III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2310)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 1, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18870
asiento 307 del Diario 169 de este Registro, y de la escritura complementaria de otras
para acreditación de circunstancias urbanísticas y constatación de las referencias
catastrales, constancia de sentencia finca registral 5580 de los Registros de la Propiedad
de Toledo N.º 3 y Toledo N.º 1 otorgada en Toledo el 15 de diciembre de 2020 ante el
Notario Don Fidel Sánchez Lozano, con el número 3.949 de protocolo.
Se suspende la inscripción de los documentos presentados en base a los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
– La primera de las escrituras señaladas fue ya objeto de calificación negativa por
nota de fecha 9 de enero de 2020 y para subsanar la misma se acompañó a dicha
escritura una instancia privada suscrita por Don S. V. C. como Consejero Delegado de la
Mercantil “Urbanizadora Pinedo, S.A.” en la que se solicita la “anulación de titularidad en
el Registro de la Propiedad de las inscripciones correspondientes a la finca 6078 que
figuren a favor del Ministerio de Defensa, y en definitiva, dejar sin efecto los derechos de
propiedad del Ministerio de Defensa sobre dichos terrenos que componen dicha
finca 6078, todo ello para cumplir con lo estipulado en la Sentencia dictada por el
Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2.007.” Con dicha instancia se entiende cumplido
el Principio de Rogación de practicar operaciones registrales sobre dicha finca, pero no
se acompañan las sentencias recogidas en los documentos objeto de calificación en que
se basan las solicitudes de las operaciones registrales de dicha finca.
Dicha documentación fue objeto de una segunda calificación negativa con fecha 7 de
febrero de 2020 que, en resumen, fundamenta la no virtualidad de una mera instancia
privada para poder acceder al Registro de la Propiedad la pretensión de fondo solicitada
en la misma.
– A los efectos de subsanar esta segunda calificación negativa se aportó el acta de
protocolización otorgado el 4 de marzo de 2.020, con número de protocolo 436, por la
Notario de Toledo Doña Ana Victoria García-Granero Colomer, citada en los
antecedentes de hecho, en el cual se protocoliza el documento privado recogido en los
hechos de la segunda nota de calificación que fue objeto de denegación en base a los
Fundamentos de Derecho señalados en dicha nota. En dicho acta, la Notario autorizante
señala en el expone III.–“Que a tal efecto, va a protocolizar el documento presentado,
con la pretensión de que así se inscriba su contenido. queda advertido por mí, la notario
de que la mera protocolización de este documento privado para nada altera el contenido
de lo expuesto en su interior, de modo que las manifestaciones o pretensiones en él
vertidas no se alteran en su contenido por la protocolización del documento. que el acta
notarial de protocolización ha sido concebida como un mero mecanismo para guardar un
documento, de modo que se impida su extravío y además se pruebe que en esta fecha
este documento obraba en poder del señor requirente”.
Los documentos presentados fueron objeto de una tercera nota de calificación de
fecha 23 de abril de 2020.
Se acompañan copias de las tres notas de calificación negativa citadas para una
mayor claridad de lo expuesto respecto a las vicisitudes de los documentos calificados
desde su primera presentación en este Registro de la Propiedad.
– La finca 6.078 a que se refiere la documentación presentada, fue inscrita a favor
del Estado Fábrica Nacional de Toledo el 24 de agosto de 1.961 y se formó por
agrupación de las fincas 5.388, 2.553 y 4.316, de las que, la primera de ellas, se había
inmatriculado en base al artículo 206 de la Ley Hipotecaria el 26 de julio de 1951.
En la actualidad la finca 6.078, está inscrita a favor de:
La Entidad Estado Ministerio Ejercito con C.I.F. (…), en cuanto a la totalidad del
pleno dominio de esta finca.
cve: BOE-A-2022-2310
Verificable en https://www.boe.es
Primero:
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18870
asiento 307 del Diario 169 de este Registro, y de la escritura complementaria de otras
para acreditación de circunstancias urbanísticas y constatación de las referencias
catastrales, constancia de sentencia finca registral 5580 de los Registros de la Propiedad
de Toledo N.º 3 y Toledo N.º 1 otorgada en Toledo el 15 de diciembre de 2020 ante el
Notario Don Fidel Sánchez Lozano, con el número 3.949 de protocolo.
Se suspende la inscripción de los documentos presentados en base a los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
– La primera de las escrituras señaladas fue ya objeto de calificación negativa por
nota de fecha 9 de enero de 2020 y para subsanar la misma se acompañó a dicha
escritura una instancia privada suscrita por Don S. V. C. como Consejero Delegado de la
Mercantil “Urbanizadora Pinedo, S.A.” en la que se solicita la “anulación de titularidad en
el Registro de la Propiedad de las inscripciones correspondientes a la finca 6078 que
figuren a favor del Ministerio de Defensa, y en definitiva, dejar sin efecto los derechos de
propiedad del Ministerio de Defensa sobre dichos terrenos que componen dicha
finca 6078, todo ello para cumplir con lo estipulado en la Sentencia dictada por el
Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2.007.” Con dicha instancia se entiende cumplido
el Principio de Rogación de practicar operaciones registrales sobre dicha finca, pero no
se acompañan las sentencias recogidas en los documentos objeto de calificación en que
se basan las solicitudes de las operaciones registrales de dicha finca.
Dicha documentación fue objeto de una segunda calificación negativa con fecha 7 de
febrero de 2020 que, en resumen, fundamenta la no virtualidad de una mera instancia
privada para poder acceder al Registro de la Propiedad la pretensión de fondo solicitada
en la misma.
– A los efectos de subsanar esta segunda calificación negativa se aportó el acta de
protocolización otorgado el 4 de marzo de 2.020, con número de protocolo 436, por la
Notario de Toledo Doña Ana Victoria García-Granero Colomer, citada en los
antecedentes de hecho, en el cual se protocoliza el documento privado recogido en los
hechos de la segunda nota de calificación que fue objeto de denegación en base a los
Fundamentos de Derecho señalados en dicha nota. En dicho acta, la Notario autorizante
señala en el expone III.–“Que a tal efecto, va a protocolizar el documento presentado,
con la pretensión de que así se inscriba su contenido. queda advertido por mí, la notario
de que la mera protocolización de este documento privado para nada altera el contenido
de lo expuesto en su interior, de modo que las manifestaciones o pretensiones en él
vertidas no se alteran en su contenido por la protocolización del documento. que el acta
notarial de protocolización ha sido concebida como un mero mecanismo para guardar un
documento, de modo que se impida su extravío y además se pruebe que en esta fecha
este documento obraba en poder del señor requirente”.
Los documentos presentados fueron objeto de una tercera nota de calificación de
fecha 23 de abril de 2020.
Se acompañan copias de las tres notas de calificación negativa citadas para una
mayor claridad de lo expuesto respecto a las vicisitudes de los documentos calificados
desde su primera presentación en este Registro de la Propiedad.
– La finca 6.078 a que se refiere la documentación presentada, fue inscrita a favor
del Estado Fábrica Nacional de Toledo el 24 de agosto de 1.961 y se formó por
agrupación de las fincas 5.388, 2.553 y 4.316, de las que, la primera de ellas, se había
inmatriculado en base al artículo 206 de la Ley Hipotecaria el 26 de julio de 1951.
En la actualidad la finca 6.078, está inscrita a favor de:
La Entidad Estado Ministerio Ejercito con C.I.F. (…), en cuanto a la totalidad del
pleno dominio de esta finca.
cve: BOE-A-2022-2310
Verificable en https://www.boe.es
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