III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2309)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18865
En base a todo ello el recurrente, don S. V. C., en instancia privada, en nombre y
representación de la citada sociedad «Urbanizadora Pinedo, S.A.» solicita la rectificación
unilateral de la titularidad de la finca 6.078, inscrita a favor del Ministerio de Defensa
(objeto de otro recurso ante el citado Registro) y además la inscripción de la superficie
controvertida en la finca 5.580 del Registro de la Propiedad de Toledo número 3,
alegando errores en las inscripciones registrales y en las escrituras públicas que las
motivaron.
La notaria autorizante del acta de protocolización presentada advierte en ella que el
acta de protocolización de un documento privado no lo convierte en público; y el notario
autorizante de la escritura complementaria afirma que la incorporación de datos
catastrales se hace con la única finalidad de determinar en Catastro la situación física de
la finca registral 5.580 cuya titularidad queda reconocida a la mercantil otorgante por la
Sentencia número 355/2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (que el
recurrente entiende que desvirtúa la inscripción de la finca registral 6.078), pero que la
titularidad catastral que se pretende corresponde en la actualidad a terceros, por lo «que
no tiene datos suficientes para calificar la titularidad manifestada por el otorgante,
correspondiendo al Catastro su determinación y, en su caso constancia e inscripción».
La registradora deniega la rectificación pretendida en base a los siguientes defectos:
a) no tener el acta de protocolización aportada el carácter de título inscribible conforme al
artículo 3 de la Ley Hipotecaria, y b) no ser el registrador competente para decretar la
nulidad de los asientos del Registro, ni tampoco ser el recurso el procedimiento hábil
para acordarla, sino que serán los tribunales de Justicia, cuando se ejercite ante ellos la
acción correspondiente y con la intervención –o al menos citación por la autoridad
judicial– de la totalidad de los titulares registrales, quienes resuelvan una vez se obtenga
sentencia firme acordando la nulidad o rectificación del asiento correspondiente.
El recurrente entiende que no es correcta la inscripción de la finca 6.078 en favor del
Ministerio de Defensa, dado que la «Urbanizadora Pinedo, S.A.» a quien representa es
propietaria en pleno dominio de las fincas registrales 3.909, 5.092 y 5.580 –referidas al
mismo terreno inscrito bajo el número 6.078–, las cuales tienen su origen, linderos y
superficies de conformidad con lo indicado en el informe de rectificación y mayor cabida
que se protocolizó por un acta notarial ante la notaria de Toledo, doña Ana Victoria
García–Granero Colomer, de fecha 20 de agosto de 2019; que consta también escritura
otorgada por el notario de Alcobendas, don Ignacio Carpio González, de fecha 2 de
diciembre de 2019, de restitución de propiedad de exceso de cabida de la finca, donde
se viene a certificar [sic] la titularidad de los terrenos a favor de «Urbanizadora Pinedo,
S.A.». Asimismo, se otorgó escritura complementaria de otras para acreditación de
circunstancias urbanísticas y constatación de las referencias catastrales, sobre la finca
registral 5.580 de los registros de la Propiedad de Toledo número 1 y 3, otorgada en
Toledo el día 15 de diciembre de 2020 ante su notario, don Fidel Sánchez Lozano.
Dichos terrenos se encuadran al norte del municipio de Toledo, dentro de la unidad UA–
27 del Plan General de Toledo, y tanto el Ayuntamiento de Toledo como el Ministerio de
Defensa conocen sobradamente dicha titularidad.
A juicio del recurrente el Ayuntamiento fue parte demandada en el procedimiento
judicial que dio lugar a la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2007, copia de la cual se adjunta, y entiende que los terrenos que ha
tratado de incluir como suyos el Ministerio de Defensa, que se corresponderían con lo
que ilícitamente inscribió a su nombre con la finca 6.078, son propiedad en la actualidad
de «Urbanizadora Pinedo, S.A.», que es propietaria de los terrenos que comprenden la
fincas 3.909, 5.092 y 5.580. Y en consecuencia solicita la inscripción del exceso de
cabida en la finca 5.580.
2. El recurso debe ser íntegramente desestimado, y confirmada la nota de
calificación en todos sus extremos. De hecho, el recurso no rebate técnicamente ninguno
de los defectos expresados en ella.
