III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2309)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18853
documento privado sobre superficie y exceso de cabida de la citada finca. En dicha acta,
la notaria autorizante señalaba en el expositivo III: «Que, a tal efecto, va a protocolizar el
documento presentado, con la pretensión de que así se inscriba su contenido. queda
advertido por mí, la notario, de que la mera protocolización de este documento privado
para nada altera el contenido de lo expuesto en su interior, de modo que las
manifestaciones o pretensiones en él vertidas no se alteran en su contenido por la
protocolización del documento. que el acta notarial de protocolización ha sido concebida
como un mero mecanismo para guardar un documento, de modo que se impida su
extravío y además se pruebe que en esta fecha este documento obraba en poder del
señor requirente».
Se presentaron nuevamente en el Registro de la Propiedad de Toledo número 3 los
documentos ya calificados, junto con escritura complementaria autorizada el día 11 de
agosto de 2020 por el notario de Toledo, don Nicolás Moreno Badía. Dicha escritura
complementaria era otorgada unilateralmente por don S. V. C. en representación de la
sociedad «Urbanizadora Pinedo, S.A.». En la citada escritura complementaria de otras
se señalaba por el notario autorizante lo siguiente: «Advertencias: Yo el notario, hago
constar: 1) Que la descripción física de la finca y su titularidad jurídica, así como su
superficie y linderos resultan del acta número 1463 del protocolo de la notario de Toledo
Doña Ana–Victoria García–Granero Colomer, de veinte de agosto de dos mil diecinueve
y de las escrituras número 2318 del notario de Alcobendas Don Ignacio Carpio
González, de dos de diciembre de dos mil diecinueve, subsanada por otra escritura
autorizada por el Notario de Toledo Don Nicolás Moreno Badía el día once de agosto de
dos mil veinte, número 1680 de orden de su protocolo. 2) Que la presente escritura es
complemento de aquellas y se otorga con la única finalidad de determinar en Catastro la
situación física de la finca registral 5580 cuya titularidad queda reconocida a la mercantil
otorgante por la sentencia número 355/2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
3) Que la titularidad catastral que se pretende corresponde en la actualidad a terceros y
de las consecuencias que ello comporta, considerándose por el notario autorizante que
no tiene datos suficientes para calificar la titularidad manifestada por el otorgante,
correspondiendo al Catastro su determinación y, en su caso constancia e inscripción».
En el apartado segundo del otorgamiento de dicha escritura se decía: «Solicita la
constancia registral, de las anotaciones marginales, mediante las anotaciones previas e
inscripciones, o toma de razón a que hubiera lugar en aras de la salvaguarda de los
derechos de la sociedad compareciente y de las sentencias existentes sobre las fincas
objeto de este documento público, quedando advertidos que esta parte se reserva
cuantos actos y acciones le asistan en Derecho por cuantas omisiones de las
Disposiciones de dichas Sentencias queden puestas en evidencia por falta de acción u
omisión». En dicha escritura complementaria de otras se protocolizaba un testimonio de
la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo en la que se basaba la pretensión de
fondo. En dicho testimonio no se acreditaba el cumplimiento de las obligaciones fiscales
a que pudiera estar sujeto y tampoco se acompañaban, ni protocolizaban en la escritura,
la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo objeto del recurso de casación, ni la
sentencia dictada en los autos de juicio declarativo seguidos ante el juez de Primera
Instancia número 1 de Toledo que fue recurrida ante la Audiencia Provincial.
Dicha documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Nota de calificación negativa de denegación de las escrituras: 1. Restitución de la
titularidad de exceso de cabida, otorgada el día 02/12/2019, n.º de protocolo 2318/2019,
ante Ignacio Carpio González, Notario de Alcobendas, 2. Escritura de subsanación y
modificación de otra, autorizada en Toledo el día once de agosto de 2020 por el Notario
don Nicolás Moreno Badía, protocolo n.º 1680, 3. Escritura complementaria de otras para
la acreditación de circunstancias urbanísticas y constatación de las referencias
catastrales, constancia de sentencia finca registral 5580 del Registro de la Propiedad n.º
3 de Toledo, autorizada en Toledo el día quince de diciembre de 2020 por el Notario don
cve: BOE-A-2022-2309
Verificable en https://www.boe.es
«Antecedentes de hecho.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18853
documento privado sobre superficie y exceso de cabida de la citada finca. En dicha acta,
la notaria autorizante señalaba en el expositivo III: «Que, a tal efecto, va a protocolizar el
documento presentado, con la pretensión de que así se inscriba su contenido. queda
advertido por mí, la notario, de que la mera protocolización de este documento privado
para nada altera el contenido de lo expuesto en su interior, de modo que las
manifestaciones o pretensiones en él vertidas no se alteran en su contenido por la
protocolización del documento. que el acta notarial de protocolización ha sido concebida
como un mero mecanismo para guardar un documento, de modo que se impida su
extravío y además se pruebe que en esta fecha este documento obraba en poder del
señor requirente».
