III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2309)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18859

En dicha escritura complementaria de otras, se protocoliza un testimonio de la
sentencia de lo Civil del Tribunal Supremo n.º 355/2007. A dicho testimonio no se
acompaña la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo objeto del recurso de
casación, ni la sentencia dictada en los autos de juicio declarativo seguidos ante el Juez
de Primera Instancia número 1 de Toledo, que fue recurrida ante la Audiencia Provincial
cuya presentación se entiende necesaria para una calificación conjunta y más exhaustiva
de las tres sentencias. Obsérvese que en el otorgan segundo antes transcrito se alude,
en plural, a las sentencias existentes sobre las fincas objeto de la misma.
En todo caso, se advierte que dichas sentencias no serían un título hábil para
provocar ninguna inscripción en la finca registral 5580 cuyo historial, además, ha sido
cerrado. Además, en la Sentencia del Tribunal Supremo tantas veces aludida en su
fundamento de derecho tercero se señala: En consecuencia, se estiman ambas recursos
y, conforme al artículo 1715.1.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta Sala resuelve lo
procedente, dentro de los términos en que aparece planteado el debate. Tal como se
desprende de lo expuesto no cabe declarar nulidad alguna, ni de contrato, ni de
inscripciones registrales, ni acordar tampoco cancelación registral alguna.

Se ha aportado escrito suscrito por don S. V. C., quien interviene en nombre y
representación de la mercantil «Urbanizadora Pinedo». En dicho escrito se afirma que la
finca 5580 no es realmente la que este Registro piensa que es, sino que la misma se
forma por agrupación de las inscritas con los números 4790 al 4794 y la 5092 al tener
linderos comunes.
Visto el historial de la finca registral 5580, se informa que según su inscripción 1.ª, la
misma se formaba por agrupación se las fincas inscritas con los números 4790 al 4794 y
de la finca registral 5092 con una superficie de seis hectáreas, sesenta y nueve áreas,
treinta y tres centiáreas. De esta finca, se practicaron diversas segregaciones, tal y como
consta en las diversas notas marginales practicadas al margen de la finca registral 5580.
Que en la inscripción 6.ª de dicha finca, practicada el 24 de junio de 1992, en virtud del
cual se inscribió el contrato de compraventa de lo que quedaba de la finca registral 5580
a favor de la mercantil «Urbanizadora Pinedo», constaba que la finca 5580 tenía una
superficie de 19717,87 m2 y que es el resto después de diversas segregaciones.
También consta, que la misma estaba compuesta por dos parcelas: Parcela 1 con una
superficie de 17769,87 m2 y la parcela 2 con una superficie de 1948 m2. Continúa dicha
inscripción 6.ª afirmando, que la superficie total del resto de esta finca y a que se refiere
la escritura, resulta de los seis mil metros que constaban inscritos en la inscripción 5.ª de
donación y el resto de los doce mil novecientos diecisiete metros ochenta y siete
decímetros cuadrados, después de varias segregaciones a que se refiere la última nota
al margen de esta finca. Toda vez que según la nota marginal de segregación n.º 16, el
resto de la finca registral 5580 quedaba reducida en 12.917,87, se advirtieron errores
padecidos en la descripción de la finca 5580. Por ello, se celebró una reunión en día 29
de enero de 1993 en el centro de Estudios Hipotecarios de Castilla–La Mancha en
Toledo, convocada por la Registradora titular del Registro de la Propiedad n.º 1 de
Toledo, doña María Rosa Rebollo González para rectificar el historial registral de la
finca 5580. A dicha reunión asistieron la familia l., Caja Rural de Toledo, la Gerencia de
Infraestructura del Ministerio de Defensa, la mercantil Hernisa, la mercantil Urbanizadora
Pinedo representada por don E. P. O. y doña C. R. H., y doña M. R. R. G. En dicha
reunión se hizo entrega de un estudio realizado por la Registradora del historial registral
de la finca 5580, en la que se indicaba de una forma clara y pormenorizada la
descripción de la referida finca en la [sic] sucesivas escrituras otorgadas por los
diferentes interesados a partir del 30 de noviembre de 1987 inclusive. Para hacer este
estudio, se tuvieron en cuenta, tanto las escrituras inscritas como las que se presentaron
a inscripción, pero no se inscribieron, y se hizo una proposición del otorgamiento de las
escrituras públicas que eran necesarias para llevar a cabo la rectificación de la
finca 5580.

cve: BOE-A-2022-2309
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