III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2309)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

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los interesados, y procederá a cancelar el historial de la finca registral más moderna y, en
su caso, rectificar la más antigua, en la forma acordada. Séptima. Si alguno de los
interesados no compareciese o, compareciendo, formulase oposición en cualquier fase
de la tramitación, el Registrador dará por concluido el expediente, dejando constancia
documental de dicho extremo y también por nota al margen de la última inscripción de
dominio practicada en cada uno de los folios reales coincidentes. En tal caso, el
promotor del expediente podrá entablar demanda en juicio declarativo contra quienes no
hubieran comparecido o hubiesen formulado oposición ante el Juez de primera instancia
correspondiente al lugar en que radique la finca. Fuera de los supuestos de oposición,
frente a la denegación de la constatación de la doble inmatriculación por parte del
Registrador podrán los interesados interponer los recursos previstos en esta Ley para la
calificación negativa; quedando siempre a salvo la facultad de los interesados para
acudir al procedimiento correspondiente, en defensa de su derecho al inmueble. Octava.
Las notas marginales de doble inmatriculación practicadas en los folios de las fincas
afectadas caducarán a los seis meses de su fecha, salvo que dentro de dicho plazo se
practique anotación preventiva, como consecuencia de la presentación en el Registro de
la demanda interpuesta en el procedimiento judicial correspondiente. En todos los casos,
se aplicarán al asiento de presentación y, en su caso, a la anotación preventiva
practicada las normas sobre prórroga o mantenimiento de vigencia prevenidas para el
caso de interposición de recurso frente a la calificación del Registrador. Novena. En
todos los demás supuestos, siempre que se entable juicio declarativo ordinario relativo al
dominio o cualquier otro derecho inscribible, relativo a la misma finca, se dará
inmediatamente por concluso el expediente. 2. Lo dispuesto en este artículo se
entenderá sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás
disposiciones concordantes.»
4. En cuanto a la escritura complementaria que se aporta; Dicha escritura
complementaria, es otorgada unilateralmente por don S. V. en representación de la
Sociedad Urbanizadora Pinedo SA, y el contenido de la misma no varía en nada los
defectos ya señalados en las anteriores notas de calificación. En todo caso, en dicha
escritura complementaria se señala por el Notario autorizante lo siguiente:
«Advertencias: Yo el notario, hago constar: 1) Que la descripción física de la finca y su
titularidad jurídica, así como su superficie y linderos resultan del acta número 1463 del
protocolo del Notario de Toledo doña Ana Victoria García Granero Colomer, de veinte de
agosto de dos mil diecinueve y de las escrituras número 2318 del notario de Alcobendas
don Ignacio Carpio González, de dos de diciembre de dos mil diecinueve, subsanada por
otra escritura de autorizada por el notario don Nicolás Moreno Badía el día once de
agosto de dos mil veinte, número 1680 de orden de su protocolo. 2) que la presente
escritura es complemento de aquellas y se otorga con la única finalidad de determinar en
Catastro la situación física de la finca registral 5580 cuya titularidad queda reconocida a
la mercantil otorgante por sentencia número 355/2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo. 3) Que la titularidad catastral que se pretende corresponde en la actualidad a
terceros y de las consecuencias que ello comporta, considerándose por el Notario
autorizante que no tiene datos suficientes para calificar la titularidad manifestada por el
otorgante, correspondiendo al Catastro su determinación y, en su caso, constancia e
inscripción.». En principio, parecería que dicha escritura no ha sido otorgada a efectos
de producir ninguna operación en el Registro de la Propiedad, sin embargo, en el
otorgan Segundo de dicha escritura se dice: «Segundo.–Solicita la constancia registral,
de las anotaciones marginales, mediante las anotaciones previas e inscripciones, o toma
de razón a que hubiera lugar en aras de la salvaguarda de los derechos de la sociedad
compareciente y de las sentencias existentes sobre las fincas objetos de este documento
público, quedando advertidos que esta parte se reserva cuantos actos y acciones le
asiste le asistan en Derecho por cuantas omisiones de las Disposiciones de dichas
Sentencias queden puestas en evidencia por falta de acción u omisión», por lo que ante
las dudas, se procede a calificar lo señalado en el otorgan segundo.

cve: BOE-A-2022-2309
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