
derechos que asistían al Ministerio solicitante.
En definitiva, los terrenos que ha tratado de incluir como suyos el Ministerio de
Defensa son propiedad en la actualidad de Urbanizadora Pinedo S.A., encontrándose
esta entidad en trámites de regularización de la legalidad de dichos terrenos, pues a día
de hoy registralmente se encuentran a nombre del Ministerio de Defensa, pese a ser un
dato erróneo, que deberá ser corregido a través de los medios correspondientes.
Segunda. A la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo, y dado que se la
finca 6078 se ha visto afectada por los pronunciamientos que en la misma se contienen,
en relación con los pedimentos de la demanda y la exposición de titularidades de fincas
que el Ministerio de Defensa argumentó a su favor y que fueron totalmente
desestimados, y que nos encontramos en trámites de regularización de titularidades y
determinación de superficies, por medio del presente escrito, además de dejar
constancia expresa de todo lo anterior, solicitamos se dé cumplimiento a lo estipulado
por la Sentencia del Tribunal Supremo en cuanto al fondo del asunto, para que en
definitiva se pueda exigir al Excmo. Ayuntamiento que deje de realizar gestiones de
disposición y de actuación sobre los terrenos objeto de discusión en tanto en cuento al
menos no se acredite la titularidad de dichas fincas, más allá de lo que actualmente
figura a nombre del Ministerio de Defensa, dado que la Sentencia dictada por el Tribunal
Supremo de 20 de marzo de 2.007 ha venido a determinar que dicho Ministerio de
Defensa no es titular de los terrenos de los que trata disponer, sino que los terrenos de la
finca 6078 no van más allá de los límites físicos reconocidos físicamente en (…)
Asimismo solicitamos se haga respetar la Sentencia del Tribunal Supremo, debiendo
realizar el Ayuntamiento las debidas advertencias al Ministerio de Defensa, dado que se
están produciendo una serie de graves atropellos contra Urbanizadora Pinedo S.A.,
mediante actuaciones principalmente realizadas por dicho Ministerio y por el propio
Ayuntamiento de Toledo, quienes están obviando el contenido de dicha Sentencia y

cve: BOE-A-2022-2309
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