III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2309)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18863
están tomando decisiones sobre los terrenos sobre los que se refiere la misma y sobre
los que se ha ido haciendo mención en nuestros escritos, que en definitiva vienen a
corroborar que dichas fincas son en realidad propiedad de Urbanizadora Pinedo S.A.
Los terrenos que ha tratado de incluir como suyos el Ministerio de Defensa, que se
corresponden con lo que ilícitamente inscribió a su nombre con la finca 6078 son
propiedad en la actualidad de Urbanizadora Pinedo S.A., que es propietaria de los
terrenos que comprenden la fincas 5580, 5092 y 3909.
Por otro lado, en su día, en el contrato de opción de compra del año 2.013 de la
finca 5580, de los 17.769,87 metros cuadrados que se tomaron de la finca 5.580,
realmente se refieren únicamente a la parcela 1 de dicha 5580, dándose la situación
además que se arrebataron ilegalmente otros 3.900 metros cuadrados de la parcela de
Urbanizadora Pinedo S.A. por parte del agente urbanizador Cotolma. Dichos terrenos
son sobradamente conocidos, pues en la actualidad existen dos edificios de grandes
dimensiones construidos en los últimos años. Además, como decimos, esos 3.900
metros cuadrados se utilizaron por parte del Ayuntamiento para llevar a cabo el PAU, de
forma ilegal, dado que el certificado de 29/4/2011 emitido por el Ayuntamiento de Toledo
fue fraudulento.
El resto de la parcela de la Finca 5580, la cual no se vendió en dicha compra venta,
no resultó afectada y sin embargo ahora no aparece por ningún lado.
(…) escrito presentado por el Letrado de la que suscribe y socia de Urbanizadora
Pinedo S.A., en el cual denunciaba al Ayuntamiento de Toledo una serie de actuaciones
irregulares sobre la finca 5580. A dicho escrito no se ha obtenido contestación por parte
del Ayuntamiento de Toledo.
(…) Y así se ha reflejado en la escritura del Notario D. Ignacio Carpio de diciembre
de 2.019.
Se ha de indicar por último que ni siquiera históricamente los terrenos que se
corresponden con los de Urbanizadora Pinedo S.A., el Ministerio de Defensa los
consideraba suyos, como podemos acreditar con la documentación de que disponemos,
y sí se apropiaron de ellos a través de unos trámites más que dudosos a través del
art. 206 de la LH que llevaron a cabo en su día, faltando a la verdad y a la realidad, y
como se ha visto posteriormente ha quedado desvirtuada esa propiedad con la
Sentencia del Tribunal Supremo del año 2.007.
Tercero. Volviendo a la escritura del Notario D. Ignacio Carpio de diciembre
de 2.019, indicar que en cuanto a la Finca 5580, el contenido del expositivo 1.º de dicha
escritura comienza afirmando que la sociedad Urbanizadora Pinedo S.A. es propietaria
del resto de la finca matriz 5580, y continúa disponiendo que dicha finca registral se
forma por agrupación de las registrales 5092, 5093, 3909, 6076 y 6078. Esa afirmación
es errónea. La Finca 5580 se forma por agrupación de las registrales 4790, 4791, 4792,
4793, 4794 y 5092. Ésta última, a su vez, se forma al agrupar varias fincas entre las que
se encontraba la 3909 y las 5091 y 5082, 5083, 5084 y 5085, habiéndose suspendido la
inscripción en cuanto a 13 fanegas y 250 estadales de la primera de dichas 6 fincas,
solicitando la inscripción del expresado exceso de cabida al amparo del párrafo tercero
del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, y D. C. L. V. agrupó dichas 6 fincas por ser
colindantes y solicita que se haga constar la agrupación, lo cual verificó por la presente
por su título D. C. L. V., inscribe su dominio por agrupación sobre esta finca y por lo que
respecta a 13 fanegas y 250 estadales, tal y como consta en el Registro de la Propiedad
por la escritura de 18/6/1942 ante el Notario D. Manuel Ortega (…)
Por parte del Registro de la Propiedad no consta inscrita en la actualidad la
finca 5.580, siendo cierto que en la venta que se realizó en 1.992 solamente se
transmitió la parcela número 1, por lo que se cometieron una serie de irregularidades por
el Registro de la Propiedad que procederá rectificar por éste y cuyo procedimiento se
está llevando a cabo. Además, los 3.900 metros cuadrados que se utilizaron por parte
del Ayuntamiento para completar los 21.000 metros cuadrados necesarios para llevar a
cabo el PAU, fueron tomados de forma ilegal, dado que el certificado de 29/4/2011
cve: BOE-A-2022-2309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18863
están tomando decisiones sobre los terrenos sobre los que se refiere la misma y sobre
los que se ha ido haciendo mención en nuestros escritos, que en definitiva vienen a
corroborar que dichas fincas son en realidad propiedad de Urbanizadora Pinedo S.A.