3. En cuanto al primero de los defectos, la documentación presentada no permite
realizar ningún cambio en la titularidad inscrita, como advierten los propios notarios
cve: BOE-A-2022-2309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18865
En base a todo ello el recurrente, don S. V. C., en instancia privada, en nombre y
representación de la citada sociedad «Urbanizadora Pinedo, S.A.» solicita la rectificación
unilateral de la titularidad de la finca 6.078, inscrita a favor del Ministerio de Defensa
(objeto de otro recurso ante el citado Registro) y además la inscripción de la superficie
controvertida en la finca 5.580 del Registro de la Propiedad de Toledo número 3,
alegando errores en las inscripciones registrales y en las escrituras públicas que las
motivaron.
La notaria autorizante del acta de protocolización presentada advierte en ella que el
acta de protocolización de un documento privado no lo convierte en público; y el notario
autorizante de la escritura complementaria afirma que la incorporación de datos
catastrales se hace con la única finalidad de determinar en Catastro la situación física de
la finca registral 5.580 cuya titularidad queda reconocida a la mercantil otorgante por la
Sentencia número 355/2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (que el
recurrente entiende que desvirtúa la inscripción de la finca registral 6.078), pero que la
titularidad catastral que se pretende corresponde en la actualidad a terceros, por lo «que
no tiene datos suficientes para calificar la titularidad manifestada por el otorgante,
correspondiendo al Catastro su determinación y, en su caso constancia e inscripción».
La registradora deniega la rectificación pretendida en base a los siguientes defectos:
a) no tener el acta de protocolización aportada el carácter de título inscribible conforme al
artículo 3 de la Ley Hipotecaria, y b) no ser el registrador competente para decretar la
nulidad de los asientos del Registro, ni tampoco ser el recurso el procedimiento hábil
para acordarla, sino que serán los tribunales de Justicia, cuando se ejercite ante ellos la
acción correspondiente y con la intervención –o al menos citación por la autoridad
judicial– de la totalidad de los titulares registrales, quienes resuelvan una vez se obtenga
sentencia firme acordando la nulidad o rectificación del asiento correspondiente.
El recurrente entiende que no es correcta la inscripción de la finca 6.078 en favor del
Ministerio de Defensa, dado que la «Urbanizadora Pinedo, S.A.» a quien representa es
propietaria en pleno dominio de las fincas registrales 3.909, 5.092 y 5.580 –referidas al
mismo terreno inscrito bajo el número 6.078–, las cuales tienen su origen, linderos y
superficies de conformidad con lo indicado en el informe de rectificación y mayor cabida
que se protocolizó por un acta notarial ante la notaria de Toledo, doña Ana Victoria
García–Granero Colomer, de fecha 20 de agosto de 2019; que consta también escritura
otorgada por el notario de Alcobendas, don Ignacio Carpio González, de fecha 2 de
diciembre de 2019, de restitución de propiedad de exceso de cabida de la finca, donde
se viene a certificar [sic] la titularidad de los terrenos a favor de «Urbanizadora Pinedo,
S.A.». Asimismo, se otorgó escritura complementaria de otras para acreditación de
circunstancias urbanísticas y constatación de las referencias catastrales, sobre la finca
registral 5.580 de los registros de la Propiedad de Toledo número 1 y 3, otorgada en
Toledo el día 15 de diciembre de 2020 ante su notario, don Fidel Sánchez Lozano.
Dichos terrenos se encuadran al norte del municipio de Toledo, dentro de la unidad UA–
27 del Plan General de Toledo, y tanto el Ayuntamiento de Toledo como el Ministerio de
Defensa conocen sobradamente dicha titularidad.
A juicio del recurrente el Ayuntamiento fue parte demandada en el procedimiento
judicial que dio lugar a la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2007, copia de la cual se adjunta, y entiende que los terrenos que ha
tratado de incluir como suyos el Ministerio de Defensa, que se corresponderían con lo
que ilícitamente inscribió a su nombre con la finca 6.078, son propiedad en la actualidad
de «Urbanizadora Pinedo, S.A.», que es propietaria de los terrenos que comprenden la
fincas 3.909, 5.092 y 5.580. Y en consecuencia solicita la inscripción del exceso de
cabida en la finca 5.580.
2. El recurso debe ser íntegramente desestimado, y confirmada la nota de
calificación en todos sus extremos. De hecho, el recurso no rebate técnicamente ninguno
de los defectos expresados en ella.
3. En cuanto al primero de los defectos, la documentación presentada no permite
realizar ningún cambio en la titularidad inscrita, como advierten los propios notarios
cve: BOE-A-2022-2309
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Núm. 38