Se presentaron nuevamente en el Registro de la Propiedad de Toledo número 3 los
documentos ya calificados, junto con escritura complementaria autorizada el día 11 de
agosto de 2020 por el notario de Toledo, don Nicolás Moreno Badía. Dicha escritura
complementaria era otorgada unilateralmente por don S. V. C. en representación de la
sociedad «Urbanizadora Pinedo, S.A.». En la citada escritura complementaria de otras
se señalaba por el notario autorizante lo siguiente: «Advertencias: Yo el notario, hago
constar: 1) Que la descripción física de la finca y su titularidad jurídica, así como su
superficie y linderos resultan del acta número 1463 del protocolo de la notario de Toledo
Doña Ana–Victoria García–Granero Colomer, de veinte de agosto de dos mil diecinueve
y de las escrituras número 2318 del notario de Alcobendas Don Ignacio Carpio
González, de dos de diciembre de dos mil diecinueve, subsanada por otra escritura
autorizada por el Notario de Toledo Don Nicolás Moreno Badía el día once de agosto de
dos mil veinte, número 1680 de orden de su protocolo. 2) Que la presente escritura es
complemento de aquellas y se otorga con la única finalidad de determinar en Catastro la
situación física de la finca registral 5580 cuya titularidad queda reconocida a la mercantil
otorgante por la sentencia número 355/2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
3) Que la titularidad catastral que se pretende corresponde en la actualidad a terceros y
de las consecuencias que ello comporta, considerándose por el notario autorizante que
no tiene datos suficientes para calificar la titularidad manifestada por el otorgante,
correspondiendo al Catastro su determinación y, en su caso constancia e inscripción».
En el apartado segundo del otorgamiento de dicha escritura se decía: «Solicita la
constancia registral, de las anotaciones marginales, mediante las anotaciones previas e
inscripciones, o toma de razón a que hubiera lugar en aras de la salvaguarda de los
derechos de la sociedad compareciente y de las sentencias existentes sobre las fincas
objeto de este documento público, quedando advertidos que esta parte se reserva
cuantos actos y acciones le asistan en Derecho por cuantas omisiones de las
Disposiciones de dichas Sentencias queden puestas en evidencia por falta de acción u
omisión». En dicha escritura complementaria de otras se protocolizaba un testimonio de
la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo en la que se basaba la pretensión de
fondo. En dicho testimonio no se acreditaba el cumplimiento de las obligaciones fiscales
a que pudiera estar sujeto y tampoco se acompañaban, ni protocolizaban en la escritura,
la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo objeto del recurso de casación, ni la
sentencia dictada en los autos de juicio declarativo seguidos ante el juez de Primera
Instancia número 1 de Toledo que fue recurrida ante la Audiencia Provincial.
Dicha documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Nota de calificación negativa de denegación de las escrituras: 1. Restitución de la
titularidad de exceso de cabida, otorgada el día 02/12/2019, n.º de protocolo 2318/2019,
ante Ignacio Carpio González, Notario de Alcobendas, 2. Escritura de subsanación y
modificación de otra, autorizada en Toledo el día once de agosto de 2020 por el Notario
don Nicolás Moreno Badía, protocolo n.º 1680, 3. Escritura complementaria de otras para
la acreditación de circunstancias urbanísticas y constatación de las referencias
catastrales, constancia de sentencia finca registral 5580 del Registro de la Propiedad n.º
3 de Toledo, autorizada en Toledo el día quince de diciembre de 2020 por el Notario don
cve: BOE-A-2022-2309
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«Antecedentes de hecho.