Los terrenos que ha tratado de incluir como suyos el Ministerio de Defensa, que se
corresponden con lo que ilícitamente inscribió a su nombre con la finca 6078 son
propiedad en la actualidad de Urbanizadora Pinedo S.A., que es propietaria de los
terrenos que comprenden la fincas 5580, 5092 y 3909.
Por otro lado, en su día, en el contrato de opción de compra del año 2.013 de la
finca 5580, de los 17.769,87 metros cuadrados que se tomaron de la finca 5.580,
realmente se refieren únicamente a la parcela 1 de dicha 5580, dándose la situación
además que se arrebataron ilegalmente otros 3.900 metros cuadrados de la parcela de
Urbanizadora Pinedo S.A. por parte del agente urbanizador Cotolma. Dichos terrenos
son sobradamente conocidos, pues en la actualidad existen dos edificios de grandes
dimensiones construidos en los últimos años. Además, como decimos, esos 3.900
metros cuadrados se utilizaron por parte del Ayuntamiento para llevar a cabo el PAU, de
forma ilegal, dado que el certificado de 29/4/2011 emitido por el Ayuntamiento de Toledo
fue fraudulento.
El resto de la parcela de la Finca 5580, la cual no se vendió en dicha compra venta,
no resultó afectada y sin embargo ahora no aparece por ningún lado.
(…) escrito presentado por el Letrado de la que suscribe y socia de Urbanizadora
Pinedo S.A., en el cual denunciaba al Ayuntamiento de Toledo una serie de actuaciones
irregulares sobre la finca 5580. A dicho escrito no se ha obtenido contestación por parte
del Ayuntamiento de Toledo.
(…) Y así se ha reflejado en la escritura del Notario D. Ignacio Carpio de diciembre
de 2.019.
Se ha de indicar por último que ni siquiera históricamente los terrenos que se
corresponden con los de Urbanizadora Pinedo S.A., el Ministerio de Defensa los
consideraba suyos, como podemos acreditar con la documentación de que disponemos,
y sí se apropiaron de ellos a través de unos trámites más que dudosos a través del
art. 206 de la LH que llevaron a cabo en su día, faltando a la verdad y a la realidad, y
como se ha visto posteriormente ha quedado desvirtuada esa propiedad con la
Sentencia del Tribunal Supremo del año 2.007.
Tercero. Volviendo a la escritura del Notario D. Ignacio Carpio de diciembre
de 2.019, indicar que en cuanto a la Finca 5580, el contenido del expositivo 1.º de dicha
escritura comienza afirmando que la sociedad Urbanizadora Pinedo S.A. es propietaria
del resto de la finca matriz 5580, y continúa disponiendo que dicha finca registral se
forma por agrupación de las registrales 5092, 5093, 3909, 6076 y 6078. Esa afirmación
es errónea. La Finca 5580 se forma por agrupación de las registrales 4790, 4791, 4792,
4793, 4794 y 5092. Ésta última, a su vez, se forma al agrupar varias fincas entre las que
se encontraba la 3909 y las 5091 y 5082, 5083, 5084 y 5085, habiéndose suspendido la
inscripción en cuanto a 13 fanegas y 250 estadales de la primera de dichas 6 fincas,
solicitando la inscripción del expresado exceso de cabida al amparo del párrafo tercero
del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, y D. C. L. V. agrupó dichas 6 fincas por ser
colindantes y solicita que se haga constar la agrupación, lo cual verificó por la presente
por su título D. C. L. V., inscribe su dominio por agrupación sobre esta finca y por lo que
respecta a 13 fanegas y 250 estadales, tal y como consta en el Registro de la Propiedad
por la escritura de 18/6/1942 ante el Notario D. Manuel Ortega (…)
Por parte del Registro de la Propiedad no consta inscrita en la actualidad la
finca 5.580, siendo cierto que en la venta que se realizó en 1.992 solamente se
transmitió la parcela número 1, por lo que se cometieron una serie de irregularidades por
el Registro de la Propiedad que procederá rectificar por éste y cuyo procedimiento se
está llevando a cabo. Además, los 3.900 metros cuadrados que se utilizaron por parte
del Ayuntamiento para completar los 21.000 metros cuadrados necesarios para llevar a
cabo el PAU, fueron tomados de forma ilegal, dado que el certificado de 29/4/2011
cve: BOE-A-2022-2309
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Núm. 38