III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2309)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18852
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2309
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se deniega la
inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca
registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la
misma.
En el recurso interpuesto por don S. V. C., en nombre y representación de la
mercantil «Urbanizadora Pinedo, S.A.», contra la nota de calificación de la registradora
de la Propiedad de Toledo número 3, doña Rosa María Montijano–Carbonell Martínez,
por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre
la finca registral número 5.580 en virtud de instancia privada y documentación aportada
con la misma.
Hechos
Por instancia privada suscrita por don S. V. C., como consejero delegado de la
mercantil «Urbanizadora Pinedo, S.A.», se solicitaba que se rectificase la cabida de la
finca registral número 5.580 del Registro de Toledo número 3 y que se rectificase un
supuesto error de inscripción y la «anulación de titularidad» en el Registro de la
Propiedad de las inscripciones correspondientes a la finca 6.078 del Registro de la
Propiedad de Toledo número 1 que figuren a favor del Ministerio de Defensa, dejando sin
efecto los derechos de propiedad de éste sobre dichos terrenos que componen dicha
finca, todo ello para cumplir con lo estipulado en la Sentencia dictada por el Tribunal
Supremo el día 20 de marzo de 2007. No se acompañaban las ejecutorias de las
sentencias recogidas en los documentos objeto de calificación en que se basaban las
solicitudes de las operaciones registrales de dicha finca.
La finca 6.078 a que se refiere la documentación presentada se inscribió en el
Registro de la Propiedad a favor del Estado, Fábrica Nacional de Toledo, el día 24 de
agosto de 1961 y se formó por agrupación de las fincas registrales 5.388, 2.553 y 4.316,
de las que, la primera de ellas, se había inmatriculado el día 26 de julio de 1951 en base
al artículo 206 de la Ley Hipotecaria. En la actualidad, la finca 6.078 está inscrita a favor
de la Entidad Estado Ministerio Ejercito, en cuanto a la totalidad del pleno dominio de
esta finca. Adquirida por cesión en virtud de escritura pública autorizada en Toledo, por el
notario, don Julio Pertegaz Urso, el día 13 de junio de 1961; inscrita el día 24 de agosto
de 1961, en el Tomo 514 del Archivo, Libro 137 de Toledo, al folio 217, motivando la
inscripción 2.ª Constaba rectificación de descripción a favor de la Entidad Estado
Ministerio Defensa en cuanto a la totalidad del pleno dominio de esta finca. Adquirida por
rectificación de descripción, en virtud de certificación administrativa expedida en Madrid,
por el Ministerio Defensa, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de
Defensa, el día 4 de junio de 2019; inscrita el día 31 de julio de 2019, en el Tomo 1134
del Archivo, Libro 626 de Toledo, al folio 143, motivando la inscripción 3.ª
II
A los efectos de acreditar el error de cabida, se aportó el acta de protocolización
otorgada el día 4 de marzo de 2020 por la notaria de Toledo, doña Ana Victoria García–
Granero Colomer, con el número 436 de protocolo, en la cual se protocolizaba
cve: BOE-A-2022-2309
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I
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18852
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2309
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se deniega la
inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca
registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la
misma.
En el recurso interpuesto por don S. V. C., en nombre y representación de la
mercantil «Urbanizadora Pinedo, S.A.», contra la nota de calificación de la registradora
de la Propiedad de Toledo número 3, doña Rosa María Montijano–Carbonell Martínez,
por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre
la finca registral número 5.580 en virtud de instancia privada y documentación aportada
con la misma.
Hechos
Por instancia privada suscrita por don S. V. C., como consejero delegado de la
mercantil «Urbanizadora Pinedo, S.A.», se solicitaba que se rectificase la cabida de la
finca registral número 5.580 del Registro de Toledo número 3 y que se rectificase un
supuesto error de inscripción y la «anulación de titularidad» en el Registro de la
Propiedad de las inscripciones correspondientes a la finca 6.078 del Registro de la
Propiedad de Toledo número 1 que figuren a favor del Ministerio de Defensa, dejando sin
efecto los derechos de propiedad de éste sobre dichos terrenos que componen dicha
finca, todo ello para cumplir con lo estipulado en la Sentencia dictada por el Tribunal
Supremo el día 20 de marzo de 2007. No se acompañaban las ejecutorias de las
sentencias recogidas en los documentos objeto de calificación en que se basaban las
solicitudes de las operaciones registrales de dicha finca.
La finca 6.078 a que se refiere la documentación presentada se inscribió en el
Registro de la Propiedad a favor del Estado, Fábrica Nacional de Toledo, el día 24 de
agosto de 1961 y se formó por agrupación de las fincas registrales 5.388, 2.553 y 4.316,
de las que, la primera de ellas, se había inmatriculado el día 26 de julio de 1951 en base
al artículo 206 de la Ley Hipotecaria. En la actualidad, la finca 6.078 está inscrita a favor
de la Entidad Estado Ministerio Ejercito, en cuanto a la totalidad del pleno dominio de
esta finca. Adquirida por cesión en virtud de escritura pública autorizada en Toledo, por el
notario, don Julio Pertegaz Urso, el día 13 de junio de 1961; inscrita el día 24 de agosto
de 1961, en el Tomo 514 del Archivo, Libro 137 de Toledo, al folio 217, motivando la
inscripción 2.ª Constaba rectificación de descripción a favor de la Entidad Estado
Ministerio Defensa en cuanto a la totalidad del pleno dominio de esta finca. Adquirida por
rectificación de descripción, en virtud de certificación administrativa expedida en Madrid,
por el Ministerio Defensa, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de
Defensa, el día 4 de junio de 2019; inscrita el día 31 de julio de 2019, en el Tomo 1134
del Archivo, Libro 626 de Toledo, al folio 143, motivando la inscripción 3.ª
II
A los efectos de acreditar el error de cabida, se aportó el acta de protocolización
otorgada el día 4 de marzo de 2020 por la notaria de Toledo, doña Ana Victoria García–
Granero Colomer, con el número 436 de protocolo, en la cual se protocolizaba
cve: BOE-A-2022-2309
Verificable en https://www.boe.es
I